Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoAtraso

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ.

200 º y 151º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa, que en fecha 28 de octubre del corriente año, se dicto auto donde se fijo el tercer día de despacho siguiente a dicho auto, a las 11:00 de la mañana, a fin de que se llevara a cabo el acto de juramentación de los miembros designados en la presente causa y por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa ,que aun no ha sido notificado el ciudadano: A.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.198.418 y de este domicilio, quien fue designado como miembro de la comisión de acreedores en fecha 16 de diciembre del 2.009, es por lo que se revoca dicho auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del código de procedimiento civil, el cual establece :”…Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite , podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales…”. y se insta al Alguacil de este Tribunal R.J.S., a cumplir con la notificación de dicho ciudadano a los fines legales consiguientes.

DR. A.J.L.T..

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

LA SECRETARIA,

YOHISKA MUJICA.

EXP.No. 31.600

Ly.

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