Sentencia nº AMP-127 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero

Caracas, veintiuno (21) de julio de 2015

205° y 156°

Adjunto al Oficio N° 8529 de fecha 23 de abril de 2010, recibido en esta Sala el día 21 de mayo de ese mismo año, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente signado bajo el N° AF29-U-2000-000147 (de su nomenclatura) correspondiente al recurso de apelación ejercido el 22 de octubre de 2009 por la abogada S.L.M. ( INPREABOGADO N° 76.346), actuando con el carácter de sustituta de la entonces Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, según se evidencia de documento poder inserto desde el folio 123 hasta el 126 del expediente judicial, contra la sentencia definitiva No. 106/2009 dictada por el Juzgado remitente el 17 de septiembre de 2009, en la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales Quilber Mixaida Gámez Veloz e I.R.P. (INPREABOGADO Nos. 65.796 y 30.837, respectivamente), como se desprende del poder que riela a los folios 46, 47 y 48 de las actas procesales, de la sociedad de comercio PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., constituida originalmente bajo la denominación de Corpoven, S.A., por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de noviembre de 1978, bajo el No. 26, Tomo 127- A Segundo, cuyo cambio de denominación consta de documento inscrito en la oficina de Registro Mercantil mencionada supra, en fecha 30 de diciembre de 1997, bajo el No. 21, Tomo 583-A Segundo.

El recurso contencioso tributario fue incoado contra la Resolución N° GA-300-DOA-2000-01508 de fecha 14 de marzo de 2000, dictada por la Intendencia Nacional de Aduanas del entonces SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual autorizó a la recurrente a nacionalizar quinientos noventa y nueve mil trescientos treinta kilogramos (599.330 Kgs) de nonilfenol que había ingresado al país bajo régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo según autorización No. GA-300-97-E-006487 de fecha 28 de julio de 1997, y le ordenó pagar intereses moratorios generados por impuestos de importación suspendido y la multa prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1974, aplicable ratione temporis.

Según consta en auto del 23 de abril de 2010, el Tribunal oyó la apelación en ambos efectos, ordenándose remitir el expediente a esta Alzada, conforme lo describe el oficio antes identificado.

Por auto del 26 de mayo de 2010 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004, se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero y se fijó quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 9 de junio de 2010, el abogado L.F.B. (INPREABOGADO No. 59.922), en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio PDVSA Petróleo y Gas, S.A., según documento poder inserto a los folios 201 y 202 del expediente judicial, solicitó la suspensión de la causa por noventa (90) días, conforme al artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordada por esta Sala el 16 de junio de 2010.

Mediante diligencias de fechas 29 de marzo de 2011, 22 de mayo, 13 de diciembre de 2012 y 23 de abril de 2013, compareció el abogado A.G. (INPREABOGADO No. 118.264), en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil antes mencionada, tal y como se desprende de documento poder inserto desde el folio 205 hasta el 207 de las actas procesales, y solicitó la suspensión de la causa por noventa (90) días, conforme al artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordadas por esta Alzada por autos de fechas 31 de marzo de 2011, 23 de mayo de 2012, 19 de diciembre de 2012 y 24 de abril de 2013, respectivamente.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; igualmente se constituyó la Sala de la siguiente manera: Presidente: Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta. Se reasignó la Ponencia a la Magistrada B.G.C.S..

Correspondería ahora a esta Sala decidir el recurso de apelación incoado por la representación en juicio del Fisco Nacional; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa la inexistencia en los autos del expediente administrativo aunque ya había sido solicitado por el Tribunal de la causa, mediante Oficio N° 3002 del 27 de abril de 2000, notificado a la División de Recursos Administrativos y Judiciales de la Gerencia Jurídico Tributaria del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) el 17 de mayo de ese mismo año (folio 67 del expediente judicial), circunstancia esta que restringe a este Alto Tribunal el análisis a los fines de emitir su pronunciamiento para decidir la controversia.

Por tanto, esta M.I. siempre orientada a garantizar una tutela judicial efectiva y conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; estima necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar a la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo debidamente foliado y cualquier otra documentación relacionada con dicho procedimiento.

A tal efecto, se ORDENA oficiar a la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de remitir a esta Alzada lo requerido, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de las respectivas notificaciones.

Igualmente, se advierte a la parte requerida que la no remisión de la información solicitada podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencido el plazo antes indicado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S. Ponente
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En veintidós (22) de julio del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 127.
La Secretaria, Y.R.M.

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