Sentencia nº AMP-121 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero
ProcedimientoApelación

Caracas, trece (13) de octubre de 2016

206º y 157º

El Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adjunto al Oficio Nro. 8.788 de fecha 24 de noviembre de 2014, recibido el 3 de diciembre de ese mismo año, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de apelación ejercido el 3 de octubre de 2014 por el abogado J.G.B.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 111.373, actuando como sustituto del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, conforme se desprende del instrumento poder que cursa a los folios 296 al 301 de las actas procesales, contra la sentencia definitiva Nro. 1688 de fecha 29 de septiembre de 2014, dictada por el aludido Tribunal, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 11 de enero de 2013 por el abogado Y.A.C.D., con el número de INPREABOGADO 54.018, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil WENCO BUENAVENTURA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nro. 25, Tomo 287-A Qto., el 2 de marzo de 1999, carácter que consta en documento poder que riela en los folios 44 al 48 del expediente judicial.

El referido recurso contencioso tributario fue incoado contra “la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0781 de fecha 27 de septiembre de 2012, notificada el 23 de noviembre de 2012”, dictada por el Gerente de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró “SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente WENCO BUENAVENTURA, C.A., en consecuencia se confirman los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Sumario Administrativo Nos. RCA-DSA-2005-000515 y RCA-DSA-2005-000516, ambas de fecha 29 de diciembre 2005, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital”, y respectivas Planillas de Liquidación, correspondientes a sanciones de multa e intereses moratorios, por el incumplimiento de deberes formales y materiales relativos al impuesto sobre la renta, para el ejercicio fiscal 2002, e impuesto al valor agregado, en los períodos fiscales comprendidos desde enero hasta diciembre del mismo año, conforme a lo estatuido en los artículos 66, 94, 102, numeral 3, 102 y 111, del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis.

Por auto del 20 de noviembre de 2014, el Tribunal de instancia oyó en ambos efectos la apelación ejercida y ordenó remitir las actas procesales al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa.

El 4 de diciembre de 2014, se dio cuenta en Sala y a su vez, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó ponente al Magistrado Emilio Ramos González y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación.

En fecha 16 de diciembre de 2014, la abogada A.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 68.313, actuando en representación del Fisco Nacional, según se desprende del documento poder que cursa a los folios 329 al 337 del expediente judicial, presentó escrito de fundamentación de la apelación ejercida; el cual fue contestado mediante escrito consignado el 22 de enero de 2015, por la representación en juicio de la contribuyente.

Mediante auto del 27 de enero de 2015 se dejó constancia que el 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada B.G.C.S..

El 3 de febrero de 2015, la presente causa entró en estado de sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Ahora bien, correspondería ahora a esta M.I. decidir la apelación incoada por el Fisco Nacional, sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa que no cursa en autos el expediente administrativo, lo cual restringe a la Sala el análisis a los efectos de resolver la controversia.

Por tanto, este Alto Tribunal, siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir al Gerente de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión en copia certificada del expediente administrativo debidamente foliado.

A tal efecto, se ORDENA librar el correspondiente oficio para que la referida Gerencia remita a esta Sala lo solicitado, concediéndoseles para tal fin un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones; advirtiéndose que la no consignación de lo requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, esto es, “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencido el referido plazo de diez (10) días de despacho, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la mencionada Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la P.N.. SNAT/2015-0008 del 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.598 de fecha 9 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S. Ponente
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 0121.
La Secretaria, Y.R.M.

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