Sentencia nº AMP-101 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero

Caracas, dieciséis (16) de junio de 2015

205° y 156°

El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, adjunto al Oficio N° 183/2013 de fecha 26 de febrero de 2013, recibido el 22 de marzo de ese mismo año, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de apelación ejercido el 7 de diciembre de 2012 por la abogada M.F., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 117.029, actuando como Sustituta de la Procuradora General de la República en representación judicial del FISCO NACIONAL, conforme se desprende del instrumento poder que cursa a los folios 160 al 162 de las actas procesales, contra la sentencia definitiva N° 039/2012 de fecha 23 de noviembre de 2012, dictada por el aludido tribunal, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, el 6 de octubre de 2011, por los abogados O.Q. y Y.H.M., con números de INPREABOGADO 131.327 y 24.751, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano P.R.F.M., titular de la cédula de identidad N° 13.531.853, tal como consta en los folios 37 y 38 del expediente judicial.

El referido recurso contencioso tributario fue incoado contra la Resolución N° SNAT/INA/APCOC/AAJ/2011/01000001587 de fecha 5 de septiembre de 2011 dictada por la Gerencia de la Aduana Principal Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y el Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/APCOC/DO/2011/209 del 23 de agosto de 2011, emitida por la precitada Gerencia Aduanera, en la que impuso la pena de comiso a la mercancía consistente en un “(1) vehículo, marca JEEP, modelo WRANGLER, año 2010, tipo camioneta, transmisión automática, serial de carrocería: 1J4BA3H11AL183021” de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, en virtud que “entre los documentos consignados para la importación del vehículo, resultó un pasaporte venezolano vencido desde el mes de junio del año 2005 y salvo las de llenado obligatorio, la totalidad de sus páginas se encuentran en blanco, por lo que no se refleja en el mismo, movimiento migratorio alguno del pasajero como ciudadano venezolano”(sic).

Por auto del 26 de febrero de 2013, el Tribunal de instancia oyó en ambos efectos la apelación ejercida y ordenó remitir el expediente a esta M.I. conforme al citado Oficio N° 183/2013.

El 3 de abril de 2013, se dio cuenta en Sala y en esa misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado Emilio Ramos González y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación.

En fecha 25 de abril de 2013, los abogados S.L.M. y F.V.G., inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 76.346 y 22.765, respectivamente, actuando en representación del Fisco Nacional, según se desprende del documento poder que cursa en los folios 316 al 320 del expediente judicial, presentaron escrito de fundamentación de la apelación ejercida.

La representación judicial del ciudadano P.R.F.M., consignó el 8 de mayo de 2013, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

El 14 de mayo de 2013, se dejó constancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que la presente causa entró en estado de sentencia.

La parte recurrente el 26 de mayo de 2014, mediante escrito solicitó el “decaimiento del recurso de apelación”.

En fecha 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

Por auto del 12 de mayo de 2015, se dejó constancia que el 11 de febrero de 2015 fue elegida la Junta Directiva de acuerdo a lo contemplado en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado, Inocencio Figueroa Arizaleta. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada B.G.C.S..

Mediante diligencia del 20 de mayo de 2015, la representación judicial del ciudadano P.R.F.M. ratificó su solicitud de decaimiento en el presente asunto.

Para decidir la Sala observa:

Correspondería ahora a esta M.I. conocer de la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se advierte la inexistencia en los autos del expediente administrativo del ciudadano recurrente P.R.F.M., antes identificado, referente a los actos administrativos aquí impugnados, circunstancia esta que restringe a la Sala el análisis a los fines de emitir su pronunciamiento para decidir la controversia. Igualmente, resulta imperioso para esta Alzada el conocimiento de la situación y movimiento migratorio, “sobre las entradas y salidas del año anterior a partir de la fecha de su solicitud [abril 2011] en sede administrativa para el ingreso de vehículo bajo el régimen de pasajeros”, así como toda aquella información acerca “del pasaporte provisional emitido por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Miami, válido desde el 18 de marzo al 18 de septiembre de 2011” del referido ciudadano.

Por tanto, este Alto Tribunal siempre orientado a garantizar una tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “en cualquier estado de la causa … solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes”, estima necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Gerente de la Aduana Principal de la Región Centro Occidental adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo debidamente foliado, así como requerir al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y a la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas adscrita al SAIME, que informen los requerimientos antes descritos del ciudadano P.R.F.M., quien en el oficio que al efecto se libre se identificará según los datos que cursan en el expediente.

A tal efecto, se ORDENA oficiar al Gerente de la Aduana Principal de la Región Centro Occidental adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y a la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas adscrita al SAIME, para que en cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones, cumplan con lo requerido supra.

Igualmente, se advierte que la no remisión de la información solicitada podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente de una multa “…equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acaten sus órdenes o decisiones…sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar…”.

Vencido el plazo antes señalado, se otorgará a las partes a fin de exponer lo que estimen pertinente en el proceso, cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de cinco (5) días de despacho.

Finalmente, se ORDENA notificar este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la aludida Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer –previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la Providencia N° 318, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.193 de fecha 24 de mayo de 2005.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S. Ponente
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En diecisiete (17) de junio del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 101.
La Secretaria, Y.R.M.

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