Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Abril de 2015

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteOmar Antonio Rodriguez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL

TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015)

204º y 155°

Visto el escrito presentado el día ocho (8) de los corrientes, por el ciudadano MARTINHO DE BARRIOS SILVA, en su condición de Gerente de la sociedad mercantil GRUPO 7041, C.A., parte demandada en este proceso, debidamente asistido por la abogada L.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 110.133, mediante la cual solicitó se anulara la presente incidencia, y se retrotrajera el proceso al estado de que se emitiera pronunciamiento en relación a la procedencia de la medida acordada y practicada por el Tribunal de la causa, para lo cual, acompañó copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015), este Tribunal, a los fines de proveer observa:

Conoce este Juzgado Superior, del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la providencia dictada el día veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual mantuvo la vigencia de la medida de secuestro acordada y practicada en el proceso.

Ahora bien, revisadas las actas procesales, y muy especialmente, la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de fecha veintisiete (27) de marzo del presente año, se aprecia que, lo decidido por el mencionado Juzgado Superior, concerniente a que, se ordenó la reposición de la causa al estado de que se le diera apertura nuevamente al acto de contestación de la demanda, es una actuación que corresponde al cuaderno principal; y, la incidencia cuyo conocimiento fue atribuido a esta Alzada, es una incidencia cautelar, que ha sido tramitada y sustanciada en el correspondiente cuaderno de medidas que a tales efectos, el Juzgado de la causa ordeno abrir.

En ese sentido, vale la pena destacar, que ambos cuadernos son autónomos e independientes y no necesariamente, la actuación que recaiga en uno de ellos, debe afectar o abarcar lo sucedido en el otro.

En el caso que nos ocupa, tal circunstancia se hace aún más evidente, porque, la decisión pronunciada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, como fue apuntado, anula las actuaciones subsiguientes a la fecha en que se produjo la contestación de la demanda por el Defensor Ad-litem, ya que consideró, que éste, no había obrado con la debida diligencia que le garantizara el derecho a la defensa a la parte demandada.

De modo pues que, lo resuelto y lo anulado concierne únicamente a las actuaciones contenidas en el cuaderno principal y atinente a la reapertura del lapso para la contestación de la demanda, para garantizarle al demandado el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Así se establece.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior, NIEGA el pedimento formulado por el ciudadano MARTINHO DE BARRIOS SILVA, en su condición de Gerente de la sociedad mercantil GRUPO 7041, C.A., parte demandada en este proceso, y se ordena continuar con la tramitación de la presente incidencia a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento.

EL JUEZ

LA SECRETARIA,

Dr. OMAR RODRÍGUEZ AGÜERO.

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ

ORA/jb.-Exp. N° 14.412.-

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