Sentencia nº 00949 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda

  MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA

Exp. Nº 2000-0580

La Sala por decisión N° 1.276, publicada el 23 de octubre de 2002, declaró con lugar la demanda incoada por la sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS ELÉCTRICOS, C.A., (MANSELCA) contra el MUNICIPIO M.D.E.Z., por cumplimiento de contrato, ordenando a este último pagar a la demandante las siguientes cantidades:

a.- Veintitrés millones ciento setenta y ocho mil seiscientos doce bolívares (Bs. 23.178.612,oo), monto que fue estipulado en el contrato No. A.M.M. 032.

b.- Cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 4.500.000,oo), suma que fuera establecida en el contrato No. A.M.M. 021.

c.- Dos millones cuatrocientos mil trescientos bolívares (Bs. 2.400.300,oo), convenidos en el contrato No. A.M.M. 022.

2.- Se ORDENA el pago de intereses sobre las sumas antes indicadas, calculados desde las fechas en las cuales fueron emitidas las correspondientes Valuaciones de Obra Ejecutada, es decir, desde los días 27 de julio, 17 de mayo  y 23 de julio de 1999 respectivamente, y hasta la fecha de ejecución del presente fallo, para lo cual se oficiará al Banco Central de Venezuela estimándole practicar la experticia complementaria correspondiente, conforme a lo establecido en la parte motiva de esta decisión.

3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se condena en costas al Municipio Autónomo M. delE.Z. en un cinco por ciento ( 5% ) del valor de la demanda, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio

.

Por decisión N° 23, publicada el 06 de marzo de 2003, una vez consignada en autos la experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, la Sala determinó que los intereses devengados por las cantidades condenadas a pagar desde el 27 de julio, el 17 de mayo y el 23 de julio de 1999, hasta la fecha de publicación de la sentencia, arrojaron los siguientes resultados:

1.- Monto inicial: veintitrés millones ciento setenta y ocho mil seiscientos doce bolívares (Bs. 23.178.612,oo) ; Intereses: dieciocho millones setecientos noventa mil ciento treinta y nueve bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 18.790.139,39). Lo cual suma la cantidad de cuarenta y un millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y un bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 41.968.751,39).

2.- Monto Inicial: cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 4.500.000,oo); Intereses: tres millones seiscientos cuarenta y tres mil novecientos veintitrés bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 3.643.923,82). Lo cual suma la cantidad de ocho millones ciento cuarenta y tres mil novecientos veintitrés bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 8.143.923,82).

3.- Monto Inicial: dos millones cuatrocientos mil trescientos bolívares (Bs. 2.400.300,oo); Intereses: un millón novecientos cuarenta y nueve mil doscientos setenta y cinco bolívares con quince céntimos (Bs. 1.949.275,15). Lo cual suma la cantidad de cuatro millones trescientos cuarenta y nueve mil quinientos setenta y cinco bolívares con quince céntimos (Bs. 4.349.575,15)

.

            Al respecto, concluyó la Sala que el monto sobre el cual quedó establecida la condenatoria es de cincuenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 54.462.250,36). Al monto anteriormente indicado, se le adicionó el 5% del mismo, en razón de la condenatoria en costas recaída sobre el Municipio M. delE.Z. por haber resultado totalmente vencido en juicio, esto es, la suma de dos millones setecientos veintitrés mil ciento doce bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 2.723.112,52); lo que en definitiva resultó en la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 57.185.362,88).

            Ahora bien, mediante escrito presentado en fecha 10 de junio de 2008, el abogado J.F.R.A., actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS ELÉCTRICOS, C.A., (MANSELCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 19, tomo 17-A, en fecha 16 de agosto de 1988, expuso lo siguiente:

Por cuanto el demandado perdidoso Municipio Autónomo M. delE.Z., no ha dado cumplimiento al mandato ordenado en la sentencia definitivamente firme proferida por esa Sala, bajo el N° 1.276, en fecha 23.10.2002, ni a la ejecución voluntaria, ni a la ejecución forzosa, decretada también por esa instancia.

