Sentencia nº AMP-018 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 24 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Numero : AMP-018 N° Expediente : 2013-0708 Fecha: 24/02/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) apela sentencia de fecha 13.04.2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), C.A., contra la Resolución N° GJT-DRAJ-2004-A-6748 de fecha 31.12.2004, emitida por ese Órgano Fiscal.

Decisión:

La Sala ordena requerir a la Gerencia de la Aduana Principal de Ciudad Guayana, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el original o la copia certificada del expediente administrativo perteneciente a la sociedad de comercio Siderúrgica del Orinoco (SIDOR) C.A.

Ponente:

Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta ----VLEX---- 185409-AMP-018-24216-2016-2013-0708.html

Caracas, veintitrés (23) de febrero de 2016

205° y 157°

Mediante Oficio N° 413-2013 de fecha 22 de abril de 2013, recibido el 3 de mayo del mismo año, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente N° FP02-U-2005-000024 de su nomenclatura, en virtud del recurso de apelación ejercido el 21 de mayo de 2012, por la abogada Y.D.R.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 51.379, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, según se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 374 al 376 del expediente, contra la sentencia definitiva N° PJ0662012000060, dictada por el referido órgano jurisdiccional el 13 de abril de 2012, la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado en fecha 14 de abril de 2005, por la abogada L.U., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 54.727, actuando en representación de la sociedad de comercio SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 1° de abril de 1964, bajo el N° 67, Tomo 128-A Pro; carácter de dicha apoderada que se desprende de instrumento poder cursante en los folios 14 al 17 de las actas procesales.

El mencionado recurso contencioso tributario fue incoado contra la Resolución N° GJT-DRAJ-2004-A-6748 emitida el 31 de diciembre de 2004, por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 8 de marzo de 2005, que decidió sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la empresa contra el Oficio N° MF-APCG-5014-DO-1011 del 3 de marzo de 2003 y la Planilla de Liquidación de Gravámenes N° 0339 del 3 de abril de 2003, ambos emanados de la Gerencia de la Aduana Principal de Ciudad Guayana del precitado Servicio Autónomo, conforme a los cuales “se negó la prórroga de la autorización del permiso de sustitución de mercancía [N° MF-SENIAT-APCG-DT-E-0487 de fecha 11 de julio de 2002] concedido por esa oficina aduanera” (agregado de la Sala) y se liquidaron con cargo a la recurrente “el impuesto de importación y el Impuesto al Valor Agregado”. (Sic), respectivamente.

Según consta en auto del 22 de abril de 2013, el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos la apelación ejercida y remitió el expediente a esta Alzada mediante el citado Oficio N° 413-2013.

El 7 de mayo de 2013 se dio cuenta en Sala, ordenándose aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 28 de mayo de 2013, la abogada I.C.P.T., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 126.269, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, según se desprende de instrumento poder presentado en esa misma oportunidad, consignó el escrito de fundamentación de la apelación.

El 11 de junio de 2013, el abogado L.A.F.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.742, actuando en representación de la sociedad de comercio Siderúrgica del Orinoco (SIDOR) C.A., conforme se evidencia de documento poder cursante en el expediente, presentó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación fiscal.

Mediante auto del 20 de junio de 2013, se dejó constancia del estado de sentencia de la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 14 de enero de 2014, se incorporó a la Sala la Tercera Suplente, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y B.G.C.S., y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta. Se ordenó la continuación de la causa y se reasignó la ponencia al Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada, B.G.C.S.; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Ahora bien, correspondería en este oportunidad a esta M.I. decidir la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva N° PJ0662012000060 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana el 13 de abril de 2012, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Siderúrgica del Orinoco (SIDOR) C.A.; sin embargo, del análisis de las actas que conforman el expediente judicial, se constata que en la oportunidad de admitir el recurso contencioso tributario interpuesto, el sentenciador de la causa no solicitó a la Administración Tributaria la remisión del expediente administrativo de la causa, ni tampoco lo hizo durante el lapso de evacuación de pruebas, siendo que la empresa recurrente expresamente promovió el mérito favorable del mismo, peticionando se requiriera su envío. De esta forma, visto que no cursan en autos los aludidos antecedentes administrativos, resulta restringido a esta Sala el conocimiento y decisión del presente recurso de apelación.

En consecuencia, esta Sala Político-Administrativa, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez podrá “en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes”, juzga necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de requerir a la Gerencia de la Aduana Principal de Ciudad Guayana, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dependencia de la cual emanaron tanto el Oficio N° MF-APCG-5014-DO-1011 del 3 de marzo de 2003, como la Planilla de Liquidación de Gravámenes N° 0339 del 3 de abril de 2003, confirmados mediante la Resolución N° GJT-DRAJ-2004-A-6748, emitida el 31 de diciembre de 2004, que remita a esta Alzada el original o la copia certificada del expediente administrativo perteneciente a la sociedad de comercio Siderúrgica del Orinoco (SIDOR) C.A.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que la mencionada Gerencia de Aduana envíe a esta Sala el original o la copia certificada de lo peticionado, a cuyo efecto se conceden ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación.

Cumplido el plazo antes señalado, se otorgarán ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Finalmente, se ordena notificar del presente auto al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la aludida Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la Providencia N° SNAT/2015-0008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.598 del 9 de febrero de 2015.

Se advierte, que la no remisión de lo antes pedido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, esto es, “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA Ponente
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En veinticuatro (24) de febrero del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 018.
La Secretaria, Y.R.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR