Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

CARACAS, 05 DE FEBRERO DE 2015.-

Años 204 Y 155

Vista la diligencia de fecha 04.02.2015, suscrita por el abogado J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.619, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que el Alguacil de este Tribunal practique la notificación personal de la parte demandada, este Tribunal a los fines de proveer observa: de acuerdo a lo expuesto por el Alguacil Titular del Tribunal, ciudadano I.D.J.R., en relación a la práctica de la notificación de la parte demandada, sociedad mercantil GRAPHO FORMAS PETARE C.A., señaló que en fecha 23.01.2015, practicó la notificación de la sociedad mercantil antes indicada y que en fecha 26.01.2015, procedería a consignar la boleta debidamente recibida, pero ante el extravío de la boleta recibida y firmada, quien aquí decide, considera pertinente librar nueva boleta de notificación a los fines de que se practique la notificación de la parte demandada y sea consignada por el Alguacil Titular. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.R..

EXP. Nº AP71-R-2013-000778

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, cinco (05) de febrero de 2015

Años 204 Y 155

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la sociedad mercantil GRAPHO FORMAS PETARE S.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 13.04.1984, anotado bajo el Nº 87, en el tomo 2-A, reformados sus estatutos sociales, siendo la última de ellas en fecha 19.12.2001, bajo el Nº 25, Tomo 234-A Pro., y/o en la persona de uno de cualesquiera de sus representantes judiciales, abogados O.P., R.G., F.Á., L.S., J.G., O.P., ANA PADRÓN, LOUDES NIETO, R.P. y V.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.200, 1.589, 7.095, 24.550, 37.756, 48.097, 69.505, 35.416, 62.698 y 85.169, respectivamente, parte demandada en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue en su contra, la sociedad mercantil SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN C.A., sustanciado en el expediente signado con el número AP71-R-2013-778, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal; por auto de esta misma fecha se acordó su notificación, de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 18.12.2014 y de su aclaratoria de fecha 13.01.2015.-

Boleta que se libra de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

Exp Nº AP71-R-2013-000778

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