En aras del disfrute de un estado democrático y social de derecho, y de justicia, para la debida aplicación de la tutela judicial efectiva, consagrados en los Arts. 2, 26 y 257 de nuestra carta magna, apoyada en copiosa y pacífica jurisprudencia emanada de ese M.T..

Solicito, muy respetuosamente decrete: la aplicación de la sanción contra el Alcalde del perdidoso Municipio, establecida en el párrafo segundo del art. 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto la máxima autoridad de la demandada Municipalidad, se burla del fallo en cuestión.

(sic).

En fecha 15 de julio de 2008, el alguacil de la Sala consignó constancia de haberse entregado a la unidad de correspondencia de este Alto Tribunal en fecha 19 de junio de 2008, los oficios Nos. 3.525 y 3.526, dirigidos al Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo M. delE.Z. y al Alcalde del referido Municipio, respectivamente, mediante los cuales se les remite copia certificada de la decisión de la Sala de fecha 13 de julio de 2007.

Por escrito de fecha 22 de julio de 2008, el apoderado judicial de la sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS ELÉCTRICOS, C.A., (MANSELCA), ratificó la solicitud formulada el 10 de junio de 2008.

El 29 de julio de 2008, compareció el alguacil de la Sala y consignó aviso de recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), “como constancia de haberse entregado a los efectos de su notificación, el oficio Nº 3525 de fecha 03 de julio de 2007 dirigido al Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo M. delE.Z.”.

En fecha 11 de agosto de 2008, compareció el alguacil de la Sala y consignó aviso de recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), “como constancia de haberse entregado a los efectos de su notificación, el oficio Nº 3526 de fecha 03 de julio de 2007, dirigido al Alcalde del Municipio Autónomo M. delE.Z.”.

La Sala para proveer sobre lo solicitado, observa:

I

ANTECEDENTES

Por decisión N° 23 publicada en fecha 06 de marzo de 2003, la Sala ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 22 de octubre de 2002, registrada bajo el N° 1.276.

En fecha 14 de marzo de 2003, compareció el ciudadano C.A.B.A., en su condición de Alcalde del Municipio M. delE.Z., asistido por el abogado Oleary E. Contreras Castillo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 53.920, y mediante escrito expuso:

De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y considerando que en los actuales momentos no existe disponibilidad presupuestaria y financiera en el presente ejercicio fiscal 2003, en mi condición de Alcalde del Municipio M. delE.Z. presenté a consideración de la Cámara Municipal la propuesta de incluir en la ordenanza de presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2004 los recursos financieros que nos permitan honrar mediante pago ordenado por este Tribunal, la obligación con la empresa MANSELCA, propuesta esta que fuera aprobada por la Cámara Municipal en fecha 08 de mayo de 2003 (anexo acta).

En consecuencia informo a este M.T. de la República, que el Municipio Miranda cumplirá con la obligación de pago que nos fuera debidamente notificada.

   

Posteriormente, en fecha 21 de mayo de 2003, compareció el apoderado judicial de la sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS ELÉCTRICOS, C.A., (MANSELCA), y se opuso a la propuesta de pago presentada por el Municipio demandado, en los siguientes términos:

Ciudadano Magistrado, el Alcalde del intimado Municipio, miente al confesar de la no existencia de los referidos recursos, por cuanto en fecha 13.03.03, la ciudadana Lic. Karelis Vilchez, Directora de Hacienda Municipal le remitió propuesta de pago, la cual fue recibida por el Despacho de la Alcaldía en fecha 14.03.03, y que a través de la misma, le manifestaba los diferentes escenarios, para el pago y modo de finiquitar los juicios que cursan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, sustanciado bajo el expediente signado con el N° 27.404, incoado por mi representada MANTENIMIENTO Y SERVICIOS ELÉCTRICOS, C.A., (MANSELCA), del cual hay sentencia definitivamente firme, así como, el pago del presente juicio, y que acompaño en dos (2) folios útiles

.

