Sentencia nº AMP-070 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 22 de Abril de 2015

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Caracas, veintiuno (21) de abril de 2015

205º y 156º

Mediante Oficio Nro. 271/2014 de fecha 14 de noviembre de 2014 el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente Nro. AP41-U-2013-000487 de su nomenclatura, correspondiente al recurso de apelación ejercido el 6 de octubre de 2014 por el abogado F.V.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 22.765, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, tal como se evidencia del instrumento poder cursante a los folios 98 al 107 de la pieza principal del expediente judicial; contra la sentencia definitiva Nro. 2011 dictada por el Juzgado remitente el 29 de julio de 2014, por la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 18 de noviembre de 2013 por la ciudadana M.L.D.M., titular de la cédula de identidad Nro. 10.816.068, asistida por el abogado G.J.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.477.

El recurso contencioso tributario fue incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra los siguientes actos administrativos dictados por la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT):

i) Acta de Comiso Nro. SNAT/INA/GAP/LGU/DO/2013-11 (sin fecha), notificada el 2 de abril de 2013, en la cual se dejó sentado que el bien objeto de importación bajo régimen de equipaje, consistente en un (1) vehículo marca Toyota, modelo 4Runner, año 2011, serial Nro. JTEBU5JR2B5054151 -con un peso total de Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Nueve Kilogramos (4.899,00 Kgs.), según B/L, y con un valor CIF declarado de Doscientos Ocho Mil Quinientos Dieciséis Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 208.516,46)-, no cumple con el requisito de uso de la pasajera, en su condición de propietaria, por un tiempo igual o superior a once (11) meses, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nro. 924 (artículo 1, numeral 4), publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 34.790 del 3 de septiembre de 1991, por cuya razón fue aplicada la pena de comiso estatuida en el artículo 114 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2008.

ii) Decisión Administrativa Nro. SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2013-004059 del 28 de octubre de 2013, notificada el 1° de noviembre del mismo año, en la que se estimó improcedente la solicitud de revisión de oficio presentada por la consignataria del bien objeto de importación respecto a la precitada Acta de Comiso, la cual ratificó.

En fecha 4 de diciembre de 2014 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, la Magistrada E.M.O. fue designada Ponente.

El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

La Junta Directiva de este Supremo Tribunal fue elegida el 11 de febrero de 2015, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas, E.M.O. y B.G.C.S. y el Magistrado, Inocencio Figueroa Arizaleta. La Magistrada E.M.O. fue ratificada Ponente.

Correspondería ahora a esta M.I. decidir el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, mas no se constata la existencia en autos de la documentación necesaria para tal fin, lo cual restringe a la Sala el análisis a los efectos de resolver la controversia.

Por tanto, esta Alzada, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta auto para mejor proveer en los términos y con las finalidades siguientes:

i) Se requiere a la contribuyente M.L.D.M., antes identificada, remitir la Comunicación Nro. 032224 de fecha 23 de julio de 2013, mediante la cual solicitó a la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la revisión de oficio del Acta de Comiso Nro. SNAT/INA/GAP/LGU/DO/2013-1 (sin fecha), notificada el 2 de abril de 2013, levantada por la Gerencia de Aduana Principal en referencia.

ii) Se solicita a la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del aludido Servicio Autónomo enviar el expediente administrativo elaborado con base en la Declaración Única de Aduanas Nro. C-16508 de fecha 28 de febrero de 2013, a partir de la cual levantó la citada Acta de Comiso Nro. SNAT/INA/GAP/LGU/DO/2013-11 y emitió la Decisión Administrativa Nro. SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2013-004059 del 28 de octubre de 2013, en la que estimó improcedente la solicitud de revisión de oficio relacionada con la señalada Acta de Comiso; y, en consecuencia, la ratificó. Dicho requerimiento debe incluir la Comunicación de la recurrente signada por la mencionada Gerencia de Aduana Principal bajo el Nro. 032224 de fecha 23 de julio de 2013.

A tal efecto, se ORDENA oficiar a la recurrente M.L.D.M. y al Gerente de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que remitan a esta Sala en original o en copia certificada lo solicitado a cada uno, para lo cual se les concede a ambos un (1) día continuo en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones, por encontrarse ubicada la sede del aludido órgano tributario en la Avenida Soublette, La Guaira, Estado Vargas; y, la prenombrada ciudadana por tener su domicilio procesal en la “Calle Los Baños de Maiquetía, Edificio San Michel, Oficina 04, La Guaira, Estado Vargas”.

Igualmente, se advierte a las partes requeridas que la no remisión de la información solicitada podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencidos los plazos antes señalados, se otorgará a las partes un (1) día continuo en razón del término de la distancia más un lapso de cinco (5) días de despacho, a fin de exponer lo que estimen pertinente en el proceso.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la indicada Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la P.N.. 0318, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.193 de fecha 24 de mayo de 2005.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Ponente Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En veintidós (22) de abril del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 070.
La Secretaria, Y.R.M.

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