Decisión nº 143-2011 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 5 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 1180-10

Admisión de Pruebas.

En fecha 12 de abril de 2011, la abogada A.F., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 8.508.319, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.740, actuando en representación de Procuraduría del Estado Zulia, presentó escrito de promoción de pruebas mediante el cual promovió:

  1. Prueba Documental. El mérito Favorable de Autos.

  2. Prueba de Informes. Solicitó se oficie al C.B.N. a fin de que remita los calendarios correspondientes a los años 2006, 2007, 2008 y 2009; para constatar que la Administración computó como días de atraso, bancarios, feriados y fines de semana, en las planillas Nos. 4142, 4143 del año 2006, 4147, 4149, 4153, 4154 del año 2007, 4160, 3369, 3372 del año 2008; y 3378 y 3376 del año 2009.

  3. Prueba de Exhibición de Documentos. La representación judicial de la recurrente, solicitó la exhibición de los siguientes Documentos:

    • Planillas de Liquidación Nos. 4142, (primera quincena del mes de agosto del año 2006). No. 4143, (primera quincena del mes de septiembre del año 2006). No. 4147, (primera quincena del mes de febrero del año 2007). No. 4149, (primera quincena del mes de abril del año 2007). No. 4153, (primera quincena del mes de julio del año 2007). No. 4154, (primera quincena del mes de agosto del año 2007). No. 4160, (segunda quincena del mes de enero del año 2008). No. 4161, (primera quincena del mes de febrero de 2008). No. 3369, (primera quincena del mes de junio del año 2008). No. 3372, (primera quincena del mes de octubre del año 2008). No. 3378, primera quincena del mes de enero del año 2009). No. 3376, (primera quincena del mes de febrero del año 2009).

    • Providencias Administrativas Nos. SNAT-INTI-GR-RCC-N°0985, de fecha 30 de noviembre de 2005, SNAT-INTI-GR-RCC-N°0778 de fecha 12 de diciembre de 2006 y SNAT-INTI-GR-RCC-N°0897 de fecha 27 de diciembre de 2007, todas emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    • Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria para el año 2009.

    • Oficio No. 066991, suscrito por la Economista Leskha Finol, en su carácter de Gerente de Administración y Servicios del Servicio Autónomo de Vialidad del Estado Zulia (SAVIEZ), dirigida al SENIAT, en fecha 10 de febrero de 2009.

    Ahora bien, en fecha 28 de abril de 2011, el abogado A.M. en su carácter de Apoderado Judicial Sustituto de la Procuradora General de la República, presentó escrito de Oposición a las pruebas promovidas por la recurrente, manifestando:

  4. De la Prueba de Informes.

    Señala la representación fiscal que la recurrente solicitó se oficie al C.B.N. a fin de que éste último remita los calendarios correspondientes a los años 2006, 2007, 2008 y 2009, con el objeto de dejar constancia que la Administración computó como días de atraso los días feriados, bancarios y fines de semana.

    Al respecto manifestó el apoderado Judicial de la Procuradora General de la República, que la referida prueba es impertinente toda vez que la representación judicial de la contribuyente confunde el cómputo de los lapsos para el enterramiento del impuesto retenido, y el cómputo de los días de atraso para efectos de la aplicación de las sanciones e intereses moratorios; que el calendario de sujetos pasivo especiales y agentes de retención no aplica a los efectos de establecer los días de atraso con fines sancionatorios e intereses moratorios, toda vez que en esos caso deben ser calculados por días continuos, contados a partir del vencimiento del plazo para el enterramiento hasta la extinción total de la deuda.

  5. De la Prueba de Exhibición de Documentos.

    1. De la exhibición de las Planillas de Liquidación impugnadas.

      Manifiesta la representación fiscal que la contribuyente promovió la exhibición de determinados documentos –señalados anteriormente-, y que a tales efectos, fue consignada copia certificada de todo el expediente administrativo conformado con motivo del procedimiento iniciado a la contribuyente SERVICIO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA (SAVIEZ), incluyendo la totalidad de las planillas indicadas; por lo que solicita la inadmisibilidad de las mismas.

    2. De la exhibición de Providencias Administrativas.

      En cuanto a la solicitud de exhibición de las Providencias Administrativas emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, señala la representación fiscal que tales documentos fueron publicados en su debida oportunidad en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la siguiente manera:

      P.A.G.O.

      No. Fecha No Fecha

      SNAT-INTI-GR-RCC-N°0985 30/11/2005 38.331 08/12/2005

      SNAT-INTI-GR-RCC-N°0778 12/12/2006 38.582 12/12/2006

      SNAT-INTI-GR-RCC-N°0897 27/12/2007 38.840 28/12/2007

      SNAT-INTI-GR-RCC-N°0308 26/12/2008 39.087 26/12/2008

      De esta manera, afirma que únicamente son objeto de prueba los hechos controvertidos y no el derecho, en virtud del principio iura novit curia, respecto del cual el Juez debe conocer el derecho interno, escrito y general, y le corresponde determinar su correcta interpretación y aplicación; y que siendo que las Providencias Administrativas anteriormente identificadas fueron efectivamente publicadas en Gaceta Oficial las mismas no se encuentran únicamente en poder de la Administración.

    3. De la exhibición del Oficio s/n de fecha 10 de febrero de 2009, recibido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S., registrado bajo el No. 066994, donde la Gerente de Administración y Servicios del SAVIEZ, admitió desconocer la obligación de enterramiento de las retenciones de Impuesto sobre la Renta vía electrónica a partir de enero de 2009, solicitando en virtud de problemas técnicos se le permitiese el pago de manera manual con las planillas de retención de ISLR.; la representación fiscal manifiesta que la referida exhibición es impertinente toda vez que de conformidad con lo dispuesto en la P.A.N.. SNAT-2008-0300 de fecha 18 de diciembre de 2008, publicada en Gaceta Oficial en la misma fecha, bajo el No. 39.083, relativa al cumplimiento de deberes de información y enterramiento de Impuesto sobre la Renta retenido por los sujetos pasivos especiales, se ordena que las declaraciones en cuestión deberán hacerse electrónicamente a través del portal fiscal del SENIAT.

      Ahora bien para resolver el Tribunal observa:

  6. De la invocación al Mérito Favorable que se desprende de actas.

    En relación a la admisibilidad de la prueba respecto del “mérito favorable”, el Tribunal acoge el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa (Sentencia No. 00695 de fecha 14 de julio de 2010, caso: CHANG SHUM WING CHEE), en cuanto a:

    (…) No puede considerarse como promoción de pruebas, la reproducción del mérito favorable de los autos y el Principio de la Comunidad de la Prueba ya que el objeto del lapso de promoción de pruebas es demostrar la veracidad de los hechos controvertidos, por lo tanto se inadmite dicho punto

    .

    (…omissis…)

    Vistos los alegatos expuestos por las partes en la presente apelación y entrando en el análisis efectuado en la sentencia apelada, es necesario ratificar el criterio de esta Sala, según el cual “la solicitud de ‘apreciación del mérito favorable de autos’ no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad”. (vid. Sentencias de esta Sala Nros. 2.595 y 2.564 de fechas 5 de mayo de 2005 y 15 de noviembre de 2006, casos: Sucesión J.B.L. e Industria Azucarera S.C., C.A., respectivamente).

    Ahora bien, siendo que como se indicó en el criterio descrito ut supra, la invocación al mérito favorable no es un medio de prueba por sí mismo, ya que el Juzgador está en la obligación de emplear de oficio y sin necesidad de alegación de parte el principio de la comunidad de la prueba; en consecuencia este Tribunal INADMITE la invocación al mérito favorable que se desprende de actas, pues el deber del Tribunal es considerar los elementos probatorios del expediente. Así se decide.

  7. De la prueba de Informes.

    Se observa del escrito de promoción de pruebas que la recurrente solicitó se oficie al C.B.N. a fin de que remita los calendarios correspondientes a los años 2006, 2007, 2008 y 2009; para constatar que la Administración computó como días de atraso, bancarios, feriados y fines de semana, en las planillas Nos. 4142, 4143 del año 2006, 4147, 4149, 4153, 4154 del año 2007, 4160, 3369, 3372 del año 2008; y 3378 y 3376 del año 2009.

    Por su parte, la representación fiscal manifestó que la referida prueba es impertinente toda vez que la representación judicial de la contribuyente confunde el cómputo de los lapsos para el enterramiento del impuesto retenido, y el cómputo de los días de atraso para efectos de la aplicación de las sanciones e intereses moratorios; que el calendario de sujetos pasivo especiales y agentes de retención no aplica a los efectos de establecer los días de atraso con fines sancionatorios e intereses moratorios, toda vez que en esos caso deben ser calculados por días continuos, contados a partir del vencimiento del plazo para el enterramiento hasta la extinción total de la deuda.

    En relación a la prueba informativa, el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece:

    Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos

    .

    Ahora bien, visto lo anterior el Tribunal considera que declarar la impertinencia de la prueba de Informes solicitada por la recurrente, con base a las afirmaciones presentadas por la representación fiscal, conllevaría a emitir pronunciamiento del fondo debatido, ya que el fundamento de la impertinencia según el apoderado judicial sustituto del Fisco Nacional es que la contribuyente confunde el cómputo de los lapsos para el enterramiento del impuesto retenido, y el cómputo de los días de atraso para efectos de la aplicación de las sanciones e intereses moratorios; en este sentido, el Tribunal procede a desechar el referido argumento y ADMITE en consecuencia, la prueba de Informes dirigida al C.B.N.. Así se decide.

    En razón de lo anterior, se ordena Oficiar al C.B.N., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que se sirva remitir a este Juzgado, los calendarios correspondientes a los años 2006, 2007, 2008 y 2009. Así se declara.

  8. De la prueba de Exhibición de Documentos.

    1. De la exhibición de las Planillas de Liquidación.

      Solicita la representación judicial de la contribuyente que la Administración Tributaria exhiba las Planillas de Liquidación Nos. 4142, 4143, 4147, 4149, 4153, 4154, 4160, 4161, 3369, 3372, 3378 y 3376.

      Por su parte, la representación fiscal sostiene que los mismos se encuentran consignados en el expediente administrativo conformado con motivo del procedimiento iniciado a la contribuyente.

      Al respecto, se observa que las planillas anteriormente referidas se encuentran efectivamente insertas en el expediente administrativo consignado en la pieza principal del presente expediente (Folios 208 al 258). Por lo cual, este Tribunal considera impertinente la exhibición solicitada por la representación judicial de la contribuyente relativa a las Planillas de Liquidación anteriormente identificadas.

      En razón de lo anterior, este Tribunal declara con lugar la oposición presentada por el representante de la Procuradora General de la República, en cuanto a la prueba de exhibición de las Planillas de Liquidación Nos. 4142, 4143, 4147, 4149, 4153, 4154, 4160, 4161, 3369, 3372, 3378 y 3376; y en consecuencia, INADMITE la referida prueba de exhibición solicitada por la recurrente. Así se declara.

