Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

(En sede constitucional)

Años 200º y 151º

Visto el cómputo anterior y las diligencias presentadas en fechas 9 y 10 de febrero de 2011, por los abogados en ejercicio J.G.C. y J.B.D.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.571 y 15.619, respectivamente, el primero en su condición de apoderado judicial del tercero interviniente sociedad mercantil HSBC BANK USA, y el segundo, en su condición de apoderado judicial de la accionante sociedad mercantil SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN, C.A. 8SERPAPROCA), mediante las cuales interponen recurso ordinario de apelación contra la sentencia dictada en fecha 7 de febrero de 2011, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Efectuada una revisión a las actas que conforman la presente acción de amparo constitucional, se constata que la audiencia oral y pública se verificó el día 27 de enero de 2011 y su continuación tuvo lugar el día 31 de enero de 2011, verificándose igualmente que en fecha 7 de febrero de 2011 este Juzgado publicó el fallo in extenso (f. 55 al 73 de la tercera pieza). En atención a lo anterior, este Tribunal oye las apelaciones ejercidas por el representante judicial del tercero interviniente y de la parte accionante en un solo efecto, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ordena remitir el presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, se ordena remitir copia certificada de la referida decisión al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión de fecha 7 de febrero de 2011 y del presente auto. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano J.L.C.F., funcionario de este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios. Cúmplase.

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma data, se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libraron oficios números 029-11 y 030-11.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente Nº 10-10465

AMJ/MCF

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR