Sentencia nº AMP-115 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 16 de Julio de 2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Caracas, quince (15) de julio de 2015

205° y 156°

El Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adjunto al Oficio Nro. 404/2014 de fecha 24 de noviembre de 2014, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de apelación ejercido el 30 de septiembre de ese mismo año por la abogada M.P. TERÁN (INPREABOGADO Nro. 63.226), en su condición de sustituta del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° PJ0082014000207 del 11 de agosto de 2014, dictada por el referido tribunal, la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado el 17 de diciembre de 2013, por el ciudadano J.C.G.S. (cédula de identidad Nro. 5.304.859), asistido por los abogados M.A.V.T., X.E.E., M.E.B., O.C.A. y M.G. BENCID, (INPREABOGADO Nros. 35.060, 48.460, 93.531, 140.768 y 181.449, respectivamente), procediendo en su “carácter de Representante Legal” de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA L’ AMAZONIA C.A., (inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda el 17 de junio de 1991, bajo el N° 60, Tomo 29-A-Pro.).

El recurso contencioso tributario fue interpuesto contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-00418 de fecha 30 de septiembre de 2013 [notificada el 18 de noviembre de ese mismo año], emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de la cual, dicho órgano administrativo declaró “parcialmente con lugar” el recurso incoado por la contribuyente y en consecuencia, confirmó parcialmente “en los términos expuestos en esta Decisión”, el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 1501 de fecha 3 de abril de 2008. En tal sentido, confirmó las Planillas de Liquidación de Sanción Nros. 01-10-01-2-26-001274 (891 U.T.), 01-10-01-2-27-001895 (12,5 U.T.), 01-10-01-2-28-000996 (2,5 U.T.) y 01-10-01-2-27-004803 (15 U.T.) y anuló la Planilla Nro. 01-10-01-2-25-002106 (12,5 U.T.), todas emitidas en fecha 3 de abril de 2008, correspondientes al período fiscal comprendido desde el 1° hasta el 30 de abril de 2007, en materia de impuesto al valor agregado (IVA).

Por auto del 24 de noviembre de 2014 se oyó en ambos efectos la referida apelación, ordenándose la remisión del expediente a este M.T..

El 4 de diciembre de 2014 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 17 de diciembre de 2014 la abogada M.M. (INPREABOGADO N° 73.439), actuando como sustituta del Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, fundamentó la apelación.

El día 3 de febrero de 2015 se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación a la apelación, por lo que la presente causa entró en estado sentencia.

Seguidamente, por auto de esa misma fecha (3 de febrero de 2015) se dejó constancia que el 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Ahora bien, correspondería a esta Alzada conocer de la apelación ejercida; sin embargo, de las actas procesales se aprecia que no consta el expediente administrativo solicitado al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante Boleta de Notificación emitida por el Tribunal de la causa, en fecha 18 de diciembre de 2013. (Vid. Folios 55 y 56 del expediente judicial).

En tal sentido, siendo dicho expediente administrativo un elemento importante en la presente controversia, esta M.I., en aras de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, dicta auto para mejor proveer con el objeto de solicitar a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la remisión del expediente administrativo debidamente foliado.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que la prenombrada Gerencia envíe a esta Sala lo peticionado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones.

Cumplido el plazo antes señalado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la aludida Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la P.N.. 0318, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.193 de fecha 24 de mayo de 2005.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R. Ponente
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En dieciséis (16) de julio del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 115.
La Secretaria, Y.R.M.

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