Decisión nº 671 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 9 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 09 DE NOVIEMBRE DE 2004.-

194° y 145°

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Miércoles Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), por el Abogado A.A.S.F., titular de la cédula de identidad N° V-13.945.742, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.484, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “SERVICIO DE PERSONAL D. P. A. G.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 12, tomo 6-a, de fecha 23 de Marzo de 2004, han interpuesto RECURSO DE NULIDAD y A.C. en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA.

Este Tribunal Superior, para decidir, observa:

Por cuanto en sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo y demás Tribunales de la República, se estableció que la competencia para conocer de las pretensiones de nulidad de los actos administrativos que dicte la INSPECTORIA DEL TRABAJO, en primera instancia, es la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y, en segunda instancia, es la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Superior, DECLINA LA COMPETENCIA del presente RECURSO DE NULIDAD y A.C. interpuestos por la Sociedad Mercantil “SERVICIO DE PERSONAL D. P. A. G.” en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA, a la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo. Remítase con oficio.-

……..EL JUEZ TEMPORAL,………………………………………………………………………. …………………..FDO,…………………………………………….………………………………………….

..……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……………………………………………….………………...

…………LA SECRETARIA,……………………………………………………………..…………..

……………..…FDO,……………………………………………………………………………………..

…………………………………………….B.T.M.…………………....

Quien suscribe, B.T.M., Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 5345-2004, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004).-

LA SECRETARIA,

B.T.M.

Exp. N° 5345-2004.-

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