Sentencia nº AMP-0140 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEulalia Coromoto Guerrero Rivero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, dos (02) de noviembre de 2016

Años 206º y 157º

Mediante Oficio Núm. 027/2016 de fecha “26 de enero de 2015”, recibido en esta Sala el 5 de febrero de 2016, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente Núm. AF48-U-2003-000006 (de su nomenclatura), contentivo de la apelación interpuesta en fecha 15 de octubre de 2015 por la abogada M.D.G., INPREABOGADO Núm. 55.519, actuando como sustituta del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, según consta de instrumento poder cursante a los folios 132 al 135 del expediente judicial.

El mencionado recurso fue interpuesto contra la sentencia definitiva Núm. PJ008201500164 de fecha 4 de agosto de 2015, mediante la cual el Tribunal remitente declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido el 25 de septiembre de 2003 por el abogado H.J.D.S.M., INPREABOGADO Núm. 52.618, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.D.R., titular de la cédula de identidad Núm. 3.179.548, contra la Resolución Núm. GJT-DRAJ-2003-A-959 de fecha 11 de junio de 2003, dictada por la entonces denominada GERENCIA JURÍDICO TRIBUTARIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto el 19 de febrero de 2002, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Núm. SAT-GRTI-RC-DSA-2001-000960, de fecha 17 de diciembre de 2001, abierto con ocasión del Acta Fiscal Núm. GRTI-RC-DF-1-1052-PNIB-2000-5353-001510 del 22 de diciembre de 2000, por medio de la cual se le efectuaron reparos a la prenombrada contribuyente por concepto de diferencia de impuesto sobre la renta y multa por contravención conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis, correspondiente a los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1996, 1997 y 1998 y su correlativa Planilla de Liquidación Núm. 01-10-1-2-42-000572, emitida por la cantidad actual de doce mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 12.441,59).

En fecha “26 de enero de 2016” el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos la apelación planteada y ordenó remitir el expediente a esta Sala, a través del precitado oficio.

Por auto del 16 de febrero de 2016 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

El 9 de marzo de 2016 fundamentó su apelación el abogado J.G.A., INPREABOGADO Núm. 54.070, actuando como sustituto del Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, según consta de instrumento poder cursante a los folios 148 al 150 del expediente judicial.

En fecha 30 de marzo de 2016 la presente causa entró en estado de sentencia.

A través de diligencia consignada el 13 de junio de 2016, la representación fiscal solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

Correspondería a esta Alzada decidir acerca de la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se desprende que aún cuando el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al momento de darle entrada al expediente, ordenó “notificar” a “La Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”, a los fines de que remitiera a dicho Tribunal el expediente administrativo, no consta en autos que el mismo fuera consignado por la Administración Tributaria.

Por tanto, esta Alzada siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual “…en cualquier estado de la causa (…) podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo debidamente certificado y foliado.

A tal efecto, se ORDENA oficiar al prenombrado funcionario, a fin de que remita a esta Sala lo peticionado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas.

Vencido el plazo antes indicado y de recibirse lo solicitado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que la contraparte exponga lo que estime pertinente en el proceso.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que dicha Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la P.A.N.. 0008 del 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 40.598 de fecha 9 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Vicepresidenta-Ponente EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
La Magistrada, BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M. SALAS
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha tres (03) de noviembre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 0140.
La Secretaria, Y.R.M.

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