Sentencia nº AMP-074 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Abril de 2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

Caracas, veintidós (22) de abril de 2015

205º y 156º

Esta Sala Político-Administrativa, mediante sentencia N° 01707 dictada el 9 de diciembre de 2014 y publicada el día 10 del mismo mes y año, decidió lo siguiente:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho interpuesto.

2.- CON LUGAR el recurso de hecho ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria Nro. 202/2014, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de octubre de 2014, que negó la apelación interpuesta por esa representación fiscal. En consecuencia, se REVOCA la decisión recurrida de hecho y se ORDENA a dicho órgano jurisdiccional OÍR EN AMBOS EFECTOS el recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva Nro. 2129 del 29 de abril de 2014, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad mercantil FERRETERÍA ACEVEDO, C.A., previa constatación de la tempestividad en el ejercicio de dicha apelación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvanse las copias certificadas que conforman el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado

.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

Por Oficio N° 0124 del 15 de enero de 2015, el Presidente de la Sala remitió copia certificada del fallo antes mencionado de fecha 9 de diciembre de 2014, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Luego, el 11 de marzo de 2015, el Alguacil de la Sala consignó constancia de notificación a la aludida Gerencia General del órgano con competencia tributaria nacional, la cual fue firmada “a los fines de su notificación” en fecha 11 de febrero del mismo año por la ciudadana D.C., adscrita a la División de Recursos Judiciales, Aduaneros y Tributarios de esa dependencia.

Ahora bien, aprecia esta M.I. que en la referida decisión N° 01707 dictada el 9 de diciembre de 2014 y publicada el día 10 del mismo mes y año, se ordenó lo siguiente:

Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvanse las copias certificadas que conforman el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado

(Negrillas de la Sala).

Así, evidencia la Sala que en el dispositivo anteriormente citado incurrió en un error material al ordenar la devolución de “las copias certificadas” del presente expediente al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuando lo correcto era remitir a ese Órgano Jurisdiccional copia certificada de la referida sentencia, siendo que el recurso de hecho fue interpuesto en forma directa ante esta Sala y fue la propia accionante quien produjo en autos las copias en cuestión.

En virtud de lo anterior y conforme a lo establecido en los artículos 206 y 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a tenor de lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Sala CORRIGE DE OFICIO el mencionado error material, entendiéndose que la aludida sentencia debe decir: “Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado”. Así se declara.

Téngase este fallo como parte integrante de la sentencia definitiva N° 01707 dictado el 9 de diciembre de 2014 y publicado el día 10 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En veintitrés (23) de abril del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 074.
La Secretaria, Y.R.M.

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