Decisión nº PJ0082014000236 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 09 de Octubre de 2014

204º y 155º

Sentencia Definitiva No. PJ0082014000236.

Asunto Nº AP41-U-2014-000208.

EJECUCION DE CREDITOS FISCALES

Demandante: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Apoderado del Demandante: L.M. titular de la cédula de identidad Nº 6.226.059 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.663.

Demandado: Sociedad Mercantil C.W.C. VALENCIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 1999, bajo el Nº 26, Tomo 308-A Qto. Identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF) J- 30614488-9.

Apoderado del demandado: Federido Jangenberg Suels, titular de la cédula de identidad Nº 11.739.419, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.862.

I

RELACIÓN CRONOLÓGICA

Se inicia el presente p.d.J.E. con la remisión hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 26 de junio de 2014, de los recaudos contentivos del Juicio Ejecutivo Incoado por la abogada L.M. titular de las cédula de identidad Nº 6.226.059 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.663, contra la sociedad mercantil C.W.C. VALENCIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 1999, bajo el Nº 26, Tomo 308-A Qto. Identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF) J- 30614488-9, con ocasión de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2011-157, de fecha 31 de octubre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 1 de julio de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082014000171, mediante la cual se admite el presente Juicio Ejecutivo.

En fecha 3 de julio de 2014, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082014000172, mediante la cual se decretó el Embargo Ejecutivo solicitado por la representación judicial del Fisco Nacional contra bienes de la contribuyente señalada ut supra.

En fecha 4 de julio de 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual este Tribunal –entre otras cosas- ordenó librar despacho y oficio dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas Competente a los fines de dar cumplimiento a la Sentencia Interlocutoria de fecha 3 de julio de 2014, asimismo, para dicho fin, se designó como correo especial a la representación del Fisco Nacional.

Es esa misma fecha (4 de julio de 2014), se libró boleta de intimación a la referida contribuyente.

En fecha 18 de julio de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto la boleta librada a la contribuyente en fecha 4 de julio de 2014 y se ordenó librar una nueva.

En esa misma fecha (18 de julio de 2014), la abogada representante de la administración tributaria, suscribió diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido la comisión dirigida al Juzgado Ejecutor de Medidas Competente.

En fecha 6 de agosto de 2014, la abogada representante de la administración tributaria, suscribió diligencia mediante la cual consignó el oficio Nº 261/2014, de fecha 4 de julio de 2014, el cual fue recibido por el Juzgado Ejecutor de Medidas en fecha 31 de julio de 2014.

En fecha 18 de septiembre de 2014, se consignó en el expediente la boleta de intimación librada a la contribuyente sin firmar.

En fecha 29 de septiembre de 2014, el abogado Jangenberg Suels, titular de la cédula de identidad Nº 11.739.419, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.862, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.W.C. VALENCIA, C.A., suscribió diligencia mediante la cual se dio por intimado en el presente Juicio Ejecutivo.

En fecha 30 de septiembre, la representación judicial de la empresa contribuyente, consignó escrito y anexos mediante el cual se opuso al Embargo Ejecutivo formulado por la abogada L.M. titular de la cédula de identidad Nº 6.226.059 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.663, quien actúa en su carácter de representante del Fisco Nacional.

DE LAS PRUEBAS

La administración Tributaria conjuntamente con el escrito del recurso consigno los siguientes documentales.

A los folios 09 al 24, se encuentra copia del instrumento poder otorgado por el ciudadano C.E.P.R. Gerente General de los Servicios Jurídicos del SENIAT, a la abogada L.M.M., titular de la cédula de identidad N° V- 6.266.059, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.663, de tal documento se desprende el carácter que posee la abogada mencionada.

A los folios 27 al 39 copia de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2011-157, de fecha 31 de octubre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual representa el título ejecutivo de la presente demanda

A los folios 40 al 49 copia certificadas de las planillas de liquidación siguientes:

Cuadro Nº 1

Planilla de Liquidación Nº fecha Impuesto Bs. F Intereses BsF.

