Sentencia nº AMP-016 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

Caracas, cuatro (04) de febrero de 2014

203° y 154°

En fecha 19 de diciembre de 2012, el abogado J.I.P.A. (INPREABOGADO N° 56.205), actuando como abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, conforme se evidencia del documento poder cursante a los folios 10 al 12 del expediente judicial, interpuso recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria N° 2.842 del 12 de diciembre de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar la oposición formulada por la representación fiscal y admitió el recurso contencioso tributario ejercido el 16 de marzo de 2012, por la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., inscrita -según se desprende en autos- en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 27 de julio de 1988, bajo el Nº 34, Tomo 6-A; contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2011-0010 del 12 de enero de 2012, notificada en la misma fecha, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por “el ciudadano A.C., en su condición de presidente de la agencia de aduanas STANZIONE, S.A., actuando como Agente de Aduanas de la empresa (…) [recurrente]”, contra las Resoluciones de Multa identificadas con las letras y números siguientes: (i) SNAT/INA/GPA/APAV/AAJ/2007-003379, 003380, 03381, 003382, 003383, 003384, 003385, 003386, 003387, 003388, 003389, 003390 y 003391 del 25 de mayo de 2007; (ii) SNAT/INA/GPA/APAV/AAJ/2007-003725, 003726, 003727, 003728, 003729, 003730, 003731, 003732, 003733, 003734, 003735, 003736, 003737, 003738, 003739, 003740, 003741, 003742, 003743, 003744, 003745 de fecha 12 de junio de 2007 y (iii) SNAT/INA/GPA/APAV/AAJ/2007-003813, 003814, 003815, 003816, 003817, 003818 y 003819 del 13 de junio de 2007, emanadas de la Aduana Principal Aérea de Valencia, Estado Carabobo, por medio de las cuales se le impuso a la empresa recurrente la sanción de multa prevista en el artículo 121, literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 eiusdem, por la cantidad total de cuarenta y un millones trescientos noventa y cinco mil doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 41.395.200,00), reexpresada en cuarenta y un mil trescientos noventa y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 41.395,20). (Agregado de esta Sala y negrillas del texto citado).

En fecha 14 de enero de 2014, reunidos los Magistrados y Magistradas de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se dejó constancia de la incorporación de la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita hasta que la Asamblea Nacional proceda a la designación definitiva del Magistrado (a) Titular, según lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente, E.R.G. y Magistrada Suplente, M.C.A.V..

Correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia interlocutoria N° 2.842 del 12 de diciembre de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central; sin embargo, de la revisión del expediente judicial no se desprenden los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se le notificó a la recurrente de la Resolución impugnada, hasta el día de la interposición del recurso contencioso tributario, cómputo que resulta necesario a los fines de resolver el alegato del abogado apelante relativo a la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario en razón de su presunta extemporaneidad por el transcurso de los veinticinco (25) días hábiles a los que hace referencia el artículo 261 del vigente Código Orgánico Tributario.

Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL, la remisión de la información detallada de los días de despacho efectivamente transcurridos desde el 12 de enero de 2012, oportunidad en que se le notificó a la recurrente de la Resolución identificada Nº GGSJ/GR/DRAAT/2011-0010, hasta el 16 de marzo de 2012, momento de la interposición del recurso contencioso tributario por parte de la sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho Órgano Jurisdiccional, remita a esta Sala lo requerido, para lo cual se le conceden dos (2) días continuos como término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

Recibido lo peticionado, se otorgará un lapso de dos (2) días continuos como término de la distancia más un lapso de cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr, una vez que conste en autos la recepción del mismo, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V. Ponente
La Secretaria, S.Y.G.
En cinco (05) de febrero del año dos mil catorce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 016.
La Secretaria, S.Y.G.

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