Sentencia nº AMP-042 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta

Caracas, diecisiete (17) de marzo de 2015

204° y 156°

Por Oficio N° 1654/2012 del 20 de julio de 2012, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, remitió a esta Sala el expediente N° BP02-U-2009-0001487 de su nomenclatura, en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 3 de julio de 2012, por el abogado J.G.R.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 88.800, actuando como sustituto de la Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 75 y 76 del expediente, contra la “sentencia definitiva N° 02” dictada por el referido Tribunal el 21 de octubre de 2009, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 15 de diciembre de 2006, por la abogada M.V.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 57.021, actuando en representación de la sociedad de comercio SUPEROCTANOS, C.A., constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 24 de marzo de 1987, bajo el N° 37, Tomo 75-A.; carácter de dicha apoderada que se desprende de instrumento poder cursante en los folios 16 y 17 de las actas procesales.

El mencionado recurso contencioso tributario fue incoado contra la P.A. N° GRTI/RNO/DR/RE/EX/2006-120 105971, dictada el 27 de octubre de 2006 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a la cual se le acordó a la contribuyente la recuperación parcial de los créditos fiscales del impuesto al valor agregado soportados por la adquisición y recepción de bienes y servicios, con ocasión de sus actividades de exportación durante el período impositivo correspondiente al mes de agosto de 2006, por la cantidad de Un Mil Cincuenta y Tres Millones Doscientos Ocho Mil Cuatrocientos Cuatro Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.053.208.404,00), en lugar de la suma de Un Mil Ciento Catorce Millones Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1.114.469.855,00), solicitada por la empresa, surgiendo así una diferencia no reconocida por la Administración Tributaria de Sesenta y Un Millones Doscientos Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Un Bolívares sin Céntimos (Bs. 61.261.451,00), objeto de controversia en este proceso.

Los montos arriba señalados equivalen en moneda actual a Un Millón Cincuenta y Tres Mil Doscientos Ocho Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 1.053.208,40); Un Millón Ciento Catorce Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 1.114.469,86) y Sesenta y Un Mil Doscientos Sesenta y Un Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 61.261,45), respectivamente.

Según consta en auto del 20 de julio de 2012, el Tribunal a quo oyó en ambos efectos la apelación ejercida y remitió el expediente a esta Sala adjunto al citado Oficio N° 1654/2012 de la misma fecha.

El 9 de agosto de 2012, se dio cuenta en Sala, ordenándose aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella y “para fundamentar la apelación se fija un lapso de diez (10) días de despacho”.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fecha 11 de febrero de 2015, fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Por auto del 5 de marzo de 2015, se reasignó la ponencia al Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado el 3 de julio de 2012 por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la “sentencia definitiva N° 02”, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 21 de octubre de 2009, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio SUPEROCTANOS, C.A; sin embargo, de la revisión del expediente judicial se desprende que aun cuando el aludido Tribunal mediante auto del 26 de octubre de 2006, ordenó oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que enviara a dicho órgano jurisdiccional el expediente administrativo relacionado con el acto impugnado en el presente proceso, el mismo no fue remitido por la Administración Tributaria.

Asimismo, se advierte de las actas procesales que si bien la providencia impugnada hace referencia al “Informe Definitivo N° GRTI/RNO/DR/RE/REBM/2006/120 de fecha 05/10/2006”, elaborado por la División de Recaudación de la precitada Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), como fundamento legal para acordar la “recuperación parcial” de los créditos fiscales solicitados por la contribuyente, dicho instrumento tampoco cursa en autos.

En consecuencia, siendo que tanto el referido expediente administrativo como el mencionado informe definitivo, resultan necesarios a los fines de decidir el mérito del asunto debatido, esta Sala Político-Administrativa, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez podrá “en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes”, estima necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de requerir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dependencia de la cual emanó la P.A. N° GRTI/RNO/DR/RE/EX/2006-120 105971 de fecha 27 de octubre de 2006, impugnada mediante el recurso contencioso tributario; la remisión de la totalidad del expediente administrativo, con particular referencia en el Informe Definitivo N° GRTI/RNO/DR/RE/REBM/2006/120 del 5 de octubre de 2006, emitido a cargo de la contribuyente SUPEROCTANOS, C.A., debidamente foliado.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que la mencionada Gerencia envíe a esta Sala el original o copia certificada de lo peticionado, para lo cual se le conceden cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones.

Vencido el referido plazo de diez (10) días de despacho, se otorgarán cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA Ponente
La Secretaria, Y.R.M.
En dieciocho (18) de marzo del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 042, el cual no está firmada por la Magistrada Bárbara César Siero, por motivos justificados.
La Secretaria, Y.R.M.

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