La Sala por auto del 22 de julio de 2003, visto el rechazo a la propuesta de pago presentada por la Alcaldía del Municipio M. delE.Z., de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal fijó un nuevo plazo para que fuera presentada otra proposición para dar cumplimiento voluntario a la sentencia.

En fecha 07 de octubre de 2003, compareció el abogado Oleary E. Contreras Castillo, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio M. delE.Z. y consignó una nueva propuesta de pago, la cual es del siguiente tenor:

 “La cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00) en el mes de abril de 2004, la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00) en el mes de julio de 2004, y la cantidad restante, es decir, los otros diecisiete millones ciento ochenta y cinco mil trescientos sesenta y dos bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 17.185.362,88), en el mes de octubre de 2004”.

Mediante diligencia de fecha 09 de octubre de 2003, compareció el apoderado judicial de la parte actora y manifestó que se oponía a la propuesta de pago presentada.

Por decisión N° 189, publicada en fecha 23 de marzo de 2004, se decretó la ejecución forzosa de la mencionada sentencia, en los siguientes términos:

Como quiera que la condena dictada por este Tribunal se refiere a una cantidad de dinero, de conformidad con la norma antes transcrita y vista la solicitud de la parte actora, se ordena a la Alcaldía del Municipio Autónomo M. delE.Z., incluir en el presupuesto correspondiente al año 2005 una partida por la cantidad de  cincuenta y siete millones ciento ochenta y cinco mil trescientos sesenta y dos bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 57.185.362,88), no imputable a programas y que no exceda el cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en el fallo dictado el 22 de octubre de 2002

.

            Mediante diligencia del 17 de enero de 2006, el abogado Oleary E. Contreras Castillo, actuando en su condición de apoderado judicial del Municipio M. delE.Z., expuso:

