Sentencia nº AMP-148 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

Caracas, veinticinco (25) de noviembre de 2014

204° y 155°

Adjunto al Oficio N° 2013-233 del 22 de julio de 2013, recibido el día 12 de agosto de 2013, el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala el expediente signado con las siglas y números AP41-U-2012-000374 de su nomenclatura, contentivo del recurso de apelación ejercido en fecha 25 de abril de 2013, por el abogado J.C. (INPREABOGADO N° 44.735), actuando como representante judicial del FISCO NACIONAL, según se desprende del instrumento poder que riela a los folios 141 al 146 del expediente judicial, contra la sentencia N° 2016 de fecha 25 de marzo de 2013, dictada por el referido Tribunal, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado el 18 de julio de 2012 por la abogada C.V.A.R. (INPREABOGADO N° 105.847), actuando como apoderada judicial del ciudadano C.L.F.S., titular de la cédula de identidad N° 5.014.927, representación que se constata de documento poder cursante a los folios 31 y 32 del expediente judicial.

El recurso contencioso tributario fue incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/-R-2012-88, de fecha 28 de mayo de 2012, suscrita en forma conjunta por el GERENTE REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL y EL JEFE DE LA DIVISIÓN DE SUMARIO ADMINISTRATIVO DE DICHA GERENCIA REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que se determinó al sujeto pasivo supra identificado, la obligación de pagar el monto total actual de un millón trescientos treinta y cuatro mil trescientos diecisiete bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 1.334.317,56), por concepto de diferencia de Impuesto Sobre la Renta, multa e intereses moratorios para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2004 y 2005.

En fecha 14 de enero de 2014, se dejó constancia de la incorporación de la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., a fin de suplir la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente, E.R.G. y Magistrada Suplente, M.C.A.V..

Mediante auto para mejor proveer N° AMP-042 del 26 de marzo de 2014, este M.T. solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo relacionado con la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/R-2012-88, de fecha 28 de mayo de 2012, emitida al ciudadano C.L.F.S., sin que hasta la fecha se haya recibido ante la Sala el expediente en comentario o alguna justificación de la falta de consignación de lo requerido.

En tal sentido, correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Fisco Nacional contra el fallo N° 2016 de fecha 25 de marzo de 2013; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se desprende que no consta el expediente administrativo, en el cual se encuentran elementos probatorios necesarios para resolver la presente causa, tales como: i) copia de documentos emitidos por la Junta Liquidadora relacionados con la forma de pago que percibían del Centro Hípico Club Deportivo INCA; ii) copia de los depósitos efectuados durante los años 2004 y 2005, principalmente en la Cuenta Corriente N° 01340278752781006478 de Banesco, cuyo titular es el ciudadano C.L.F.; iii) copia de depósitos efectuados por CLUB INCA a favor del Instituto Nacional de Hipódromos (I.N.H.), según se evidencia de las planillas especiales de Recaudación que empleaban para hacer pagos al I.N.H., para los ejercicios fiscalizados y iv) el Requerimiento de Información a la empresa Club Privado Inca, C.A., identificado con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2012/EXP N° 11-10114.- s/n de fecha 24 de febrero de 2012.

Por tal motivo, para garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, la Sala estima necesario ratificar el auto para mejor proveer N° AMP-042 del 26 de marzo de 2014, con el objeto de requerir al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo relacionado con la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/-R-2012-88, de fecha 28 de mayo de 2012, emitida al ciudadano C.L.F.S., debidamente foliado.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho funcionario envíe a esta Sala lo peticionado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

Recibido lo antes señalado en esta Alzada, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción de la documentación exigida, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

En el supuesto de no recibirse lo solicitado en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia conforme a los elementos probatorios que cursan en autos.

Asimismo, se advierte, que la no remisión de lo antes requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, esto es, “…multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V. Ponente
La Secretaria Accidental, Y.R.M.
En veintiséis (26) de noviembre del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 148.
La Secretaria Accidental, Y.R.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR