Decisión nº PJ0082008000168 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 07 de Octubre de 2008

198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0082008000168

ASUNTO: AP41-U-2008-000105

Mediante diligencia de fecha 14-07-2008 la Abogada N.B. P, titular de la cedula de identidad No 15.160.208, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 112.768, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCION C,A. solicito que se ordenara la acumulación del Recurso Contencioso Tributario que cursa ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas bajo el expediente No AP41-U-2008-136 al presente asunto.

Mediante auto de fecha 15-07-2008 a fin de pronunciarse sobre la acumulación solicitada, se ordeno oficiar al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a fin de que informara sobre los particulares siguientes: partes que intervienen en el juicio, acto recurrido, notificaciones libradas y practicadas, fecha de la notificación y consignación, y estado o etapa del procedimiento en que se encuentra actualmente el Asunto que cursa en dicho Tribunal bajo el N° AP41-U-2008-000136, haciéndoles saber que actualmente el Asunto AP41-U-2008-000105, que cursa en este Tribunal, se encuentra en la etapa de promoción de pruebas.

En fecha 15-07-2008 se libro oficio No 231/2008 dirigido al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 23-09-2008 fue consignado como recibido por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el oficio No 231/2008 librado por este Tribunal en fecha 15-07-2008.

El día 25-09-2008 venció el lapso probatorio en la presente causa de lo cual se dejo constancia mediante auto de la misma fecha.

En fecha 25-09-2008 fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas oficio No 205/2008 suscrito por el ciudadano G.F.R. en su carácter Juez Temporal del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, mediante el cual cumplió con informar sobre los particulares indicados por este Tribunal mediante oficio de fecha 15-07-2008.

I

DE LA SOLICTUD DE ACUMULACION

En la diligencia mediante la cual fue solicitada la acumulación del asunto AP41-U-2008-000136, el cual cursa en el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas al presente asunto, AP41-U-2008-000105, la apoderada judicial de la Contribuyente expuso:

“Ante este honorable Tribunal cursa el expediente No AP41-U-2008-000105 contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 15 de febrero de 2008 por mi representada contra la Resolución No 000011 (la “Resolución 011”) emitida en fecha 09 de enero de 2008 por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). En fecha 26 de mayo de 2008 se consigno en autos la ultima boleta de notificación de la interposición del Recurso Contencioso Tributario y en fecha 2 de julio de 2008 este Tribunal admitió el señalado Recurso, encontrándose actualmente el proceso en fase de promoción de pruebas. Adicionalmente ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario cursa el expediente No AP41-U-2008-136 contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 28 de febrero de 2008 igualmente por mi representada contra la Resolución No 000057 (la “Resolución 57”) emitida en fecha 19 de febrero de 2008 por el BANAVIH. La última boleta de notificación del Recurso Contencioso Tributario que cursa ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario bajo el expediente No AP41-U-2008-136 fue consignada en fecha 25 de junio de 2008 y en fecha 2 de julio de 2008 ese Tribunal admitió el señalado Recurso, encontrándose actualmente el proceso en fase de promoción de pruebas. Ahora bien, visto que en ambos Recursos Contencioso-Tributarios existe identidad de sujetos y de objeto, ya que ambos fueron interpuestos por SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCION, C.A., en contra del reparo formulado por el BANAVIH en materia de contribuciones parafiscales supuestamente debidas al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda para fundamentalmente los mismos periodos y que ambos recursos contencioso-tributarios tienen conexión en el titulo, por cuanto, aun cuando no haya sido expresamente indicado en el acto administrativo, entendemos que la Resolución 057 sustituyo a la Resolución 011, solicitamos respetuosamente a este Tribunal ordene la acumulación de ambos Recursos Contencioso-Tributarios de conformidad con lo previsto en los artículos 21, 52 y 79 del Código de procedimiento Civil aplicables supletoriamente a esta materia de conformidad con el articulo 332 del Código Orgánico Tributario.”

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

La figura de la acumulación procesal consiste en la unificación dentro de un mismo expediente de causas que revisten algún tipo de conexión para que sean decididas mediante una sola sentencia; esta tiene como finalidad evitar la eventualidad de fallos contradictorios en casos que, o bien son idénticos o presentan elementos de conexión en los términos establecidos en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, también persigue beneficiar la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los cuales no existe razón para que se ventilen en distintos procesos.

En este sentido, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 00087 de fecha 29/01/2002, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mustafá P, expreso:

La figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios en casos que son conexos o existe entre ellos una relación de accesoriedad o continencia. Tiene también por finalidad, el influir positivamente en la celeridad, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia sobre asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en distintos procesos. Son condiciones pues, para que proceda la acumulación la existencia de dos o más procesos y que entre ellos, exista una relación de accesoriedad, continencia o conexidad. Se requiere además, que no se presente alguno de los presupuestos enumerados en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil.

Así, vemos que la referida institución procesal opera cuando existe, entre dos o más procesos, una relación de accesoriedad, conexión o continencia; por tal razón, el artículo 52 eiusdem, establece taxativamente los supuestos en los cuales procede la conexión (genérica) entre dos o más causas, a saber:

Artículo 52. (…)

1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.

2º Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.

3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes

4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.”

Ahora bien, a los fines de verificar la procedencia de la acumulación solicitada quien Juzga advierte:

De la información enviada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio No 205/2008, se pudo constatar, que el expediente cuya acumulación se solicita, a saber, AP41-U-2008-000136, fue formado en ocasión del Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con acción de A.C. interpuesto en fecha 28 de febrero de 2008 por la contribuyente SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCION C.A contra la Resolución No 000057 de fecha 19 de Febrero de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH) en ocasión a la Contribución Especial establecida en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat por concepto de diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) por la cantidad de Bs. F. 537.931,55 y Bs. F. 131.731,68, por rendimientos. De igual forma, se constato, que en fecha 03-03-2008 fueron libradas boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos: Contralor General de la Republica, Procuradora General de la Republica, Fiscal General de la Republica y al Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH) las cuales fueron consignadas en fecha 27-03-20008, 25-06-2008, 27-03-2008 y 04-04-2008 respectivamente; y que el prenombrado recurso fue admitido mediante sentencia interlocutoria No 66 de fecha 02-07-2008, quedando la causa abierta a pruebas, venciéndose el lapso de promoción el día 23-09-2008.

Siendo ello así, a los fines de determinar la conexidad, observa el Tribunal, la existencia de identidad de sujetos, toda vez que en ambos procesos tanto la parte demandada como la parte accionada corresponden al SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCION C.A, asi como al Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH). Asimismo se observa la identidad de objetos, por cuanto en ambos recursos se persigue la nulidad de un acto administrativo, aun cuando el titulo no es el mismo por cuanto en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario el cual cursa en Asunto No AP41-U-2008-000136 demanda la nulidad de la Resolución No 000057 de fecha 19 de Febrero de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), y en el presente asunto se demanda la nulidad de la Resolución No 000011 de fecha 09-01-2008 emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH). En consecuencia, quien Juzga advierte que en el presente caso existe conexidad entre ambas causas por cuanto existe identidad entre sujeto y objeto, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del articulo 52 citado ut supra.

De esta manera, visto que en el presente caso existe conexión en ambas cusas y por cuanto no se encuentra entre las causales establecidas en el articulo 81 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la improcedencia de la acumulación, aun cuando en ambas se encuentra vencido el lapso de promoción de pruebas, siendo que la acumulación fue solicita en fecha 14-07-2008 y el lapso probatorio venció en el presente asunto en fecha 25-09-2008 y en el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario el lapso de promoción de pruebas venció en fecha 23-09-2008, este Tribunal declara procedente la acumulación solicitada.

III

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de ACUMULACION realizada por la ciudadana N.B. P, titular de la cedula de identidad No 15.160.208, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 112.768, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCION C,A.

En consecuencia:

Único: Librese Oficio al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar la remisión del asunto No AP41-U-2008-000136.

La Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Titular

Abg. M.M.C.

ASUNTO: AP41-U-2008-000105.

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