Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoMedida De Protección

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 11 de Junio de 2007.

197º y 148º

Expediente Nº S1-02483

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN

SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLO.

Vista la solicitud de permiso formulada por el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLO, relativo al adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),,; donde piden autorización para que el referido adolescente se desempeñe como aprendiz en la Empresa “Diario El Tiempo”, con sede en el Municipio Valera, Estado Trujillo, como parte del proceso de formación y capacitación, para promover su incorporación laboral; el Tribunal observa que se decretó la medida de abrigo a que se contrae el artículo 126, Letra H de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo; solo que vista la referida solicitud, el Juzgador entiende que cumple con la edad mínima requerida, que el trabajo a realizar no pone en peligro su integridad física, que el mismo es parte de su desarrollo personal y de la ejecución en la práctica de los conocimientos obtenidos en el curso, lo que le va a permitir prepararse para cuando se de el egreso de la Institución; razones por las cuales este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, acuerda:

PRIMERO

Se autoriza al adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),,, para que se desempeñe como aprendiz en la Empresa “Diario El Tiempo”, con sede en el Municipio Valera, Estado Trujillo, como parte del proceso de formación y capacitación, para promover su incorporación laboral

SEGUNDO

Se ordena a la Institución (SAPNNAT), vigilar el cumplimiento de la normativa legal contemplada en el 96 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para garantizar la protección laboral del adolescente trabajador.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

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