Sentencia nº AMP-078 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Junio de 2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMarco Antonio Medina Salas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Numero : AMP-078 N° Expediente : 2015-1019 Fecha: 28/06/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) apela sentencia de fecha 29.06.2015, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano R.J.V.S. contra la Resolución N° SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2014/001311 de fecha 31.03.2014, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del mencionado Órgano Fiscal.

Decisión:

La Sala ORDENA oficiar al Gerente de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que remita a esta Sala el expediente administrativo debidamente certificado y foliado.

Ponente:

M.A.M.S. ----VLEX---- 188562-AMP-078-28616-2016-2015-1019.html

Caracas, veintiuno (21) de junio de 2016

206º y 157º

El Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa mediante oficio número 592/2015 de fecha 13 de octubre de 2015, el expediente signado con letras y números AP41-U-2014-000178 de su nomenclatura, correspondiente al recurso de apelación ejercido el 6 de julio de 2015, por la abogada Y.T.M.E., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 77.831, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se desprende del instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 18 de julio de 2012, bajo el número 32, tomo 78 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina, contra la sentencia definitiva número 1814, dictada por el juzgado remitente el 29 de junio de 2015, por la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 26 de mayo de 2014, por el ciudadano R.J.V.S., con cédula de identidad V-12.805.006, asistido por las abogadas Karla D’Vivo Yusti y A.G.M.S., inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 44.381 y 180.510, respectivamente.

El caso que ahora se examina versa sobre un recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Decisión Administrativa distinguida con el alfanumérico SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/ 2014/001311 de fecha 31 de marzo de 2014, mediante la cual la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) se pronunció sobre la solicitud de revisión de oficio del Acta de Comiso número 72 del 11 de octubre de 2013, que ratificó la pena de comiso prevista en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, aplicada a un vehículo Marca: Toyota, Modelo: Camry, Año: 2012, Serial: VIN4T1BF1FK5CU014460, registrado en la Declaración Única de Aduanas distinguida con letra y números C-50440, tramitada en el Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA).

Decidida la causa con lugar en primera instancia, por auto del 13 de octubre de 2015, el tribunal de mérito oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la abogada Y.T.M.E., antes identificada, y ordenó remitir el expediente a esta Alzada.

En fecha 22 de octubre de 2015, se dio cuenta en Sala y, asimismo, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada Ponente. En la misma oportunidad, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó un día (1) día continuo en razón del término de la distancia y un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, lo cual hizo el 17 de noviembre de 2015, la abogada M.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 73.439, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional, según se desprende del instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 15 de septiembre de 2015, bajo el número 34, tomo 154 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina.

El 24 de noviembre de 2015, la abogada A.G.M.S., antes identificada, consignó escrito de contestación a la apelación fiscal en su carácter de apoderada judicial del ciudadano R.J.V.S., según se evidencia del documento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 18 de junio de 2014, asentado bajo el número 20, tomo 156 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina.

La causa entró en estado de dictar sentencia el 3 de diciembre de 2015, de acuerdo a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designado y designada, así como juramentado y juramentada por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S.. Se reasignó la Ponencia al Magistrado M.A.M.S..

Correspondería ahora a esta M.I. decidir el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, mas no se constata la existencia en autos de la documentación necesaria para tal fin, lo cual restringe a la Sala el análisis a los efectos de resolver la controversia.

Por tanto, esta Alzada, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez o la jueza podrá “… en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”; dicta auto para mejor proveer en los términos y con las finalidades siguientes:

Se requiere al Gerente de la Aduana Principal de La Guaira, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) enviar el expediente administrativo debidamente certificado y foliado, elaborado con base en la Declaración Única de Aduanas identificada con letra y números C-50440 de fecha 19 de agosto de 2013, a partir de la cual levantó la citada Acta de Comiso número 72 del 11 de octubre de 2013, y emitió la Decisión Administrativa distinguida con el alfanumérico SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/ 2014/001311 de fecha 31 de marzo de 2014, en la que estimó improcedente la solicitud de revisión de oficio relacionada con la señalada Acta de Comiso; y, en consecuencia, la ratificó.

Dicho requerimiento debe incluir la prenombrada Acta de Comiso número 72 del 11 de octubre de 2013, levantada por referida oficina de aduana.

A tal efecto, se ORDENA oficiar al Gerente de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que remita a esta Sala en original o en copia certificada lo solicitado, para lo cual se le concede un (1) día continuo en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones, por encontrarse ubicada la sede del aludido órgano tributario en la Avenida Soublette, La Guaira, Estado Vargas.

Igualmente, se advierte a la parte requerida que la no remisión de la información solicitada podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.522 del 1° de octubre de 2010, “… equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencidos los plazos antes señalados, se otorgará a las partes un (1) día continuo en razón del término de la distancia y un lapso de cinco (5) días de despacho, a fin de exponer lo que estimen pertinente en el proceso.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la indicada Gerencia General tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la Providencia número SNAT/2015-0008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.598 de fecha 9 de febrero de 2015.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese al Procurador General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S. Ponente
La Secretaria, Y.R. MONASTERIO
En fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 078.

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