Sentencia nº AMP-137 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Caracas, cuatro (04) de octubre de 2014

204º y 155º

Mediante Oficio Nro. 1027-14 de fecha 30 de junio de 2014, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 11 de julio del mismo año, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central remitió el expediente Nro. 2788 (nomenclatura del aludido Órgano Jurisdiccional), correspondiente al recurso de apelación ejercido en fecha 21 de enero de 2014 por la abogada Mayrub R.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 54.707, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1259 dictada por el Juzgado remitente el 30 de octubre de 2013, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 14 de noviembre de 2011 por el abogado D.C.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 144.235, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio QUALAVEN, C.A.; representación que se evidencia a los folios 10 al 17 de las actas procesales, así como también la inscripción de la empresa el 6 de abril de 2000 en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano de Miranda) y su posterior inscripción por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 20 de enero de 2006.

Los antecedentes del caso que ahora se examina cursan en el expediente bajo análisis a los folios 1 al 193, el cual se trata de un recurso contencioso tributario incoado contra las Resoluciones (IMPOSICIÓN DE SANCIÓN E INTERESES DE MORA) Nros. SNAT/INTI/GRTI-RCNT/DCE/2011/828, SNAT/INTI/GRTI-RCNT/DCE/2011/829, SNAT/INTI/GRTI-RCNT/DCE/2011/ 830 y SNAT/INTI/GRTI-RCNT/DCE/2011/831, todas del 11 de julio de 2011, así como contra sus correlativas Planillas para Pagar, emitidas por el Jefe de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En las señaladas Resoluciones fueron aplicadas a la sociedad mercantil recurrente sanciones de multa por la cantidad total de Veintiún Mil Ochocientas Sesenta y Ocho coma Cuarenta y Siete Unidades Tributarias (21.868,47 U.T.), y se liquidaron intereses moratorios por el monto de Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Doce Bolívares con Once Céntimos (Bs. 41.412,11), en razón de haber enterado la contribuyente extemporáneamente las retenciones de impuesto al valor agregado, de la forma siguiente:

Resolución Nro. Planillas de Liquidación Nros. Período Impositivo Sanción de Multa (Bs.) Intereses (Bs.)
Bs U.T.
SNAT/INTI/GRTI-RCNT/DCE/2011/828 101001228001789 1/6/2007 al 15/6/2007 496.747,40 6.536,15
101001228001788 20/6/2007 al 4/10/2007 8.559,38
SNAT/INTI/GRTI-RCNT/DCE/2011/829 101001228001793 1/7/2007 al 15/7/2007 652.696,36 8.588,11
101001228001790 17/7/2007 al 12/11/2008 24.020,84
SNAT/INTI/GRTI-RCNT/DCE/2011/830 101001228001787 16/5/2007 al 31/5/2007 186.415,08 2.452,83
101001228001786 8/6/2007 al 21/8/2007 3.122,47
SNAT/INTI/GRTI-RCNT/DCE/2011/831 101001228001791 16/6/2007 al 30/6/2007 326.144,88 4.291,38
101001228001792 10/7/2007 al 23/10/2007 5.709,42
Totales = 1.662.003,72 21.868,47 41.412,11
Decidida la causa Con Lugar en primera instancia, por auto de fecha 28 de abril de 2014 el Tribunal de mérito oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la representación judicial de la República y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada.

El 15 de julio de 2014 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada Ponente. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Correspondería ahora a esta M.I. decidir el recurso de apelación ejercido, sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa que no cursa en autos el expediente administrativo aunque ya había sido solicitado por el Tribunal de la causa, mediante Oficio Nro. 1903-11 de fecha 17 de noviembre de 2011 notificado a la Administración Tributaria el 5 de diciembre del mismo año, circunstancia esta que restringe el análisis del caso a los fines del pronunciamiento sobre lo debatido en el juicio.

En tal sentido, este Alto Tribunal siempre orientado a garantizar una tutela judicial efectiva y conforme a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo debidamente foliado.

Asimismo, a efectos de decidir acerca de la eximente de responsabilidad penal tributaria por el presunto delito de fraude alegado por la contribuyente, se considera importante solicitar a la/el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, toda la información que posea hasta la situación actual atinente a la denuncia formulada por la sociedad mercantil Qualaven, C.A. en fecha 16 de agosto de 2007, respecto a los hechos acaecidos sobre unos cheques de gerencia para pago de impuestos, causa Nro. 00747-07 que fue asignada a ese despacho bajo el Nro. 31.523, cuyo expediente se encuentra signado con las siglas H-632.054.

En consecuencia, se ORDENA al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como a la/el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Carabobo, la remisión a esta Sala de lo requerido para lo cual se les conceden dos (2) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que consten en el expediente sus notificaciones respectivas.

Igualmente, se advierte que la no remisión de la información solicitada podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.”

Una vez que conste en autos la recepción de la información antes señalada, se otorgará un lapso de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Para el caso de no recibirse en esta Sala lo solicitado, en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Alzada a dictar sentencia con base en los elementos probatorios cursantes en el expediente judicial.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Secretaria, S.Y.G.
En cinco (05) de noviembre del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 137.
La Secretaria, S.Y.G.

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