Sentencia nº AMP-186 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero

Numero : AMP-186 N° Expediente : 2014-1001 Fecha: 12/11/2015 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) apela sentencia de fecha 14.04.2014, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Granero de Coche, C.A.

Decisión:

La Sala ordena solicitar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo debidamente foliado de la contribuyente Granero de Coche, C.A.

Ponente:

Bárbara Gabriela César Siero ----VLEX----

Caracas, once (11) de noviembre de 2015 205° y 156°

El Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adjunto al Oficio N° 11.906 de fecha 2 de julio de 2014, recibido el 23 de ese mismo mes y año, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de apelación ejercido el 5 de junio de 2014 por la abogada M.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 59.373, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, conforme se desprende del instrumento poder que cursa a los folios 137 al 139 de las actas procesales, contra la sentencia definitiva N° 0018/2014 de fecha 14 de abril de 2014, dictada por el aludido tribunal, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 18 de octubre de 2013 por la sociedad de comercio GRANERO DE COCHE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actual Distrito Capital) y del Estado Miranda (actual Estado Bolivariano de Miranda), bajo el N° 64, Tomo 10-A-Pro., en fecha 8 de julio de 1994, asistida por la abogada M.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.795, según se evidencia del documento poder que riela a los folios 36 y 37 del expediente judicial.

El referido recurso contencioso tributario fue incoado contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000277 de fecha 3 de julio de 2013, y notificada el 3 de septiembre de ese mismo año, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la que se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la accionante en fecha 30 de agosto de 2007, y en consecuencia confirmó la Resolución de Imposición de Sanción N° 12744 y sus correlativas planillas de liquidación, todas de fecha 14 de febrero de 2007 por concepto de multa, en razón de incumplimientos de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado por emitir facturas sin cumplir con los requisitos exigidos por la Ley, en los períodos impositivos entre enero de 2004 y junio de 2005, según lo dispuesto en el artículo 101 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario del 2001, vigente ratione temporis, por la cantidad de cincuenta y tres mil seiscientos veinticinco con sesenta céntimos (Bs. 53.625,60)

Por auto del 30 de junio de 2014, el Tribunal de instancia oyó en ambos efectos la apelación ejercida y ordenó remitir el expediente al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa.

El 29 de julio de 2014, se dio cuenta en Sala y a su vez, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado Emilio Ramos González y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación.

En fecha 12 de agosto de 2014, la abogada A.V.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 51.051, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional, según se desprende del documento poder que cursa a los folios 189 al 193 del expediente judicial, presentó escrito de fundamentación de la apelación ejercida. No hubo contestación.

Por auto del 2 de octubre de 2014, se asentó que de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente causa entró en estado de sentencia.

El 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fecha 11 de febrero de 2015 fue elegida la Junta Directiva de acuerdo a lo contemplado en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado, Inocencio Figueroa Arizaleta. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada B.G.C.S..

Correspondería ahora a esta M.I. conocer de la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se advierte la inexistencia en los autos del expediente administrativo de la contribuyente Granero de Coche, C.A., antes identificada, referente a los actos administrativos aquí impugnados, circunstancia esta que restringe a la Sala el análisis a los fines de emitir su pronunciamiento para decidir la controversia.

Por tanto, este Alto Tribunal siempre orientado a garantizar una tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “en cualquier estado de la causa … solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes”, estima necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo debidamente foliado de la contribuyente Granero de Coche, C.A.

A tal efecto, se ORDENA librar oficio a los fines de que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del referido Servicio Autónomo, envíe a esta Sala lo requerido supra en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación respectiva.

Igualmente, se advierte que la no remisión de la información solicitada podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente de una multa “…equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acaten sus órdenes o decisiones…sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar…”.

Vencido el plazo antes señalado, se otorgará a las partes a fin de exponer lo que estimen pertinente en el proceso, un lapso de cinco (5) días de despacho.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la aludida Gerencia tiene, entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la Providencia N° 008 del 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.598 de fecha 9 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S. Ponente
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En doce (12) de noviembre del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 186, el cual no está firmado por el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados
La Secretaria, Y.R.M.

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