Sentencia nº AMP-047 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Abril de 2016

Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Numero : AMP-047 N° Expediente : 2015-0088 Fecha: 14/04/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) apela sentencia de fecha 22.05.2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio Instalaciones Industriales, C.A. (ININCA) contra las Resoluciones Nos. SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-AR-2013-000018-43, SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-AR-2013-3285-44 y SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-AR-2013-2869-48 de fecha 06.05.2013, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central de ese Órgano Fiscal.

Decisión:

La Sala ORDENA oficiar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que remita a esta Sala el expediente administrativo debidamente foliado.

Ponente:

María Carolina Ameliach Villarroel ----VLEX----

Caracas, trece (13) de abril 2016

205° y 157°

Adjunto al Oficio N° 0054-15 del 15 de enero de 2015, recibido en esta Sala el 30 de ese mismo mes y año, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de apelación incoado el día 18 de junio de 2014, por la abogada Mayrub Ruíz (INPREABOGADO N° 54.707), actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva N° 1348 del 22 de mayo de 2014, dictada por el aludido Órgano Jurisdiccional, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 23 de julio de 2013 por el abogado C.A.R.V. (INPREABOGADO N° 73.458), actuando en representación de la contribuyente INSTALACIONES INDUSTRIALES, C.A. (ININCA), inscrita -según consta en autos- en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 24 de marzo de 1976, bajo el N° 26, Tomo 18-C, representación que se constata de instrumento poder que riela bajo los folios 80 al 83 de la pieza 1 del expediente judicial.

El referido recurso se interpuso contra las Resoluciones Nos. SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-AR-2013-000018-43, SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-AR-2013-3285-44 y SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-AR-2013-2869-48, todas de fecha 6 de mayo de 2013, dictadas por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declararon sin lugar los recursos jerárquicos ejercidos contra las Resoluciones (IMPOSICIÓN DE SANCIÓN E INTERESES DE MORA) Nros. SNAT/INTI/GRTI-RCNT/DCE/2011/867, de fecha 20 de julio de 2011, SNAT/INTI/GRTI-RCNT/DCE/2011/866, SNAT/INTI/GRTI-RCNT/DCE/2011/1021 y SNAT/INTI/GRTI-RCNT/DCE/2011/1022 del 25 de julio de 2011, SNAT/INTI/GRTI-RCNT/DCE/2011/1326 del 10 de agosto de 2011, SNAT/INTI/GRTI-RCNT/DCE/2011/1475 y SNAT/INTI/GRTI-RCNT/DCE/2011/1476, ambas del 19 de agosto de 2011, emanadas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se impuso sanciones de multa e intereses a cargo de la recurrente, en virtud del enteramiento tardío de las retenciones en materia de Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo al artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, para los períodos fiscales correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de enero, febrero, segunda quincena del mes de abril y primera y segunda quincena del mes de mayo de 2008, de la forma siguiente:

Resolución Nro. Planillas de Liquidación Nros. Período Impositivo Sanción de Multa Intereses (Bs.)
Bs U.T.
SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/ 2013-000018-43 101001228002788 15/4/2008 al 30/4/2008 140.629,64 1.850,39 4.335,89
101001228003218 01/5/2008 al 15/5/2008 189.553,12 2.494,12 5.810,94
101001228003221 16/5/2008 al 31/5/2008 6.380,96 141,79 191,41
SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/ 2013-3285-44 101001228002405 1/1/2008 al 15/1/2008 100.465,16 2.184,02 2.995,56
SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/ 2013-000018-48 101001228001865 15/1/2008 al 31/1/2008 174.077,24 3.784,28 5.196,23
101001228002176 01/2/2008 al 15/2/2008 140.593,92 3.056,38 4.213,24
101001228002173 16/2/2008 al 28/2/2008 101.941,84 2.216,12 3.057,93
Totales 853.641,89 15.727,54 25.801,20
Por auto del 15 de enero de 2015, el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos la apelación planteada y remitió el expediente a este M.T..

El 4 de febrero de 2015, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel y se fijó un lapso de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia y diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 24 de febrero de 2015, la abogada M.G.V.C. (INPREABOGADO N° 46.883), en su carácter de apoderada en juicio del Fisco Nacional, según documento poder que consta a los folios 172 al 177 de la pieza 2 del expediente, consignó escrito de fundamentación de la apelación. No hubo contestación.

Por auto del 19 de marzo de 2015, se dejó constancia que vencido como se encontraba el lapso de contestación a la apelación de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la causa entró en estado de dictar sentencia.

El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir acerca de la apelación ejercida por la representación en juicio del Fisco Nacional, sin embargo, de la revisión del expediente judicial se desprende que aún cuando el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al momento de darle entrada al expediente, ordenó oficiar al “Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)” (folio 58 de la pieza 2 del expediente judicial), a los fines de que remitiera a dicho Tribunal el expediente administrativo, no consta en autos que el mismo fuera consignado por el Fisco Nacional.

Por lo tanto, esta Alzada siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual “En cualquier estado de la causa (…) podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo debidamente foliado.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho funcionario, envíe a esta Sala lo solicitado, para lo cual se le conceden dos (2) días continuos como término de la distancia, debido a que la mencionada Gerencia Regional se encuentra ubicada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas.

Vencido el lapso anterior, se otorgará un lapso de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia, más cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Finalmente, se ordena notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que dicha Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la P.N.. 0008 del 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.598 de fecha 9 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En catorce (14) de abril del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 047.
La Secretaria, Y.R.M.

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