Decisión nº 68 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYacquelinne Silva Fernández
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas.

Maracaibo, doce (12) de noviembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

Nº DE ASUNTO: VP21-O-2007-000004.-

PRESUNTO AGRAVIADO: SERVICIO Y DISEÑO INTEGRAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEDINCA), Sociedad de Comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, en fecha: 04-06-1993 anotado bajo el número: 29, Tomo: 7-A.

APODERADO JUDICIALE DEL

PRESUNTO AGRAVIADO: J.A.S.U., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.421.-

PRESUNTO AGRAVIANTE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA: ADMISIÓN DE A.C..

Conoce este Tribunal la presente acción de amparo interpuesta por el Abogado J.A.S.U. contra la sentencia dictada en fecha: 09-10-2007 por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el proceso judicial que por prestaciones sociales interpuso el Ciudadano F.M.R.V. contra la empresa SERVICIO Y DISEÑO INTEGRAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEDINCA), ahora bien, dando cumplimiento con la orden emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha: 30-01-2007, donde inquiere a este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de a.c., a tal fin procede este Tribunal a realizar el estudio del presente asunto a fin de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente acción de amparo.

Siendo la oportunidad para decidir, pasa esta Alzada a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

I

LA ACCIÓN DE AMPARO

El accionante en acción de amparo señala:

“.(..). En nombre de mi representada, interpongo formal ACCIÓN DE A.C., Contra la Decisión Judicial, que riela inserta seguido a los folios: Treinta y Ocho (38) al Cuarenta y Seis (46) ambos inclusive, en el Asunto Principal: VP21-L-2007-447 en el Juiico intentado por el Ciudadano F.M.R.V., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula (sic) de Identidad Nro. V-5.322.131, en contra de mi representada la antes identificada Sociedad Mercantil SEDINCA. Sentencia Definitiva proferida en Fecha: Nueve (09) de Octubre del Presente año 2007, por el : JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS; cuyo Titular y Autora de dicha Sentencia actualmente en fase de ejecución, es la Abogada Ciudadana: M.A.C.V.; Jueza Tercera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, todo lo cual se puede evidenciar hasta el Momento de la Interposición de la Presente Acción de Amparo por su Carácter Breve y sumario. (omisiss)..

Ciudadana Jueza en el caso en Examen, Consta en la Sustanciación del Expediente VP21-L-2007-000447 por ante dicho órgano, riela a los folios seis (06) y siete (07), que el Demandante Solicita se libre cartel de Notificación en la Persona de la Ciudadana: ZEILAN M.S.U., Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad: 7.666.196, Quien funge según palabras del Demandante como PRESIDENTE, y se fije cartel en la Siguiente dirección: Calle: Vargas, Esquina Campo Elías, Centro Comercial ZENIAT, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Ahora bien ciudadana Juez es el Caso, que mi Representada tal como consta en diversas Actas de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de la Sociedad Mercantil SEDINCA, que Acompaño en Copias Fotostáticas Simple y cuyos Originales, se encuentran en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Ciudad Ojeda en el Expediente Mercantil Numero: (sic) 7653 de dicha Oficina Publica (Marcadas “CYD”), la cual evidencia que la misma se ha mantenido desde siempre y hasta la Presente Fecha su sede en la siguiente Dirección: Calle Miranda, Numero: (sic) 114, Sector Parroquia A.d.O. en Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. (…)”

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Debe esta Alzada pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente acción de amparo, para lo cual como en primer punto pasa de seguidas a a.l.c.a. la competencia para conocer el presente caso, observando que el amparo propuesto esta dirigido contra las decisión dictada en fecha: 09-10-2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en este sentido observa este Juzgado en primer término, que la presunta violación de derechos constitucionales ocurrió con ocasión de una acción laboral interpuesta por el ciudadano F.M.R.V. contra la empresa SERVICIO Y DISEÑO INTEGRAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEDINCA), por cuanto a su decir, se vulneró flagrantemente el derecho a la defensa, el debido proceso y el derecho a una tutela judicial efectiva de la empresa SERVICIO Y DISEÑO INTEGRAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEDINCA) cuando no se cumplieron los parámetros del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al practicarse la notificación de la empresa presunta agraviada parte demandada en el juicio principal en una dirección que no se corresponde con la dirección en la cual funciona hasta la fecha de interposición del presente amparo, en tal sentido, la violación denunciada guarda afinidad con la materia laboral cuya competencia tiene atribuida este Tribunal Superior.

En consecuencia, quien juzga en Amparo verifica la naturaleza eminentemente laboral del derecho que presuntamente fue violado, es decir, se trata de una acción de amparo que denuncia la presunta violación de derechos constitucionales, ocurrida en un juicio laboral en el cual fue dictada una (01) decisión por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, lo que se conoce en la doctrina y jurisprudencialmente como Amparo contra decisiones, en consecuencia al resultar esta Instancia Superior a fin en razón de la materia, con la naturaleza del derecho o garantía constitucional presuntamente violados, de la Jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrió los hechos denunciados, es decir, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y por cuanto en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los Juzgados Superiores del Trabajo son los competentes para conocer en segunda instancia de las causas resueltas por aquel, en razón de ello resulta competente este Juzgado Superior Tercero del Trabajo para conocer de la acción de A.C. incoada, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.

Asumida así la competencia de este Juzgado Superior del Trabajo para conocer de la presente causa, y en virtud de que no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, esta Alzada admite la presente acción de a.c. interpuesta y en respeto a los principios constitucionales que deben regir la administración de justicia, como el derecho a la defensa y el debido proceso, esta Alzada, a fin de determinar la violación de los derechos constitucionales alegados, acuerda tramitar la presente solicitud de a.c. por el procedimiento instituido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000, conforme a la cual se procedió a adaptar la tramitación del amparo establecido en la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, queda entendido que dicha admisión no prejuzga sobre la veracidad o no de los hechos invocados por el agraviado, pero, si vistos los fundamentos señalados en el escrito de solicitud de amparo, este Tribunal considera que de resultar comprobados todos los hechos señalados en la misma y de no existir por parte del agraviante razón para excusarse resultaría riesgoso, entonces, permitir que se consuma la amenaza de violación de los derechos Constitucionales del agraviado, habida cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de A.s.D. y Garantías Constitucionales, se impone como obligación, revisar la situación jurídica infringida, y el evitar toda amenaza de violación de los derechos fundamentos, entendiéndose como amenaza válida para la procedencia de la acción de Amparo aquella que sea inminente y a tal efecto:

  1. - Se ordena la citación del presunto agraviante Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas e igualmente se ordena la notificación del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales, para que concurran por ante este Juzgado Superior a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se efectuará el TERCER (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en actas de la última notificación que de las partes se haga, incluyendo las ordenadas a la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial a las 10:00 a.m., a los efectos de que tenga lugar la celebración de la audiencia señalada, para que expresen si lo creen conveniente sus razones y argumentos sobre la situación alegada por el presunto agraviado por motivo del A.L. de orden Constitucional en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, por sí o por medio de Apoderado Judicial.

  2. - En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública de las partes, estas oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala de este Juzgado Superior, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes. Efectuado dicho acto, se levantará un acta contentiva del mismo.

  3. - En la misma audiencia, este Juzgado Superior del Trabajo decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias y ordenará su evacuación en ese mismo día o al día inmediato posterior.

  4. - Una vez concluido el debate oral o las pruebas, la Alzada en el mismo día deliberará respecto a la materia bajo su examen y podrá:

    a.- Decidir inmediatamente en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo; el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente.

    b.- Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.

    Igualmente al verificarse de los autos de la presente acción de a.C. que no se encuentran consignadas las copias certificadas de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas en fecha: 09-10-2007, se ordena a la parte presunta agraviada la consignación de las copias certificadas de la decisión impugnada las cuales deberán ser consignadas en la celebración de la audiencia constitucional, oral y pública que será realizada en la presente causa, y en caso contrario de no consignar las mismas se declarará la inadmisibilidad de la presente acción.

    En cuanto a la medida innominada solicitada por la parte presuntamente agraviada, en efecto, es la fuerte presunción de buen derecho a favor del demandante que alimenta el poder cautelar del juez que deviene directamente de la obligación que tiene de otorgar una tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En estos casos es la fuerte presunción de violación de derechos constitucionales que determina la procedencia de la medida cautelar de a.c., este Juzgado Superior del Trabajo actuando en sede constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 22 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, ordena la suspensión de los efectos del acto recurrido, es decir, los efectos de la decisión de fecha: 09-10-2007, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, como garantía del derecho constitucional presuntamente violado, mientras dure el procedimiento, por lo cual se dejará constancia expresa en la parte dispositiva del presente fallo interlocutorio.

    III

    DECISIÓN

    Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:

  5. COMPETENTE para conocer de la acción de A.C. interpuesta por el abogado J.A.S.U. apoderada judicial de la empresa SERVICIO Y DISEÑO INTEGRAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEDINCA), contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la Ciudad de Cabimas, por presunta violación de su derecho constitucional a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, garantizado por el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  6. SE ADMITE la presente acción de a.c. y en consecuencia, ACUERDA su tramitación conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000.

  7. SE ORDENA la notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se ordena expedir copia certificada de la solicitud de Amparo y de los recaudos acompañados de esta decisión.

  8. - SE ORDENA librar oficio de notificación a la Jueza adscrita al despacho denunciado como presunta agraviante, es decir, del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. Igualmente se ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas la notificación de las partes intervinientes en el juicio principal objeto del presente amparo, razón por la cual se insta al tribunal presunto agraviante ordene de forma inmediata la notificación de la parte demandante ciudadano F.M.R.V. y/o ha cualesquiera de sus apoderados judiciales, y una vez practicada dicha notificación, remita a este despacho de forma inmediata las resultas en cumplimiento de lo ordenado por este Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, se ordena hacer entrega de los recaudos de notificación al Alguacil adscrito a este Despacho o en su defecto al pool de alguaciles adscrito a este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, acompañándose del presente auto de admisión del A.L., la cual deberá ser reproducida por medios fotostáticos de reproducción y previa confrontación con sus originales para ser certificada su exactitud, siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos y en atención al contenido del a doctrina Casacionalista de fecha 24-04-98.

  9. - En cuanto a la medida innominada solicitada por la parte presuntamente agraviada, este Juzgado Superior del Trabajo actuando en sede constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 22 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, ordena la suspensión de los efectos del acto recurrido, es decir, los efecto de la decisión de fecha: 09-10-2007, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, como garantía del derecho constitucional presuntamente violado, mientras dure el procedimiento, en tal sentido se ordena al Juzgador presunto agraviante el cumplimiento de lo señalado

    Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y CÚMPLASE.

    Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en Cabimas a los doce (12) días de noviembre de dos mil Siete (2.007). Siendo las 05:39 p.m. Año: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

    Abg. YACQUELINNE S.F..

    JUEZA SUPERIORA DEL TRABAJO

    Abg. D.G.A..

    LA SECRETARIA

    Siendo las 05:39 p.m. este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión.

    Abg. D.G.A..

    LA SECRETARIA

    YSF/DG.-

    ASUNTO:

    Resolución número: PJ0082007000057.

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