Decisión nº 330-2008 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

198°- 149°

Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo)

Vista la solicitud suscrita por la Abogada B.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.673, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde solicita a este Juzgado, proceda poner en estado de ejecución el Decreto Intimatorio de la causa signada bajo el expediente No. 641-06, previo cumplimiento voluntario de referido decreto dictado en la presente causa, este Tribunal observa:

  1. En fecha 04 de octubre de 2006, se le dio entrada a demanda de Cobro de Bolívares, mediante el juicio ejecutivo previsto en el Código Orgánico Tributario, incoado por la Abogada B.G., portadora de la cédula de identidad No. V-7.761.370, actuando en su condición de abogada sustituta de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en representación del Fisco Nacional, en contra de la contribuyente SERVICIOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS CATATUMBO, C.A, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 24, Tomo 24-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-07022306-5, donde plantea que la mencionada sociedad mercantil adeuda la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS (Bs. 55.792.446,00) por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, multas e intereses conforme se determina en la Resolución No. RZ-SA-99-500113 de fecha 27-09-1999 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos y de la División de Sumario Administrativo del SENIAT de la Región Zuliana, en virtud de la cual se confirman las Actas de Reparo Nros. GRTIRZ-DFC-98-1051; GRTIRZ-DFC-98-1052; GRTIRZ-DFC-98-1053; GRTIRZ-DFC-98-1054; GRTIRZ-DFC-98-1055 y GRTIRZ-DFC-98-1056, todas de fecha 28-09-1998.

     2. En fecha 17 de octubre de 2006, este Despacho Judicial admitió la expresada demanda y decretó la intimación de la sociedad mercantil “SERVICIOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS CATATUMBO, C.A” para que, apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, pague, o demuestre haber pagado a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 34.616.858,oo) por impuesto; DIECISIETE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL CUATRO BOLÍVARES (Bs. 17.095.004,oo) por multa; y CUATRO MILLONES OCHENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 4.080.584,oo) por intereses más los intereses moratorios pero únicamente sobre los impuestos antes señalados, calculados desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha efectiva de pago de la obligación tributaria; más las costas procesales las cuales estima en la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.579.244,60), al pago de todo lo cual se le intima, lo cual asciende en total a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 55.792.446,00).

     3. En fecha 29 de enero de 2007, el ciudadano L.A.M.S., en su condición de representante legal de la recurrente, asistido por la abogada M.J.H. identificada en el Inpreabogado bajo el No. 110.717, mediante diligencia expuso que con el fin de dar cumplimiento al pago del cual se intima a pagar a su representada; ofreció las acreencias y demás créditos que posee la contribuyente “SERVICIOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS CATATUMBO, C.A” con la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por servicios prestados a dicha entidad según contratos Nos. C-C-021-98; C-C-044-98; C-C-094-98 y C-C-215-97 y otros que se encuentren registrados y de los cuales tiene conocimiento la Alcaldía.

     4. En fecha 31 de enero de 2007, el tribunal acordó notificar del ofrecimiento a la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de cualquiera de sus apoderados judiciales librándose Boleta de notificación.

  2. El día 06 de febrero de 2007, el Alguacil consigna Boleta de Intimación de la contribuyente “SERVICIOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS CATATUMBO, C.A” practicada el día 23 de enero de 2007 en la persona del ciudadano L.A.M., en su carácter de representante legal, identificado con la cédula de identidad No. V-3.777.067.

  3. En fecha 02 de abril de 2007, la representación fiscal mediante diligencia solicitó se ponga en estado de ejecución el Decreto Intimatorio en virtud de haber quedado firme por el transcurso del lapso. Asimismo en fecha 18 de julio de 2008, el ciudadano C.V., identificado con la Cédula de identidad No. V- 7.970.967 en su carácter de abogado sustituto de la Procuradora General de la República.

     7. Previamente a resolver, es menester señalar que las obligaciones tributarias antes descritas, en la Resolución No. RZ-SA-99-500113 de fecha 27-09-1999, ascienden a valores históricos al monto total de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 55.792.446,00); por lo que de conformidad con el Decreto Ley de Reconversión Monetaria, el Tribunal deja constancia que dicha suma, a partir del primero de enero de 2008 equivale a CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F.55.792,45).

    De todo lo expuesto se evidencia inexistencia de oposición de la demandada al decreto intimatorio y más bien su conformidad con la intimación, ofreciendo un crédito en pago, por lo cual el decreto intimatorio debe declararse firme, de conformidad con lo previsto en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 294 eiusdem, condenándose a la contribuyente “SERVICIOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS CATATUMBO, C.A” al pago a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a que asciende el decreto intimatorio de la presente causa.

    En consecuencia, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario en concordancia con artículos 651 y 655 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, se le concede a la parte intimada un plazo de diez más un día como termino de distancia, contado a partir de que conste en actas la notificación a fin de que cumpla voluntariamente con la presente decisión. Así se resuelve.

    Por lo tanto, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA y por AUTORIDAD de la LEY acuerda:

  4. Se declara firme el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en el Juicio por Cobro de Bolívares (Juicio Ejecutivo) seguido por el Fisco Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en contra de la sociedad mercantil “SERVICIOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS CATATUMBO, C.A y en consecuencia:

     Se condena a la contribuyente “SERVICIOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS CATATUMBO, C.A” a pagar a LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 55.792,44).

     Se condena igualmente a la demandada de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario al pago de la cantidad CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS por concepto de costas procesales, que corresponde al diez por ciento (10 %) del monto adeudado, cantidad que se encuentra incorporada al monto global intimado por el Fisco Nacional.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2008, año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    El Juez,

    (HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)

    Dr. R.L.B. (FDO)

    La Secretaria,

    Abog.Yusmila Rodríguez (FDO)

    En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,

    (HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)

    Resolución No. _____________________.

    RLB/ebjg.-

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