111001223000633 03/11/2011 39.945.00 55.406.00

111001223000634 03/11/2011 36.762.00 50.455.00

111001223000635 03/11/2011 54.415.00 73.743.00

111001223000 636 03/11/2011 55.367.00 74.044.00

111001223000 637 03/11/2011 47.635.00 63.236.00

111001223000 638 03/11/2011 60.632.00 79.432.00

111001223000 639 03/11/2011 52.388.00 67.842.00

111001223000 640 03/11/2011 64.186.00 81.961.00

111001223000 641 03/11/2011 104.172.00 131.294.00

111001223000 642 03/11/2011 72.463.00 90.330.00

El apoderado judicial de la contribuyente intimada consigno, conjuntamente con el escrito de oposición, los siguientes documentales:

A los folios 87 al 89 copia simple del poder otorgado por la sociedad mercantil C.W.C. VALENCIA, C.A., al abogado Jangenberg Suels, titular de la cédula de identidad Nº 11.739.419, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.862.

A los folios 99 al 114 constan las Planillas para pagar (liquidación) forma 945 discriminados en el siguiente cuadro:

Cuadro Nº 2

Planilla para pagar liquidación Forma 945 No Planilla de Liquidación Nº Fecha de pago Periodo Fiscal Monto Bs.F

0400470816 111001223000633 11/08/2014 01/03/2006

31/03/2006 39.945.00

0400470817 111001223000633 14/08/2014 01/03/2006

31/03/2006 55.406.00

0400470819 111001223000634 14/08/2014 01/04/2006

30/04/2006 36.762.00

0400470820 111001223000 634 14/08/2014 01/04/2006

30/04/2006 50.455.00

0400470821 111001223000 635 14/08/2014 01/05/2006

31/05/2006 54.415.00

0400470822 111001223000 635 14/08/2014 01/05/2006

31/05/2006 73.743.00

0400470823 111001223000 636 14/08/2014 01/06/2006

30/06/2006 55.367.00

0400470824 111001223000 636 14/08/2014 01/06/2006

30/06/2006 74.044.00

0400470826 111001223000 637 14/08/2014 01/07/2006

31/07/2006 47.635.00

0400470825 111001223000637 14/08/2014 01/07/2006

31/07/2006 63.236.00

0400470828 111001223000638 15/09/2014 01/08/2006

31/08/2006 140.064.00

0400470829 111001223000639 15/09/2014 01/09/2006

30/09/2006 120.230.00

0400470831 111001223000640 15/09/2014 01/10/2006

31/10/2006 146.147.00

0400470833 111001223000 641 15/09/2014 01/11/2006

30/11/2006 235.466.00

0400470836 111001223000 642 15/09/2014 01/12/2006

31/12/2006 162.793.00

MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de decidir, estima importante realizar las siguientes consideraciones:

El Código Orgánico Tributario vigente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305 de fecha 17 de Octubre de 2001, establece en el Título VI “De los Procedimientos Judiciales”, Capítulo II “Del Juicio Ejecutivo”, la normativa relativa al Procedimiento Ejecutivo; estipulando expresamente en su Artículo 289 lo siguiente:

Artículo 289.- Los Actos Administrativos Contentivos de Obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones de pago efectuadas conforme al Parágrafo único del Artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo, y su Cobro Judicial aparejará embargo de bienes, siguiendo el procedimiento previsto en este Capítulo.”

Asimismo, el artículo 294 del Código Orgánico Tributario establece:

Artículo 294: “Admitida la demanda, se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución, y en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su intimación.

El deudor, en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe.

Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal

conforme a los medios de extinción previstos en este Código.

Parágrafo Único: En caso de oposición, se abrirá

de pleno derecho una articulación probatoria que no podrá exceder

de cuatro (4) días de despacho, para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren convenientes. En todo caso, el Tribunal resolverá al día de despacho siguiente.

El fallo que declare con lugar la oposición planteada será apelable

en ambos efectos, y el que la declare sin lugar será apelable en un solo efecto. La decisión que resuelva cualquiera de los casos previstos en este artículo no impedirá el embargo de los bienes, pero no podrá procederse al remate de estos bienes hasta tanto la segunda instancia resuelva la incidencia.”

De conformidad con la normativa precedentemente transcrita, en materia de Juicio Ejecutivo, la oposición a las medidas de embargo, solo procede por dos causas taxativamente previstas, esto es, se alegue haber pagado o se alegue la extinción del crédito fiscal, por lo tanto, este Órgano Jurisdiccional, procede a verificar el cumplimiento de las exigencias en ella establecidas.

En este sentido, se evidencia de autos que la comparecencia del contribuyente intimado se efectúa de manera voluntaria mediante diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29/09/2014, suscrita por el Abogado F.J. quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.W.C. VALENCIA, C.A.; en tal sentido, se hace evidente que a partir de la referida fecha comienza a computarse el lapso previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.

De igual forma se evidencia de autos que los apoderados judiciales de la contribuyente intimada presentaron escrito de oposición en fecha 30/10/2014 alegando haber pagado, de manera voluntaria y antes de la intimación, la totalidad de las obligaciones tributarias contenidas en el acto administrativo, consignando las documentales indicadas supra como “Cuadro Nº 2”.

Ahora bien, tal como lo establecen las normas antes transcritas, la demostración fehaciente del pago es una forma valida de oposición al Juicio Ejecutivo. En el caso de autos las parte intimada presentó, dentro del lapso previsto en el articulo 294 del Código Orgánico Tributario, escrito de oposición al Juicio Ejecutivo, y a los efectos de demostrar el pago de la deuda objeto del presente juicio, consignó en autos las Planilla para Pagar (liquidación) Forma 945 Nos.0400470816- 04004708176- 0400470819- 0400470820- 0400470821-400470822-0400470823 -0400470824 -0400470826 -0400470825 -0400470828 -0400470829- 0400470831 -0400470833-0400470836, por un monto de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA CON OCHO CÉNTIMOS. (Bs.1.355.708). el cual comprende el pago por concepto de Impuesto e Intereses Moratorios. Ahora bien, en virtud de que la administración tributaria nada opuso ante tales pruebas, a los efectos del presente juicio, queda demostrado el pago del monto intimado.

En consideración a lo antes expuesto, este Tribunal declara procedente la oposición interpuesta por los apoderados judiciales de la contribuyente intimada y da por terminado el Juicio Ejecutivo incoado por la representación judicial del Fisco Nacional contra la contribuyente Sociedad Mercantil C.W.C. VALENCIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 1999, bajo el Nº 26, Tomo 308-A Qto. Identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF) J- 30614488-9.por haberse extinguido la obligación y constar en autos el pago de la totalidad de la cantidad intimada.

En consecuencia de lo anterior se levanta la medida de embargo ejecutivo decretada mediante Sentencia Interlocutoria No PJ0082014000172 de fecha 03/06/2014 sobre Bienes propiedad de la contribuyente Sociedad Mercantil C.W.C. VALENCIA, C.A., los cuales serian señalados en su oportunidad por los representantes Judiciales de la Republica hasta por el monto de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 2.671.330.82) el cual correspondía al doble de la cantidad demandada, mas el monto de CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 133.566.54) por concepto de intereses y costas del proceso.

COSTAS. En cuanto a las costas procesales el máximo tribunal, ha indicado que es una sanción que se le impone a la parte que resulte totalmente vencido, así lo señala la siguiente sentencia N° 186 de fecha 08/06/2000, Sala de Casación Civil

"Las costas procesales no forman ni pueden formar parte de la pretensión deducida, desde luego que ellas no son sino la sanción que se impone al litigante que resulta totalmente vencido en el proceso o en una incidencia. De allí que su pronunciamiento está supeditado al acontecimiento futuro e incierto del vencimiento total. En este sentido, las costas son un accesorio del fracaso absoluto y es deber del juez pronunciarse sobre su declaratoria sin necesidad de que se le exija y sin posibilidad de exoneración dado el supuesto dicho."

De igual forma el artículo 327 del Código Orgánico Tributario establece:

Artículo 327. “Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda”…omissis (resaltado del tribunal)

En consecuencia al declarar el Tribunal, procedente la oposición interpuesta por los apoderados judiciales de la contribuyente intimada y dar por terminado el Juicio Ejecutivo, no procede la condenación en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA PROCEDENTE LA OPOSICIÓN INTERPUESTA por el Abogado F.J. quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil intimada C.W.C. VALENCIA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 1999, bajo el Nº 26, Tomo 308-A Qto. Identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF) J- 30614488-9, y TERMINADO EL JUICIO EJECUTIVO interpuesto por la abogada L.M. titular de la cédula de identidad Nº 6.226.059 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.663.en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la Republica y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Costas: No procede la condenación en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.

Notifíquese de la presente decisión, al ciudadano Procurador General de la República, de acuerdo a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.

Publíquese, y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los nueve (09) días de octubre de dos mil catorce (2014).

La Jueza Titular,

Dra. D.I.G.A..

La Secretaria Temporal,

Abg. Rossyluz M.S..

En la fecha de hoy, (09) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014), se publicó la anterior Sentencia Definitiva Nº PJ0082014000236, a las once y treinta y nueve minutos de la mañana (11:39 a.m).

La Secretaria Temporal

Abg. Rossyluz M.S..

Asunto Nº AP41-U-2014-000208.

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