Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoAdmisión De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

(En sede constitucional)

Años: 200º y 151º

Vista la solicitud de A.C. interpuesta por los abogados L.C.G., J.B.D.C. y C.G.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.576, 15.619 y 117.135, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la firma mercantil SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de octubre de 1958, bajo el Nº 40, Tomo 28-A, contra la decisión dictada en fecha 20 de abril de 2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por cobro de bolívares y daño moral seguido por la sociedad mercantil HSBC BANK USA contra la aquí accionante, expediente signado con el Nº AH16-V-2006-000090 (de la nomenclatura del aludido Tribunal).

Este Tribunal observa:

Luego de una lectura minuciosa a la solicitud de a.c., se evidencia que los apoderados libelistas adujeron que mediante escrito de fecha 07 de julio de 2010, los abogados en ejercicio L.C.G., J.B.d.C. y J.J.F., en representación de la firma SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN, C.A., (SERPAPROCA), interpusieron acción de a.c. contra la decisión de fecha 20 de abril de 2010, proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ante el Tribunal Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que luego de la insaculación de ley, correspondió conocer de dicha acción amparil al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, expediente Nº 13.588.

Que presentados los recaudos ante el señalado Juzgado Superior Cuarto, dicha acción fue admitida el día 26 de julio de 2010, ordenándose la notificación del Juez del Tribunal señalado como agraviante, a la sociedad mercantil HSBC BANK USA, parte demandante en el juicio principal y a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público, para que concurrieran a conocer la fecha y hora en que se verificaría la audiencia constitucional. Luego, practicadas las aludidas notificaciones el Juzgado Superior Cuarto por auto dictado el 09 agosto de 2010 fijó las 11:00 a.m. del día 11 de agosto de 2010, para la celebración de la audiencia oral y pública; y diferida para el día 13 de agosto de 2010.

El Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia en fecha 24 de agosto de 2010, en la cual declaró inadmisible la acción de a.c. con fundamento en que quienes intentaron la mencionada acción de amparo y acudieron a la audiencia constitucional en nombre y representación de la presunta agraviada, sociedad mercantil SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN, C.A., no acreditaron en el expediente contentivo de esa acción de amparo distinguido con el Nº 13.588 la representación que de dicha empresa alegaron tener, y que los abogados J.H.P.L., L.C.G.P. y C.G.M., quienes acreditaron ser apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN, C.A., no intentaron la acción de amparo en su nombre ni acudieron a la audiencia constitucional en representación de ésta; sin condenatoria en costas.

Ahora bien, como se aprecia de lo ya expuesto, resulta evidente que la acción de a.c. interpuesta y decidida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, la cual se sustanció en el expediente signado con el Nº 13.588 de la nomenclatura de ese órgano judicial, es idéntica a la acción de amparo interpuesta por los apoderados judiciales de la aquí quejosa, SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN, C.A., con la salvedad de los aspectos indicados por el representante de la actora en el libelo con respecto a la sentencia proferida por el mencionado Tribunal Superior Cuarto. Adicionalmente, se observa en este caso mediante diligencia de fecha 10 de septiembre de 2010, el abogado J.B.D.C. en su condición de apoderado judicial de la aquí accionante SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN, C.A. consignó los recaudos que consideró pertinentes, evidenciándose que en tal actuación, específicamente en el renglón “5)” señaló lo siguiente: “…5) marcada “F”, constante de dos (2) folios, copia del auto dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31 de agosto de 2010, del cual se evidencia que fue exclusivamente el tercero interviniente quien apeló de la decisión de este mismo tribunal de fecha veinticuatro del mismo mes y año , obviamente en aquello que no le favorecía que es la ausencia de condenatoria en costas, quedando firme la sentencia en cuanto al pronunciamiento de inadmisibilidad…”. (Énfasis de este Juzgado Superior Segundo).

Siendo ello así y por cuanto no consta en autos los términos de la apelación ejercida mencionada ut supra, considera el Tribunal que lo procedente en este caso es oficiar al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que mediante oficio, informe a este Juzgado Superior Segundo si en el expediente signado con el número 13.588 de la nomenclatura de ese órgano judicial, contentivo de la acción de a.c. intentada por la firma mercantil SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN C.A. (SERPAPROCA), contra la decisión dictada en fecha 20 de abril de 2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por cobro de bolívares y daño moral seguido por la sociedad mercantil HSBC BANK USA contra la firma SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN C.A. (SERPAPROCA), expediente signado con el Nº AH16-V-2006-000090, la representación judicial de la tercera interviniente sociedad mercantil HSBC BANK USA mediante diligencia ejerció recurso de apelación contra la sentencia de fecha 24 de agosto de 2010 proferida por ese Tribunal Superior Cuarto, únicamente en lo que respecta a la no condenatoria en costas, y en caso se ser afirmativo y posible, remita copia certificada de dicha diligencia y del auto que admite dicho recurso a este Juzgado Superior Segundo, y con las resultas este Tribunal emitirá pronunciamiento respecto a la admisión o no de la presente acción de a.c.. Así se determina.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010).

EL JUEZ,

A.M.J.L.S.,

Abg. M.C.F.

En esta misma data, se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente, y se libró oficio Nº 251-10. LA SECRETARIA,

Expediente N° 10-10465 Abg. M.C.F.

AMJ/MCF

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