Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoMedida De Protección

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 26 de octubre de 2009.

199º y 150º

Expediente N° 2093-1

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN.

SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO.

Vista la solicitud de permiso formulada por el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLO, relativo al adolescente se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), titular de la Cédula de Identidad N° 26.962.700; donde piden autorización para que el referido adolescente participe en los XI Juegos Deportivos Nacionales Escolares en la disciplina de Atletismo modalidad Educación Especial Área Deficiencia Visual, los cuales se realizaran en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, pista atlética “Máximo Viloria” del 30 de octubre al 20 de noviembre del presente año, el mismo viajara bajo la responsabilidad de los docentes G.C.S., titular de la Cédula de Identidad N° 11.315.311, entrenadora y R.A.P.B., titular de la Cédula de Identidad N° 11.324.599, delegado del equipo; el Tribunal observa que se decretó la medida de abrigo a que se contrae el artículo 126, Letra H de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo; solo que vista la referida solicitud, el Juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su participación en actividades deportivas; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 8 y 63 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, porque se solidificarían sus vínculos con tales compañeros, lo que incuestionablemente podrá redundar en la recreación de quién nos ocupa.

Por las razones expuestas, artículos citados, se acuerda:

PRIMERO

Se decreta permiso al adolescente se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA); para que participe en los XI Juegos Deportivos Nacionales Escolares en la disciplina de Atletismo modalidad Educación Especial Área Deficiencia Visual, los cuales se realizaran en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, pista atlética “Máximo Viloria” del 30 de octubre al 20 de noviembre del presente año, el mismo viajara bajo la responsabilidad de los docentes G.C.S., titular de la Cédula de Identidad N° 11.315.311, entrenadora y R.A.P.B., titular de la Cédula de Identidad N° 11.324.599, delegado del equipo.

SEGUNDO

Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO

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