Sentencia nº AMP-153 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 1 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Caracas, treinta (30) de septiembre de 2015

205° y 156°

Mediante sentencia N° 01296 de fecha 8 de octubre de 2014 esta Sala Político-Administrativa declaró con lugar la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la decisión Nº 1465 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 25 de enero de 2012, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio INVERSIONES S.D.C. C.A. (inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda [hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda] el 6 de noviembre de 1997, bajo el N° 4, Tomo 4-A-VII).

El referido recurso contencioso tributario fue interpuesto contra los actos administrativos siguientes:

1) Acta de Reconocimiento suscrita en fecha 13 de mayo de 1999, por la funcionaria reconocedora N.C.G., adscrita a la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), actualmente Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, de las mercancías llegadas en el buque Tijereto en fecha 13 de marzo de 1999, amparadas por el conocimiento de embarque N° LAG-001 y procedente del puerto de Willemstaad, Curazao, consistentes en “…pantalones y shores para hombres y niños, pantalones para damas, camisas de algodón para hombres, pantalones de algodón para mujeres, vestidos para mujeres Rayón, pantalones de algodón para hombres, pantalones de algodón para hombre tipo blue jeans”. (sic).

2) Resolución de Multa N° APLG/DO/99-I del 14 de mayo de 1999 -en razón del ajuste a la base imponible- expedida por la mencionada funcionaria reconocedora, por aplicación de lo previsto en el artículo 120 literal “b” de la Ley Orgánica de Aduanas de 1978, por la cantidad de treinta y tres millones ciento treinta y siete mil novecientos veintiséis bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 33.137.926,24), expresada actualmente en treinta y tres mil ciento treinta y siete bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 33.137,93).

3) Resolución de Multa N° APLG/AAJ/471-99 emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), actualmente Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 18 de mayo de 1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis, por la cantidad de diecinueve millones quinientos dos mil ciento cuatro bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 19.502.104,49), hoy diecinueve mil quinientos dos bolívares con diez céntimos (Bs. 19.502,10).

4) Planilla de Liquidación de Gravámenes (pagable) Forma 81, Formulario N° H-98-0083623, N° de Liquidación LGP99-1-07072 del 18 de mayo de 1999, por concepto de derechos de importación, antidumping, tasa, impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor y multas, por el monto total de ciento dieciocho millones trescientos veintinueve mil seiscientos treinta y tres bolívares con trece céntimos (Bs. 118.329.633,13), actualmente equivalente a ciento dieciocho mil trescientos veintinueve bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 118.329,63).

En fecha 4 de febrero de 2015 el Alguacil de la Sala consignó el recibo de notificación dirigido al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Mediante constancia por escrito del 12 de marzo de 2015, el ciudadano O.T., en su condición de Alguacil de esta Sala manifestó que “En fecha 11 de marzo de 2015 me trasladé (…) con el fin de notificar a la sociedad mercantil Inversiones S.d.C., C.A. encontrando que la referida empresa ya no funciona en esa dirección, ante la imposibilidad de notificar consigno oficio N° 3769 y su respectivo anexo…”.

Al respecto, se observa que en la referida sentencia emitida por esta Sala se incurrió en un error al omitir ordenar su respectiva remisión del expediente al juzgado de origen, es decir, al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En tal sentido, esta Sala Político-Administrativa, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, donde se prevé que el Juez como rector del proceso, debe procurar la estabilidad de los juicios y corregir las faltas de los actos procesales, así como en aplicación de los principios constitucionales contenidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa y expedita, sin formalismos ni reposiciones inútiles, procede de oficio a corregir el error verificado en la sentencia N° 01296 de fecha 8 de octubre de 2014, en los siguientes términos:

Donde dice: “Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.”, deberá leerse: “Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado”.

En virtud de lo expuesto, téngase como corregido el referido error y, en consecuencia, el presente auto formará parte integrante de la decisión de esta Sala N° 01296, publicada el 8 de octubre de 2014. Así se declara.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En primero (01) de octubre del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 153.
La Secretaria, Y.R.M.

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