Decisión de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo de Caracas, de 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoRecurso Apelación De Nulidad Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal (8º) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de Julio de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO: AP21-R-2015-000932

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE:, SERVICIOS CLINICOS U.M.Q NUEVA CARACAS, CA., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el numero 52, Tomo 245-A-Pro en fecha 11 de febrero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE I.V.M. y J.B.P., abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N° 124.505 y 107.079 respectivamente.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL SEDE NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: no acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 16 de junio de 2015 emanada del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

ANTECEDENTES PROCESALES

Siendo que en fecha 05 junio de 2015, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso de Abstención o Carencia, intentado por el ciudadano I.V. actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil Servicios Clínicos U.M.Q Nueva Caracas, C.A.

En fecha 08 de junio y previa distribución corresponde el conocimiento del expediente al Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio, el cual dio por recibido el expediente en fecha 11 de junio de 2015.

Mediante sentencia de fecha 16 de junio de 2015 el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio, declaró Inadmisible el recurso de Abstención o Carencia presentado por la empresa antes señalada.

En fecha 19 de junio del 2015 el ciudadano I.V., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ejerce recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 16 de junio 2015, asunto al cual se le asigno la nomenclatura alfanumérica N° AP21-R-2015-000932.

Previo acto de distribución de fecha 26 de junio de 2015 corresponde a esta Alzada conocer de la presente causa, la cual se dio por recibido en fecha 30 de junio de 2015. Ahora bien estando el lapso procesal correspondiente pasa esta Alzada a decidir el merito de la causa.

CONTROVERSIA

Corresponde a esta Alzada de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, establecer si el presente recurso de abstención o carencia cumple con los extremos legales pertinentes a los fines de su admisión.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, establecido como fuera la controversia, esta juzgadora considera importante señalar lo siguiente:

En la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa entre su articulado establece una serie de lineamientos que debe necesariamente observar el operador de justicia a la hora de admitir cualquier demanda o recurso contencioso administrativo, dichas normas tienen como fin evitar un innecesario funcionar del aparato jurisdiccional.

A los fines de resolver la causa, para esta Alzada resulta indispensable señalar el contenido de los artículos que a continuación se transcriben:

Artículo 33: El escrito de demanda deberá expresar:

…..omissis…

  1. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.

    Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

  2. Caducidad de la acción.

  3. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.

  4. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.

  5. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.

  6. Existencia de cosa juzgada

  7. Existencia de conceptos irrespetuosos

  8. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

    Artículo 66: Además de los requisitos previstos en el artículo 33, el demandante deberá acompañar los documentos que acrediten los trámites efectuados, en los casos de reclamo por prestación de servicios públicos o por abstención.

    Ahora bien de una lectura del libelo de demanda se puede evidenciar que estamos en presencia de un recurso por abstención de pronunciamiento de la autoridad administrativa en el caso de marras la Inspectoría del Trabajo sede Norte del Municipio Libertador, en el expediente signada con el N° 023-2014-01-02333 sobre la autorización de traslado y modificación de condiciones de trabajo, del ciudadano H.O.A.P.. En decir de la parte hoy recurrente han transcurrido para la fecha de interposición del recurso más de 45 días hábiles para que la Inspectoría del Trabajo diera respuesta a lo solicitado sin que se aprecie a los autos respuesta alguna.

    Al respecto de la admisibilidad de la presente acción el juzgado a quo señalo lo siguiente:

    No obstante lo anterior la parte actora no acompaña copia de los documentos de los cuales deriva su acción esto es copia simple o certificada de la totalidad del expediente N° 023-2014-01-02333, a los fines de observar la demora en el pronunciamiento, como tampoco consta reclamo ante el superior jerárquico.

    En definitiva no se evidencia fehacientemente de los documentos acompañados al libelo los tramites previos que se consideren no sólo de impulso para la petición de tutela administrativa, sino que debe la parte actora, impulsar ante el superior jerárquico inmediato del inspector del trabajo, en el Ministerio del Poder Popular para el P.S.T., en la División de Inspectoría Nacional del Trabajo o en la Dirección General de Asuntos Laborales o incluso ante el despacho del Vice –Ministro, sobre la demora denunciada, todo lo cual hace inadmisible la demanda conforme a las normas anteriores. ASÍ SE DECIDE.

    El criterio antes expuesto es plenamente compartido por esta Alzada por cuanto se verifica de las actas procesales que con el libelo se acompañaron (i) copias de las solicitudes presentadas por la entidad de trabajo Inspectoría del Trabajo, (ii) una diligencia de fecha 04 de mayo de 2015 mediante la cual se solicita que en virtud del tiempo transcurrido se pronuncie sobre el pedimento realizado. Sin embargo a los autos no se evidencia que allá un agotamiento de la vía administrativa ante el Superior Jerárquico inmediato del inspector del trabajo, ya sea a la dirección de asuntos laborales de la Inspectoría del Trabajo o ante el vice-ministro o ministro correspondiente.

    Con respecto a este punto la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa han sido reiterada y pacifica al determinar que en el presente tipo de demanda es indispensable consignar la documentación necesaria a los fines de demostrar no solo la efectiva falta de pronunciamiento del organismo correspondiente, sino que se hayan practicados todas las diligencias necesarias ante los órganos superiores jerárquicos, a los fines de demostrar el agotamiento de la vía administrativa.

    Visto lo anterior se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 16 de junio de 2015 emanada del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso por abstención interpuesto por los abogados I.V.M. y J.B.P., dirigido en contra de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador Sede Norte y consecuencialmente se ordenan las notificaciones de ley. .

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo (8°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

    LA JUEZA,

    ABG. GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ

    LA SECRETARIA

    ABG. JOSEFA MANTILLA

    NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

    LA SECRETARIA

    ABG. JOSEFA MANTILLA

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