    2. De la exhibición de las Providencias Administrativas y del Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria para el año 2009

      Solicita la representación judicial de la contribuyente que la Administración Tributaria exhiba las Providencias Administrativas Nos. SNAT-INTI-GR-RCC-N°0985, de fecha 30 de noviembre de 2005, SNAT-INTI-GR-RCC-N°0778 de fecha 12 de diciembre de 2006 y SNAT-INTI-GR-RCC-N°0897 de fecha 27 de diciembre de 2007, todas emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

      Por su parte la representación fiscal se opone a la admisión de la referida prueba al señalar únicamente son objeto de prueba los hechos controvertidos y no el derecho, en virtud del principio iura novit curia, respecto el cual el Juez debe conocer el derecho interno, escrito y general, y le corresponde determinar su correcta interpretación y aplicación; por lo que siendo que las Providencias Administrativas anteriormente identificadas fueron efectivamente publicadas en Gaceta Oficial las mismas no se encuentran únicamente en poder de la Administración.

      Al respecto, el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil establece:

      La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. (…)

      Ahora bien, el Tribunal observa que en efecto tal como lo señala la representación fiscal las referidas Providencias Administrativas no se encuentran únicamente en poder de la Administración Tributaria, por ende, no sería la exhibición de documentos, el medio probatorio más idóneo a fin de traer a actas las referidas documentales.

      En consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE, la prueba de exhibición de las Providencias Administrativas Nos. SNAT-INTI-GR-RCC-N°0985, de fecha 30 de noviembre de 2005, SNAT-INTI-GR-RCC-N°0778 de fecha 12 de diciembre de 2006, SNAT-INTI-GR-RCC-N°0897 de fecha 27 de diciembre de 2007 y SNAT-INTI-GR-RCC-N°0308 de fecha 26 de diciembre de 2008, todas emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se declara.

    3. De la exhibición del Oficio No. No. 066991, suscrito por la Economista Leskha Finol, en su carácter de Gerente de Administración y Servicios del Servicio Autónomo de Vialidad del Estado Zulia (SAVIEZ), dirigida al SENIAT, en fecha 10 de febrero de 2009.

      Señala la representación judicial de la contribuyente que el referido oficio demuestra que el SAVIEZ, acudió a la sede del SENIAT a fin de realizar el pago del ISLR correspondiente al mes de enero de 2009, informándosele en dicha institución que no era posible efectuarlo a través de la planilla de retención, sino que a partir de esa fecha debía realizarse de manera electrónica a través del portal del SENIAT; en virtud de lo cual el 10 de febrero de 2009, se procedió a descargar el archivo XML de retenciones de ISLR, introduciendo la información de las retenciones correspondientes al mes de enero, pero el sistema arrojó un error indicando que no se podía mostrar la página, imposibilitando la impresión de la planilla de pago vía electrónica.

      Por su parte, el Apoderado Judicial sustituto de la Procuradora General de la República señaló que la referida exhibición es impertinente toda vez que de conformidad con lo dispuesto en la P.A.N.. SNAT-2008-0300 de fecha 18 de diciembre de 2008, publicada en Gaceta Oficial en la misma fecha, bajo el No. 39.083, relativa al cumplimiento de deberes de información y enterramiento de Impuesto sobre la Renta retenido por los sujetos pasivos especiales, se ordena que las declaraciones deban hacerse electrónicamente a través del portal fiscal del SENIAT.

      Al respecto, se observa que en el Folio 207 del Expediente que instruye la presente causa en este Tribunal, se encuentra la Copia Certificada del referido Oficio, por ende este Juzgador procede a declarar impertinente la exhibición solicitada por la representación judicial de la contribuyente; declarando INADMISIBLE la referida prueba de exhibición. Así se decide.

      En razón de lo anterior, este Tribunal declara PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte recurrente, presentada por el abogado A.M. en su carácter de Apoderado Judicial Sustituto de la Procuradora General de la República. Así se declara.

      Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuradora General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que se tenga por notificada de la presente Resolución.

      Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de mayo del año 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

      El Juez,

      Dr. R.L.B.L.S.A.,

      Abg. M.G.

      En la misma fecha se libró oficio No. _______2011 dirigido a la Procuradora General de la República.- La Secretaria Accidental,

      Abg. M.G.

      Resolución No. ________-2011.-

      Exp. 1180-10

      RLB/dcz.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR