Decisión nº 48-2012 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012)

202° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 48/2012

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 08 de mayo de 2012, por el abogado Jua O.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.160, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba -el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702, con respecto a los otros medios probatorios promovidos, el mismo se admite en los siguientes términos:

I

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del COT, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la recurrente supra identificada.

II

INFORMES CIVILES

De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Coordinación del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria del SERMAT, a la Dirección de Gestión Tributaria del SERMAT y al Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas del SERMAT, con el fin de que informen a este Tribunal sobre los hechos litigiosos o controvertidos indicados en los Capítulos V , VI y VII, del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación de la recurrente. A tal efecto, se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del respectivo oficio. Líbrese oficios y remítase copia del escrito de promoción de pruebas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

El Juez Temporal,

J.L.G.R.. La Secretaria,

Y.M.B.A.

Asunto N° AP41-U-2008-000403

JLGR/YMBA/ll.

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