Sentencia nº AMP-006 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

Caracas, cuatro (04) de febrero de 2015

204° y 155°

Adjunto al Oficio N° 063/2014 del 11 de febrero de 2014, recibido el 11 de marzo del mismo año, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala el expediente N° AP41-U-2012-000572 (de su nomenclatura) contentivo del recurso de apelación ejercido el 17 de diciembre de 2013, por el abogado R.A.S.F. (INPREABOGADO N° 43.569), actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se desprende del instrumento poder que riela a los folios 141 al 143 del expediente judicial, contra la sentencia definitiva N° 040/2013 de fecha 25 de noviembre de 2013, dictada por el referido Tribunal, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado el 30 de octubre de 2012 por el abogado F.Á.S. (INPREABOGADO N° 124.031), actuando como apoderado judicial de la contribuyente EQUANT VENEZUELA, S.A., sociedad de comercio inscrita -según consta en autos- en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 3 de marzo de 2004, bajo el N° 93, Tomo 876-A, representación que consta a los folios 35 y 36.

El recurso contencioso tributario fue interpuesto contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0896 de fecha 11 de noviembre de 2011, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico y en consecuencia, confirmó la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010-000150 del 25 de octubre de 2010, emitida conjuntamente por la División de Sumario Administrativo y la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital por concepto de sanciones de multa e intereses moratorios, por las cantidades totales de novecientos treinta y nueve mil trescientos doce bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 939.312,88) y treinta mil quinientos ochenta y un bolívares sin céntimos (Bs. 30.581,00), respectivamente, por cuanto se determinó que la contribuyente en su carácter de agente de retención para los períodos impositivos correspondientes a los meses de diciembre de 2009, y enero y febrero de 2010, “no cumplió con la obligación de enterar el tributo retenido dentro de los plazos, condiciones y formas establecidas en el calendario de sujetos pasivos especiales y agentes de retención publicados para los ejercicios fiscales 2006 hasta 2010”, de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 94 y 113 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Por auto del 11 de febrero de 2014, el Tribunal a quo oyó en ambos efectos la apelación incoada por la representación fiscal y remitió el expediente de la causa a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 13 de marzo de 2014 se dio cuenta en Sala, ordenándose aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó Ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidente: Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel y Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Correspondería a esta Alzada decidir acerca de la apelación ejercida por la representación en juicio del Fisco Nacional; sin embargo, de la revisión del expediente judicial se desprende que aún cuando el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al momento de darle entrada al recurso, ordenó oficiar al “Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT”, a los fines que remitiera a dicho Tribunal el expediente administrativo, no consta en autos que el mismo fuera consignado por el Fisco Nacional.

En tal sentido, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, es oportuno dictar auto para mejor proveer con el objeto de requerir al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo debidamente foliado.

Asimismo, a efectos de decidir acerca de la eximente de responsabilidad penal tributaria conforme a lo establecido en el artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 2001, por el “presunto delito de fraude” alegado por la representación judicial de la contribuyente en su escrito contentivo del recurso contencioso tributario, se estima necesario solicitar a la Fiscalía Centésima Vigésima Tercera (123°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda la información que posea hasta la situación actual atinente a la denuncia formulada por la sociedad de comercio Equant Venezuela, S.A, en fecha 12 de marzo de 2010 y que dio origen a la investigación penal que consta en el expediente asignado en ese despacho bajo el N° 01-F123-158-2010.

En consecuencia, se ORDENA al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como a la/el Fiscal Centésimo Vigésimo Tercero (123°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la remisión a esta Sala de lo requerido, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que consten en el expediente la última de las notificaciones.

Recibido en la Sala el expediente administrativo y la información antes señalada, se otorgará un lapso cinco (5) días de despacho, el cual comenzará a correr una vez que conste en autos la recepción de los mismos, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

En el supuesto de no recibirse lo solicitado en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
M.C.A.V. Ponente Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En cinco (05) de febrero del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 006.
La Secretaria, Y.R.M.

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