Sentencia nº AMP-124 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMónica Misticchio Tortorella

Caracas, catorce (14) de octubre de 2014

204º y 155º

Mediante Oficio N° 1265-13 del 19 de diciembre de 2013, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes remitió a esta Sala las copias certificadas del expediente N° 2924 -de la nomenclatura de ese juzgado-, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de noviembre de 2013, por la abogada C.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 107.689, actuando como sustituta de la entonces Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según poder cursante en los folios 93 y 94 del expediente enviado, contra la sentencia interlocutoria N° 369-2013, dictada por el referido órgano jurisdiccional el 7 de noviembre de 2013, que declaró admisible el amparo cautelar y ordenó la entrega de los bienes constituidos por vehículos para recoger basura en lugares de difícil acceso a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, con la cual la empresa recurrente suscribió el contrato, solicitado conjuntamente con el recurso contencioso tributario incoado por el abogado D.E.Q.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.895, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio INDUSTRIAS FREE WAYS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 42, Tomo 56-A.

El aludido recurso principal fue ejercido conjuntamente con la referida medida contra el “ACTA DE COMISO N° 42 de fecha 29 de agosto de 2013, signada SNAT/INA/GAP/LGU/G/DO/UR/2013; emanado de este acto de la GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL LA GUAIRA, que le fue notificada a nuestra representada en fecha tres (03) de Septiembre de 2013”. (Sic).

Por auto de fecha 28 de noviembre de 2013, el Tribunal de instancia oyó la apelación en el solo efecto devolutivo y remitió el expediente a este órgano jurisdiccional.

El 22 de enero de 2014, se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar el recurso de apelación.

En fecha 13 de febrero de 2014, los abogados D.C.U. y V.G.R., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 70.921 y 76.667, actuando como sustitutos del Procurador General de la República (E) en representación del Fisco Nacional, según poder que consta en autos, consignaron el escrito de fundamentación de la apelación fiscal.

El 12 de marzo de 2014, visto el vencimiento del lapso para dar contestación a la apelación, la Secretaría de la Sala dejó constancia de la entrada de la causa a etapa de sentencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por la representación fiscal contra la sentencia interlocutoria N° 369-2013, dictada por el referido órgano jurisdiccional en fecha 7 de noviembre de 2013, sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa que han transcurrido más de diez (10) meses desde que se dictó el referido fallo que declaró admisible el amparo cautelar solicitado por la contribuyente hasta la presente fecha, motivo por el cual esta Sala requiere para su decisión información del estado en que se encuentra la causa principal.

En razón de lo expuesto, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el fin de requerir al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes informe a esta M.I. el estado en que se encuentra la causa sustanciada en el expediente principal N° 2924 de su nomenclatura y, de haberse decidido el caso, se sirva enviar a esta Sala copia certificada de la decisión judicial definitiva e informe si la misma se encuentra definitivamente firme.

A los fines indicados, se ordena librar el correspondiente oficio para que el mencionado Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes envíe a esta Sala, copia certificada de lo solicitado, a cuyo objeto se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su respectiva notificación.

Advirtiéndose, que la no remisión de lo antes requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, esto es, “…multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA Ponente
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Secretaria, S.Y.G.
En quince (15) de octubre del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 124.
La Secretaria, S.Y.G.

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