Sentencia nº AMP-142 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Caracas, veintidós (22) de septiembre de 2015

205º y 156º

Mediante Oficio Nro. 0183-13 de fecha 13 de febrero de 2013, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 28 del mismo mes y año, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central remitió el expediente Nro. 2791 de su nomenclatura, correspondiente al recurso de apelación ejercido el 9 de enero de 2013 por el abogado R.M.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.386, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se evidencia del instrumento poder inserto a los folios 106 al 110 de las actas procesales; contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nro. 2699 dictada por el Juzgado remitente el 31 de mayo de 2012, que declaró Con Lugar la oposición formulada por el abogado H.A.G.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 95.979, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCTORA BETA PLC, C.A., representación que se desprende de los folios 45 al 47 del expediente judicial, así como también la inscripción de la sociedad de comercio el 19 de julio de 2008 ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el marco de la demanda de ejecución de créditos fiscales ejercida por la República Bolivariana de Venezuela contra la prenombrada compañía.

Los antecedentes del caso que ahora se examina cursan en el expediente a los folios 1 al 142, el cual se trata de un juicio ejecutivo incoado por la representación fiscal contra la señalada empresa “(…) en la persona de su representante legal y responsable solidario (…)” ciudadano I.C.E., titular de la cédula de identidad Nro. 10.517.768, con la finalidad de exigir el pago de derechos fiscales pendientes a favor del Fisco Nacional, contenidos en el Acta de Intimación Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCE-DCE-CMC-2011-4062 del 15 de septiembre de 2011, emitida por el Jefe de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la forma como se detalla en el siguiente cuadro:

(…)

Renta Concepto Contable Período Nro. Documento Fecha de Vencimiento Monto (Bs.f) (sic)
IVA/30 Total a pagar IVA Dic-09 1090421778 20/01/2010 580.258,47
ISLR Enero-10 1090063897 03/02/2010 112.125,64
IVA/30 Total a pagar IVA Enero-10 1090998952 19/02/2010 28.978,15
IVA/30 Total a pagar IVA Febrero-10 1091441064 18/03/2010 9.371,58
IVA/35 Retenciones declaradas del ejercicio Marzo-10 1090176699 18/03/2010 160.148,62
IVA/35 Retenciones declaradas del ejercicio Marzo-10 1090204162 06/04/2010 373.143,02
ISLR Marzo-10 1090460881 06/04/2010 160.065,23
IVA/35 Retenciones declaradas del ejercicio Abril-10 1090223080 21/04/2010 50.372,81
ISLR Abril-10 1091026732 05/05/2010 128.079,61
IVA/35 Retenciones declaradas del ejercicio Mayo-10 1090282688 19/05/2010 137.731,73
ISLR Mayo-10 1091154148 03/06/2010 95.389,45
ISLR Dic-10 1090156763 10/06/2010 205.738,10
ISLR Dic-10 1091323206 08/07/2010 205.737,00
ISLR Dic-10 1091323207 11/08/2010 205.737,00
ISLR Ago-10 1091559666 03/09/2010 6.712,63
ISLR Dic-10 1091323208 10/09/2010 205.737,00
ISLR Sep-10 1091712680 05/05/2010 5.897,73
ISLR Dic-10 1091323209 13/10/2010 205.737,00
IVA/35 Retenciones declaradas del ejercicio Oct-10 1090522812 20/10/2010 26.909,65
ISLR Oct-10 1091831316 04/11/2010 8.948,05
IVA/35 Retenciones declaradas del ejercicio Oct-10 1090541658 04/11/2010 61.118,86
ISLR Dic-10 1091323210 11/11/2010 205.737,00
IVA/35 Retenciones declaradas del ejercicio Nov-10 1090570188 18/11/2010 49.365,06
TOTAL 3.229.039,39

(…)

.

Decidida Con Lugar la oposición planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil Constructora Beta PLC, C.A. -en la demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta en su contra-, por auto de fecha 13 de febrero de 2013 el Tribunal de mérito oyó en ambos efectos la apelación ejercida por el representante judicial del Fisco Nacional y ordenó remitir el expediente a esta Alzada.

El 28 de febrero de 2013 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada Ponente.

Correspondería ahora a esta M.I. decidir el recurso de apelación incoado por la representación fiscal; sin embargo, no se constata la existencia en autos de la documentación necesaria para tal fin, lo cual restringe a la Sala el análisis a los efectos de resolver la controversia.

Por tanto, esta Alzada, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta auto para mejor proveer en los términos y con las finalidades siguientes:

  1. - Se requiere a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), lo siguiente: i) remitir el expediente administrativo relacionado con el Acta de Intimación Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCE-DCE-CMC-2011-4062 del 15 de septiembre de 2011; ii) informar si además de la Resolución Culminatoria del Sumario Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2011-00033 del 30 de septiembre de 2011, existen actos administrativos de determinación previos que sustenten las obligaciones tributarias vencidas a favor de la República Bolivariana de Venezuela contenidas en la aludida Acta de Intimación; iii) enviar copia certificada de la señalada Resolución Culminatoria del Sumario y del resto de los actos administrativos, en el supuesto de resultar afirmativa la citada información; y finalmente, iv) precisar si fue decidido el recurso jerárquico contra la prenombrada Resolución Culminatoria del Sumario Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2011-00033, y en caso de ser positiva la indicada solicitud, remitir copia certificada de esa decisión administrativa.

  2. - Se solicita al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central que informe a esta Sala si fue incoado el recurso contencioso tributario contra la Resolución que decidió el aludido recurso jerárquico en el supuesto de haber sido dictada o contra el silencio administrativo que pudo haber operado por no decidir el Fisco Nacional el referido medio de impugnación en el lapso legal correspondiente.

A tal efecto, se ORDENA oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a fin de remitir e informar a esta Sala lo solicitado, para lo cual se les concede dos (02) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones; con la advertencia de que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencido el referido plazo, se otorgarán dos días (02) continuos en razón del término de la distancias más un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la mencionada Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la P.N.. 0008 del 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.598 de fecha 9 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
E.M.O. Ponente Las Magistradas
B.G.C. SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En veintitrés (23) de septiembre del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 142.
La Secretaria, Y.R.M.

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