Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas,

197º y 148º

De una exhautiva revisión efectuada al libelo de demanda, del presente juicio, incoado por H.J.O.V. y J.C.S., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 95.241 y 93.549, respectivamente, en su carácter de apoderados de la Sociedad Mercantil GINTEVEN SERVICIOS, C.A., se pudo observar que la estimación de la demanda asciende a la suma de VEINTINUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 29.000.000,oo). Ahora bien, el Tribunal a fin de pronunciarse respecto de la admisión de la presente demanda, observa lo siguiente:

El artículo 2 de la Resolución de el Tribunal Supremo de Justicia Nº 2006-00066 de fecha 18-10-2006

“ A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, todos los Tribunales de Municipio del área Metropolitana de Caracas y de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, como Tribunales pilotos, serán competentes para tramitar las causas por el procedimiento oral a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución”… el cual establece lo siguiente Artículo 1: Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares al equivalente a dos mil novecientos noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLINA la competencia por la cuantía a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, se ordena la remisión de la presente causa, al Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio que a tal efecto se acuerda librar a los fines de que mediante el sorteo respectivo designe el Juzgado competente que conocerá del presente procedimiento, una vez transcurridos los lapsos al acto procesal ha que hubiere lugar.

EL JUEZ,

L.R.H.G.

LA SECRETARIA,

M.G.H.Z..

LRHG/mal

Exp, Nº 07-9563

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