Sentencia nº AMP-156 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 1 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Caracas, treinta (30) de septiembre de 2015

Años 205° y 156°

Mediante Oficio Nº 48/2014 de fecha 12 de febrero de 2014 (recibido en esta Sala Político-Administrativa el 19 del mismo mes y año) el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala el expediente signado con el Nº AP41-U-2010-000302 (de su nomenclatura) con motivo de la apelación incoada el 14 de noviembre de 2013 por la abogada Blanca LEDEZMA (INPREABOGADO N° 42.678), actuando como sustituta la Procuraduría General de la República, en representación del FISCO NACIONAL.

El mencionado recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia definitiva N° 1933 dictada en fecha 2 de octubre de 2013 por el tribunal remitente, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos el 23 de junio de 2010 por el ciudadano J.E.R.M. (cédula de identidad N° 631.346), actuando como representante legal de la empresa LICORERÍA Y CHARCUTERÍA LAS CANECAS S.R.L. (inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda [hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda] el 14 de febrero de 1990, bajo el Nº 36, Tomo 33-A-Pro.), asistido por el abogado J.Á.M. CARREÑO (INPREABOGADO N° 101.557), contra la “Resolución N° 32513 de fecha 16 de abril de 2007”, notificada el 21 de mayo de 2010, mediante la cual la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, impuso a la contribuyente sanciones de multa conforme con lo previsto en los artículos 101 segundo aparte, 102 segundo aparte y 104 primer aparte del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, por la cantidad total de mil noventa unidades tributarias (1.090 U.T.) hoy equivalente a cuarenta y un mil dieciocho bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 41.018,88) derivado del incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado (períodos impositivos comprendidos desde el mes de abril de 2005 hasta el mes de diciembre de 2005) e impuesto sobre la renta (mes de mayo de 2005).

En esa misma oportunidad (21 de mayo de 2010), fueron notificadas las “Planillas para Pagar” identificadas con los Nos. 7015022221 al 7015022233, 7015002815, 7015005788 y 7015005789, a través de las que se exigió el pago del monto supra identificado.

En fecha 12 de febrero de 2014 el tribunal a quo oyó en ambos efectos la apelación, y remitió a esta Sala el expediente, a través del precitado Oficio.

Por auto del 20 de febrero de 2014 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

El 18 de marzo de 2014 presentó los fundamentos de la apelación el abogado J.P.A. (INPREABOGADO N° 33.487), actuando como sustituto de la Procuraduría General de la República, en representación del Fisco Nacional. No hubo contestación.

En fecha 3 de abril de 2014 la presente causa entró en estado de sentencia.

El 8 de octubre de 2014 la representación fiscal solicitó se emitiera el correspondiente pronunciamiento de mérito.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

El 8 de abril de 2015 el apoderado judicial del Fisco Nacional requirió decisión en la presente causa.

Correspondería a esta Alzada decidir la apelación ejercida por la representación fiscal; sin embargo, de la revisión del expediente judicial se desprende que aun cuando el tribunal de la causa mediante Oficio N° 195/2010 del 30 de junio de 2010, recibido el 12 de julio de 2010 (folio 208) solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), enviara a dicho órgano jurisdiccional el expediente administrativo relacionado con el presente proceso, el mismo no fue remitido.

Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez podrá “…en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, esta Sala Político-Administrativa estima necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de requerir al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo perteneciente a la contribuyente Licorería y Charcutería Las Canecas S.R.L., debidamente foliado, incluida la “Resolución N° 32513 de fecha 16 de abril de 2007”.

En consecuencia, se ordena librar el correspondiente oficio a los fines de que la mencionada Gerencia envíe a esta Sala el original o copia certificada de lo peticionado, concediéndosele un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la última de las notificaciones.

Cumplido el señalado plazo, se otorgarán cinco (5) días de despacho para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Finalmente, se ORDENA notificar de este Auto para Mejor Proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la aludida Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la P.N.. 0318, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.193 de fecha 24 de mayo de 2005.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En primero (01) de octubre del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 156.
La Secretaria, Y.R.M.

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