Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoEntrega Material

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE

SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS CORPORATIVOS NERCLA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 01 de septiembre de 2.005, anotada bajo el Nº 89, Tomo 1168-A. APODERADOS JUDICIALES: M.J.P.P., M.C.C. y M.N., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nros. 26.729, 66.621 y 27.329, respectivamente.

PARTE OPOSITORA

SOCIEDAD MERCANTIL REPUESTOS L.T.D. C.A., anteriormente denominada REPUESTOS L.T.D S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de julio de 1.985, anotada bajo el Nº 66, Tomo 7-A Sgdo., representada por el ciudadano Á.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.310.250, en su carácter de presidente de la mencionada empresa. APODERADA JUDICIAL: F.J.P., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº. 41.359.

MOTIVO

ENTREGA MATERIAL

OBJETO DE LA PRETENSION: Un (01) apartamento distinguido con el número 2, de la Torre “B”, situado en planta baja del Edificio Alcalá, ubicado en la calle París, Urbanización Las Mercedes, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda.-

I

Con motivo de la sentencia dictada el 08 de diciembre de 2009 por el Juzgado Décimo de Municipio del Area Metropolitana de Caracas, en el procedimiento de Entrega Material de Bien Vendido interpuesta por SERVICIOS CORPORATIVOS NERCLA C.A., ejerció apelación el 15 de diciembre de 2009 la abogada M.J.P.P., apoderada judicial de la parte solicitante.

Oído en ambos efectos el referido recurso el 17 de Diciembre de 2009, se remitieron los autos al Superior Distribuidor, el cual lo asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión.

Recibido el expediente el 24/10/2012 por el archivo de este Tribunal, mediante oficio del 26 de octubre de 2012 se remitió al A-quo el expediente, a los fines de que se subsanaran los errores de foliatura, recibiéndose nuevamente el 24 de noviembre de 2012.

Por auto del 26 de noviembre de 2012 este Órgano Jurisdiccional le dio entrada al expediente y el ciudadano Juez de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento de la causa, fijándose el 20° día de despacho siguiente a esa data para que tuviese lugar el acto de informes.

A través auto dictado el 15 de febrero de 2013, esta Alzada dejó constancia que ninguna de las partes consignó informes, entrando la causa en estado de sentencia.

II

ANTECEDENTES

Mediante solicitud de entrega material de bien vendido presentada el 30 de junio de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignada por la abogada M.J.P.P., apoderada judicial de la sociedad mercantil Servicios Corporativos Nercla C.A. (Parte demandante), requirió la entrega del inmueble objeto de su solicitud.

Asignada la solicitud de entrega material de bien Vendido al Juzgado Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, éste le dio entrada a la misma el 03 de julio de 2009, ordenando la notificación del ciudadano A.G.L., a los fines de la práctica de la entrega material del inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el Nº 2, situado en la planta baja del Edificio Alcalá, ubicado en la calle París; Urbanización Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda.

Mediante diligencia del 31 julio de 2009, la representación judicial de la parte demandante dejó constancia de haber consignado al alguacil los emolumentos para practicar la citación.

A través de escrito del 09 de noviembre del 2009 el ciudadano Á.G.L., asistido por la abogada F.J.P. (parte demandada), hizo oposición a la Entrega Material solicitada por la empresa “Servicios Corporativos Nercla C.A.”.

En escrito presentado el 1° de diciembre del 2009 la abogada F.P. por sentencia del 08 de diciembre de 2009, el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, declaró Sobreseída la causa de entrega material al haberse hecho oposición a la misma, ejerciendo apelación el 15 de diciembre de 2009 en contra del referido fallo la abogada M.J.P.P., apoderada de la parte solicitante.

III

DE LA DECISION APELADA

En la sentencia dictada el 08 de diciembre de 2009 en la solicitud de Entrega Material de bien vendido seguida por la sociedad mercantil SERVICIOS CORPORATIVOS NERCLA C.A. en contra de la empresa REPUESTOS L.T.D C.A, el A-quo declaró Sobreseída la petición en referencia.

En tal sentido, en la parte motiva del fallo, el Tribunal de instancia estableció:

… Ahora bien, establecidos los hechos, este Juzgado para decidir observa:

La jurisprudencia pacífica y reiterada de nuestro M.T.d.J., ha solicitado que la Entrega Material como es el caso que nos ocupa, comprende una serie de actuaciones procesales de naturaleza no contenciosa, encaminadas a poner en posesión del comprador el bien por el adquirido; siendo este tipo de solicitudes calificadas por el propio Código Adjetivo como de Jurisdicción Voluntaria. Al respecto, señala el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “si en el día señalado el vendedor o dentro de los días siguientes a cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en la causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente (omissis)…..”(subrayada en negritas del Tribunal).

Por otro lado, el Artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, señala: “En copnformidad con el artículo 895, y dentro de los tres días siguientes al vencimiento de la articulación, el Juez dictará la resolución que corresponda sobre la solicitud; pero si advierte que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreeserá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ante ello, en el asunto que nos ocupa, una vez admitida la solicitud de entrega material, y proveído lo conducente para la notificación del vendedor, una vez efectuada la misma, el representante judicial del vendedor procedió en fecha 09 de noviembre de 2009, hacer oposición a la entrega material solicitada.

Como se desprende de la actitud procesal de las partes advierte este juzgador, que el asunto planteado no corresponde ya a la “Jurisdicción Voluntaria”, sino que debe ser conocido por la “jurisdicción contenciosa”, por lo que, por imperio de lo ordenado en el Artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, se debe ordenar el sobreseimiento de la causa, y así decide.