  “En virtud de la sentencia proferida por esta Sala Político-Administrativa en fecha 22 de octubre de 2002, el día 28 de diciembre de 2005, en la Dirección General de los Servicios Administrativos de la Alcaldía del Municipio M. delE.Z., según se evidencia de acta marcada ‘A’, se reunieron el Lic. Yoveris Alvarado, en su carácter de Director del referido órgano, el ciudadano F.V.N., en su carácter de Presidente de la Empresa MANSELCA, asistido por el abogado D.V.; la abogado Martitza Ventura, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Miranda y la Lic. L.V., en su carácter de Contralora del Municipio M. delE.Z., a los efectos de hacer la cancelación previa deducción de los impuestos por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 54.462.250,36), que establece la sentencia No. 00189, dictada por esta Sala en fecha 23 de marzo de 2004. Al respecto el Presidente de la Empresa Manselca, rechazó plena y expresamente la infundada propuesta de pago pretendida por mi representada, por cuanto la misma desacata, contradice y subvierte el dispositivo de la sentencia de fecha 2 de octubre de 2002, donde en su punto segundo de dicho dispositivo, se ordenó el pago de los intereses sobre las sumas condenadas al pago hasta la fecha de ejecución de dicho fallo, y en consecuencia el referido ciudadano y su abogado asistente, se retiraron del recinto sin firmar el acta, la cual fue únicamente suscrita por los ciudadanos Yoveris Alvarado, M.V. y L.V.. Ante tal circunstancia el Lic. Yoveris Alvarado, solicitó al Registrador Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio M. delE.Z., para que practicara la notificación del ciudadano F.V.N., en su carácter de Presidente de la Empresa Manselca, a fin de que compareciera nuevamente por ante la Dirección de los Servicios Administrativos de la Alcaldía, el 29 de diciembre de 2005, a las 10:00 a.m., a los efectos de hacerle efectivo la cancelación del pago respectivo, de conformidad con la sentencia No. 00189 dictada por esta Sala en fecha 23 de marzo de 2004; notificación que consigno marcada “B”, la cual fue practicada en la persona de la ciudadana G.G., titular de la cédula de identidad No. V-1.936.872, quien manifestó ser vecina del referido ciudadano. Ahora bien, en la nueva oportunidad fijada para efectuarse la cancelación del pago respectivo, según se evidencia del acta levantada por el Registrador Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio M. delE.Z., la cual consigno marcada “C”, compareció el Lic. Yoveris Alvarado, en su carácter de Director General de los Servicios Administrativos de la Alcaldía, la Dra. M.V., en su condición de Síndico Procurador Municipal y la Lic. L.V., en su carácter de Contralora Municipal, no compareciendo el ciudadano F.V.N., en su carácter de Presidente de la Empresa Manselca, ni por si ni por medio de apoderado aún cuando se le concedió un lapso de espera, dejándose constancia que estaban a la disposición los cheques con sus respectivas ordenes de pago, signados con el Nos. 43043129 y 15043142, contra el Banco Banesco, a nombre del ciudadano J.F.R.A. y la Empresa Manselca, respectivamente, por las cantidades de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES (BS. 3.928.711,oo) y CUARENTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 47.048.632,36). La actuación de la Empresa Manselca obligó a mi representada a publicar anuncio 6, de fecha 28 de diciembre de 2005, en el Diario M.B. y Negro, Nro. 381, Año 8 del 31 de diciembre de 2005 al 13 de enero de 2006, una comunicación mediante la cual le notificaban que desde el 28 de diciembre de 2005, en la Dirección General de los Servicios Administrativos, estaba “disponible cheque a favor de la empresa”, la cual consigno marcada “D”. Ahora bien, ciudadanos Magistrados, por cuanto desde el 28 de diciembre de 2005, hasta la presente fecha han transcurrido veinte (20) días sin que los referidos cheques hubiesen sido retirados, solicito a esta Sala inste a la parte accionante y a su apoderado judicial a retirar los mismos y una vez recibidos sean firmados los soportes que acompañan a los mismos, a los fines que mi mandante cumpla con las obligaciones que le impone el SENIAT respectivamente, todo a los fines de dar cumplimiento a la sentencia proferida por esta Sala (…) es por lo que consigno en este acto previa deducciones de los impuestos, los cheques con sus respectivas ordenes de pago, signados con el Nos. 43043139 y 15043142, contra el Banco Banesco, a nombre del ciudadano J.F.R.A. y la Empresa Manselca, respectivamente, por las cantidades de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES (BS. 3.928.711,oo) y CUARENTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 47.048.632,36).”  Resaltado de la Sala. (sic).

En fecha 23 de marzo de 2006, compareció nuevamente el apoderado judicial del Municipio demandado y mediante diligencia expuso que los cheques girados contra el banco Banesco, “a nombre del ciudadano J.F.R.A. y la empresa Manselca”, los cuales se encuentran bajo custodia de la Secretaría de esta Sala, caducaron el 28 de febrero de 2006, por tanto, “a los fines de no incurrir en desacato y dar cabal cumplimiento a la ejecución del fallo proferido por esta instancia jurisdiccional en fecha 23 de marzo de 2002, consigno nuevamente con sus respectivos comprobantes de pago, los cheques Nros. 22043354 y 41043355, girados contra el Banco Banesco, a favor del ciudadano J.F.R.A. y la empresa Manselca, respectivamente, por las cantidades de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES (Bs. 3.928.711,00) y CUARENTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 47.048.632,36), los cuales no presentan fecha de caducidad alguna”.

Mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2006, el apoderado judicial del Municipio M. delE.Z. solicitó le fuesen devueltos los cheques Nros. 22043354 y 41043355, girados contra el Banco Banesco a favor del ciudadano J.F.R.A. y la empresa Manselca, respectivamente, “a los fines legales que sólo nos interesan”. El 19 de octubre de 2006, fueron retirados los cheques solicitados.

Por diligencia de fecha 15 de mayo de 2007 y escrito del 30 de mayo del mismo año, el apoderado judicial de la parte actora solicitó “la reactualización de los intereses calculados en el oficio N° cjaaa-c-2002-12-604, fechado 04.12.2002, emanado del Banco Central de Venezuela, (…) en razón que hasta la presente fecha, la demandada Municipalidad no ha dado cumplimiento al pago contenido en el supra citado fallo, y sean reactualizados dichos intereses, mediante experticia complementaria del fallo, a tenor de lo pautado en el Art. 249 del Código de Procedimiento Civil”.

La Sala por decisión N° 00943, publicada en fecha 13 de junio de 2007, negó la solicitud antes formulada por el representante judicial de la parte actora, indicando que “los intereses correspondientes ya fueron calculados mediante una experticia complementaria del fallo, realizada de acuerdo a los términos dictados por la sentencia de fecha 23 de octubre de 2002”.

Mediante escrito presentado el 10 de junio de 2008, el abogado J.F.R.A., apoderado judicial de la parte accionante, solicitó se decrete contra el Alcalde del Municipio M. delE.Z., la sanción establecida en el párrafo segundo del Art. 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, “por cuanto la máxima autoridad de la demandada Municipalidad, se burla del contenido del fallo en cuestión”.

II

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS ELÉCTRICOS, C.A., (MANSELCA), la Sala observa:

El artículo 23, parágrafo segundo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela,  dispone:

Artículo 23: Cuando sea procedente se aplicarán las presentes sanciones:

…omissis…

2. El Tribunal Supremo de Justicia sancionará con multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. El presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia o de cualesquiera de sus Salas, podrá ordenar la expulsión de la sede del mismo, de cualquier transgresor del orden dentro del recinto, sin perjuicio de la aplicación de alguna de las sanciones anteriores.

…omissis…

.

Ahora bien, la representación judicial de la parte actora pretende se sancione al Alcalde del Municipio M. delE.Z. por considerar que éste “se burla del contenido del fallo en cuestión”, referido a la sentencia publicada por esta Sala en fecha 22 de octubre de 2002, registrada bajo el N° 1.276.

La Sala, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente y según se desprende de los antecedentes citados con anterioridad, considera que contrariamente a lo señalado por el apoderado judicial de la parte actora, el Municipio demandado ha dado cumplimiento a los mandatos proferidos por esta Sala en las oportunidades pertinentes, por lo tanto resulta forzoso negar la solicitud de aplicación de la sanción antes señalada. Así se declara.  

De otra parte, también ha podido advertirse que el representante judicial de la sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS ELÉCTRICOS, C.A., (MANSELCA), se ha negado en forma continua a aceptar el pago ofrecido por el Municipio demandado, por lo que esta Sala a fin de dar cumplimiento al procedimiento de ejecución de la sentencia, estima conveniente fijar un lapso de ocho (8) días de despacho contados a partir de la última notificación que se haga, a fin de que las partes expongan lo que estimen pertinente en relación al procedimiento de ejecución. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

  1. - NIEGA la solicitud formulada por el abogado J.F.R.A., apoderado judicial de la sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS ELÉCTRICOS, C.A., (MANSELCA), referida a que se aplique al Alcalde del Municipio demandado la sanción contenida en el parágrafo segundo del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

  2. - ACUERDA fijar un lapso de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la última notificación que se haga de esta decisión, a fin de que las partes expongan lo que estimen pertinente en relación al procedimiento de ejecución.

Notifíquese a la parte demandante así como al Municipio demandado, en la persona del Síndico Procurador Municipal. Igualmente, notifíquese al Alcalde del referido Municipio.

Publíquese, regístrese y comuníquese.  Cúmplase lo ordenado.

               Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

           

          La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

                       La Vicepresidenta

                    Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

                Ponente

                       HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En trece (13) de agosto del año dos mil ocho, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00949.

La Secretaria,

S.Y.G.

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