Sentencia nº 0301 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala de Casación Civil de 25 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala de Casación Civil
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto de admisión

Caracas, 25 de mayo de 2005

195º y 146º

Visto el escrito de solicitud de exequátur, presentado por el profesional del derecho P.A.S.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.452, quien procede en su carácter de apoderado judicial de COMERCIAL TURBINE SERVICES, LTD., (CTS), con el objeto que se declare con fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, la sentencia dictada en fecha 2 de diciembre de 2003, por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América; este Juzgado de Sustanciación, revisados como han sido los requisitos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 19, aparte 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil ASERCA AIRLINES, C.A. (anteriormente denominada Aero Servicios Carabobo, C.A., ASERCA), en la persona de R.P.C., en su carácter de Vicepresidente Legal, domiciliada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión, vencidos como sean los dos (2) días como término de la distancia, a dar contestación a la solicitud indicada. Líbrese boleta, anexándole compulsa del libelo, copia fotostática certificada del presente auto y demás documentos pertinentes. Para efectos de practicar dicha citación este Juzgado de Sustanciación, acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego. Líbrense oficio y despacho.

Por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588, numeral 1, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia acuerda abrir el correspondiente cuaderno de medidas, el cual se iniciará con copia fotostática certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de la decisión correspondiente.

El Presidente de la Sala,

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C.O. VELEZ

El Secretario,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp. N° AA20-C-2005-000105

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