Por los hechos y el derecho antes señalado, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 930 eiusdem, este Tribunal sobresee la causa. Así decide

.

IV

DE LA MOTIVACION

Vista la apelación ejercida el 15 de diciembre de 2009 en contra de la decisión proferida por el A-quo el 08 de diciembre de 2009, esta superioridad se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.

Como bien se deriva de las actas procesales, el recurso ejercido en contra de la decisión dictada el 08 de diciembre de 2009 por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas se motivó, mutatis mutandi, al hecho de que le fue declarada Sobreseída la solicitud de Entrega Material de Bien Vendido a la parte peticionante, por lo cual la misma ejerció apelación.

Esta Alza.O.:

La entrega material de bien vendido corresponde a una solicitud cuyo trámite se realiza por el procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto en los artículos 929 y 930 del Código de Procedimiento Civil.

Este procedimiento pertenece a los que la Ley Adjetiva Civil denomina de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. La entrega material tiene por objeto documentar la tradición de la cosa y poner en posesión de ésta al comprador, por negativa del vendedor a hacerlo, sin que aquella pueda producir efecto respecto a terceros.

En el caso sub-examen, la abogada M.J.P.P., apoderada de la parte actora, presentó solicitud de entrega material del inmueble identificado ab initio, por ante el Juzgado Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en contra de la cual formuló oposición la sociedad mercantil REPUESTOS L.T.D C.A., antes identificadas, en donde negó, contradijo y se opuso en todas y cada una de sus partes a la Entrega Material de un (01) inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el Número 2, situado en la planta baja del Edificio Alcalá, Ubicado en la calle París, Urbanización las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, y manifestó que la misma es en su totalidad propiedad de la empresa SERVICIOS CORPORATIVOS NERCLA C.A., y que para el momento de la protocolización del documento de venta hizo la entrega material del inmueble enajenado en su totalidad, promoviendo testigos y pruebas documentales.

En este sentido, esta superioridad considera oportuno señalar que habiendo hecho oposición de la empresa Repuestos L.T.D. C.A. en la presente solicitud, no es menester entrar a analizar la oposición opuesta toda vez que la misma estaría supeditada al procedimiento pautado para ello.

Esta situación constituye causa legal suficiente para producir la revocatoria o suspensión de la entrega material decretada por el A-quo, puesto que el legislador no exige la presentación de instrumentos como medios de fundamentación de la oposición.

No cabe dudas que en dicho procedimiento de entrega material, el Juez que lo lleva a efecto debe abstenerse de emitir apreciaciones sobre medios probatorios del solicitante o de los oponentes, obtenidos mediante articulaciones u otras vías no contempladas en la Ley y no cónsonas con la naturaleza de la jurisdicción voluntaria, en virtud de que el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, impone al Juzgador la revocatoria o la suspensión del acto sí en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal.-

Nuestro más Alto Tribunal de la República, ha venido sosteniendo pacíficamente, que al producirse la oposición, a la solicitud debe desestimársele. En tal sentido, la Sala de Casación Civil, en sentencia del 28 de abril de 1.994, estableció lo siguiente:

... en estos procedimientos calificados por el Código de Procedimiento Civil, como la jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponer oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, bien por parte del vendedor, respecto de quien se solicita la entrega, o de un tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que les atribuye la Ley, al Juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado para su sustanciación y resolución un procedimiento especial en aplicación del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, y dar por terminado el procedimiento…

Del criterio jurisprudencial parcialmente precitado, se desprende que las solicitudes de entrega material de bienes vendidos son de naturaleza voluntaria per-se y no contenciosa, con lo cual no existe una verdadera litis como característica esencial de los procedimientos contenciosos.

En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional en cónsona armonía con los más elementales principios constitucionalmente consagrados, como el debido proceso, el derecho de defensa y el de uniformidad tanto de la doctrina como de la jurisprudencia, debe concluir que una vez hecha la oposición, el solicitante deberá hacer valer su derecho mediante el procedimiento ordinario en jurisdicción contenciosa, o breve si fuere, el caso.

De ahí, que habiendo sido formulada oposición, basada en causa legal a la entrega material en referencia, por parte de la empresa Repuestos L.T.D. C.A., deberá hacer uso del procedimiento ordinario o del que considere legalmente procedente en el caso en referencia, a los fines de hacer valer sus derechos e intereses, por lo que la solicitud que motivó la apertura del presente procedimiento deberá sobreseerse conforme a lo pautado en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, la apelación interpuesta por la parte solicitante no podrá prosperar en derecho, debiendo declarársele sin lugar, no produciéndose imposición de costas dada la naturaleza no contenciosa del procedimiento.-

V

DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO

Se confirma la decisión dictada el 08 diciembre de 2009 por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Sobreseída la solicitud de Entrega Material de bien vendido, propuesta por la abogada M.J.P.P., apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS CORPORATIVOS NERCLA C.A., a la empresa REPUESTOS L.T.D C.A., antes identificadas, la cual guarda relación con el inmueble constituido por Un (01) apartamento distinguido con el número 2, de la Torre “B”, situado en planta baja del Edificio Alcalá, ubicado en la calle París, Urbanización Las Mercedes, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda;

SEGUNDO

Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada M.J.P.P., apoderada judicial de la parte solicitante, en contra del referido fallo.

Dada la naturaleza del fallo no se produce especial condenatoria en costas.

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.

Dada, firmada en sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).

EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, siendo las dos y quince (2:15) de la tarde, se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

EXP. N° 10.548

AJCE/AMV/YC

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR