Decisión nº 315 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 18 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteOneximo Garnica
ProcedimientoAmparo Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : BP02-O-2005-000126

Visto el escrito contentivo de Acción de A.C. interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha Primero (1°) de Agosto de 2005, por el ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.917.671, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.786, actuando en este acto en su condición de Apoderado Judicial de “SERVICIOS EVCAVEN, C.A REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : BP02-O-2005-000126

Visto el escrito contentivo de Acción de A.C. interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha Primero (1°) de Agosto de 2005, por el ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.917.671, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.786, actuando en este acto en su condición de Apoderado Judicial de “SERVICIOS EVCAVEN, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 1979, bajo el N° 23, Tomo 190-A-Pro, cuya última modificación del Documento Constitutivo Estatutario consta en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha catorce (14) de Febrero de 2003 y registrada en fecha trece (13) de Marzo de 2003, bajo el N° 61, Tomo 22-A-Pro, en lo sucesivo denominada “EVCAVEN”, contra la presunta actuación inconstitucional por parte de la Alcaldía del Municipio J.G.M.d.E.A., que tiene su origen en el acto contenido en la Resolución N° DA-002-06-2005, de fecha siete (07) de Junio de 2005, la cual declaró la nulidad absoluta de las Patentes de Impuesto sobre Industria y Comercio N° 121 y 037, concedidas a la contribuyente “SERVICIOS EVCAVEN, C.A.”, para los años 2001 y 2002, en virtud de haber sido obtenidas con prescindencia total y absoluta del procedimiento establecido en la Ordenanza de Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio y recibido por este Tribunal Superior, en fecha dos (02) de Agosto del año dos mil cinco (2.005).

De la revisión, examen y análisis de las actas y demás documentación anexa al escrito contentivo de la presente acción de A.C., este Tribunal Superior observa primeramente que:

Por auto de fecha 02 de Agosto de 2005, este Tribunal Superior, le dio entrada a la presente Acción de A.C., interpuesto por el ciudadano A.C., actuando en su condición de Apoderado Judicial de la contribuyente recurrente “SERVICIOS EVCAVEN, C.A.”, contra la presunta actuación inconstitucional por parte de la Alcaldía del Municipio J.G.M.d.E.A.. (Folios 121 y 122).

Por auto de fecha 08 de Agosto de 2005, este Tribunal Superior, ordenó al ciudadano A.C., actuando en su condición de Apoderado Judicial de la contribuyente recurrente “SERVICIOS EVCAVEN, C.A.”, que consignara los documentos relacionados con el fiel cumplimiento del procedimiento pre-establecido para la obtención de la licencia de Industria y Comercio del Municipio J.G.M.d.E.A., en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Librándose en esta misma fecha Boleta de Notificación, signada con el Nro 1231/05. (Folios 123 y 124).

En fecha 04 de Octubre de 2005, compareció el ciudadano H.C. Càrima, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Superior, en la cual consignó Boleta de Notificación signada con el Nº 1231/05 de fecha 08-08-2005, dirigida al Ciudadano A.C. actuando en su condición de Apoderado Judicial de “SERVICIOS EVCAVEN, C.A.”, siendo debidamente recibida y firmada por el ciudadano antes mencionado en fecha 04-10-2005, a las 9:25a.m., quedando así debidamente notificado en la presente Acción de A.C.. (Folios 125 y 126).

En fecha 06 de Octubre de 2005, siendo la 1:41, minutos de la tarde, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el ciudadano A.C., actuando en su condición de Apoderado Judicial de la contribuyente “SERVICIOS EVCAVEN, C.A.”, consignado escrito constante de dos (02) folios útiles; siendo agregado a los autos por este Tribunal Superior, en fecha 07-10-2005. (Folios 127 al 130).

En fecha 04 de Noviembre de 2005, comparece el ciudadano A.C., actuando en su condición de Apoderado Judicial de la contribuyente “SERVICIOS EVCAVEN, C.A.”, consignando copia fotostática previa certificación por secretaría del instrumento poder conferido por su representada; siendo agregada a los autos por este Tribunal Superior, mediante auto de fecha 16-11-2005. (Folios 131 al 139).

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente para Admitir o no la presente Acción de A.C., este Tribunal Superior, pasa a decidir y al efecto observa que: el ciudadano A.C., actuando en su condición de Apoderado Judicial de la contribuyente “SERVICIOS EVCAVEN, C.A.”, fué debidamente notificado en fecha 04-10-2005, a las 9:25 a.m., para que consignara los documentos relacionados con el fiel cumplimiento del procedimiento pre-establecido para la obtención de la licencia de Industria y Comercio del Municipio J.G.M.d.E.A., en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, tal y como se desprende al folio 125 del presente asunto; Asimismo se desprende que el Apoderado Judicial de la contribuyente “SERVICIOS EVCAVEN, C.A.”, no dio fiel cumplimiento a lo establecido por este Tribunal Superior, mediante auto de fecha 08-08-2005; sino que en fecha 06-10-2005 a la 1:41 p.m., consignó escrito constante de dos (02) folios útiles, (folios 127 al 129); excediéndose en el tiempo fijado por este Tribunal Superior, ya que la consignación del escrito debió ser realizada a mas tardar el día 06-10-2005 a las 9: 25 a.m., y no a la 1:41 p.m., como consta en el comprobante emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil; de lo antes trascrito se deduce con meridiana claridad que el accionante en A.C. no dio fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales la cual tiene previsto expresamente en su artículo 19, que:

Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible. (Subrayado y Negritas de este Tribunal Superior)

Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la antes transcrita disposición legal, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Acción de A.C. interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha Primero (1°) de Agosto de 2005, por el ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.917.671, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.786, actuando en este acto en su condición de Apoderado Judicial de “SERVICIOS EVCAVEN, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 1979, bajo el N° 23, Tomo 190-A-Pro, cuya última modificación del Documento Constitutivo Estatutario consta en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha catorce (14) de Febrero de 2003 y registrada en fecha trece (13) de Marzo de 2003, bajo el N° 61, Tomo 22-A-Pro, en lo sucesivo denominada “EVCAVEN”, contra la presunta actuación inconstitucional por parte de la Alcaldía del Municipio J.G.M.d.E.A., que tiene su origen en el acto contenido en la Resolución N° DA-002-06-2005, de fecha siete (07) de Junio de 2005, la cual declaró la nulidad absoluta de las Patentes de Impuesto sobre Industria y Comercio N° 121 y 037, concedidas a la contribuyente “SERVICIOS EVCAVEN, C.A.”, para los años 2001 y 2002, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide. Cúmplase.-

Igualmente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 segundo aparte del parágrafo primero ordena notificar a las partes de la presente decisión definitiva. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005), .Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. O.G.P..

La Secretaria,

Abg. M.D..

Nota: En esta misma fecha (18/11/05), siendo la 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.D.

OGP/MD/y.p.

.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 1979, bajo el N° 23, Tomo 190-A-Pro, cuya última modificación del Documento Constitutivo Estatutario consta en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha catorce (14) de Febrero de 2003 y registrada en fecha trece (13) de Marzo de 2003, bajo el N° 61, Tomo 22-A-Pro, en lo sucesivo denominada “EVCAVEN”, contra la presunta actuación inconstitucional por parte de la Alcaldía del Municipio J.G.M.d.E.A., que tiene su origen en el acto contenido en la Resolución N° DA-002-06-2005, de fecha siete (07) de Junio de 2005, la cual declaró la nulidad absoluta de las Patentes de Impuesto sobre Industria y Comercio N° 121 y 037, concedidas a la contribuyente “SERVICIOS EVCAVEN, C.A.”, para los años 2001 y 2002, en virtud de haber sido obtenidas con prescindencia total y absoluta del procedimiento establecido en la Ordenanza de Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio y recibido por este Tribunal Superior, en fecha dos (02) de Agosto del año dos mil cinco (2.005).

De la revisión, examen y análisis de las actas y demás documentación anexa al escrito contentivo de la presente acción de A.C., este Tribunal Superior observa primeramente que:

Por auto de fecha 02 de Agosto de 2005, este Tribunal Superior, le dio entrada a la presente Acción de A.C., interpuesto por el ciudadano A.C., actuando en su condición de Apoderado Judicial de la contribuyente recurrente “SERVICIOS EVCAVEN, C.A.”, contra la presunta actuación inconstitucional por parte de la Alcaldía del Municipio J.G.M.d.E.A.. (Folios 121 y 122).

Por auto de fecha 08 de Agosto de 2005, este Tribunal Superior, ordenó al ciudadano A.C., actuando en su condición de Apoderado Judicial de la contribuyente recurrente “SERVICIOS EVCAVEN, C.A.”, que consignara los documentos relacionados con el fiel cumplimiento del procedimiento pre-establecido para la obtención de la licencia de Industria y Comercio del Municipio J.G.M.d.E.A., en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Librándose en esta misma fecha Boleta de Notificación, signada con el Nro 1231/05. (Folios 123 y 124).

En fecha 04 de Octubre de 2005, compareció el ciudadano H.C. Càrima, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Superior, en la cual consignó Boleta de Notificación signada con el Nº 1231/05 de fecha 08-08-2005, dirigida al Ciudadano A.C. actuando en su condición de Apoderado Judicial de “SERVICIOS EVCAVEN, C.A.”, siendo debidamente recibida y firmada por el ciudadano antes mencionado en fecha 04-10-2005, a las 9:25a.m., quedando así debidamente notificado en la presente Acción de A.C.. (Folios 125 y 126).

En fecha 06 de Octubre de 2005, siendo la 1:41, minutos de la tarde, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el ciudadano A.C., actuando en su condición de Apoderado Judicial de la contribuyente “SERVICIOS EVCAVEN, C.A.”, consignado escrito constante de dos (02) folios útiles; siendo agregado a los autos por este Tribunal Superior, en fecha 07-10-2005. (Folios 127 al 130).

En fecha 04 de Noviembre de 2005, comparece el ciudadano A.C., actuando en su condición de Apoderado Judicial de la contribuyente “SERVICIOS EVCAVEN, C.A.”, consignando copia fotostática previa certificación por secretaría del instrumento poder conferido por su representada; siendo agregada a los autos por este Tribunal Superior, mediante auto de fecha 16-11-2005. (Folios 131 al 139).

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente para Admitir o no la presente Acción de A.C., este Tribunal Superior, pasa a decidir y al efecto observa que: el ciudadano A.C., actuando en su condición de Apoderado Judicial de la contribuyente “SERVICIOS EVCAVEN, C.A.”, fué debidamente notificado en fecha 04-10-2005, a las 9:25 a.m., para que consignara los documentos relacionados con el fiel cumplimiento del procedimiento pre-establecido para la obtención de la licencia de Industria y Comercio del Municipio J.G.M.d.E.A., en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, tal y como se desprende al folio 125 del presente asunto; Asimismo se desprende que el Apoderado Judicial de la contribuyente “SERVICIOS EVCAVEN, C.A.”, no dio fiel cumplimiento a lo establecido por este Tribunal Superior, mediante auto de fecha 08-08-2005; sino que en fecha 06-10-2005 a la 1:41 p.m., consignó escrito constante de dos (02) folios útiles, (folios 127 al 129); excediéndose en el tiempo fijado por este Tribunal Superior, ya que la consignación del escrito debió ser realizada a mas tardar el día 06-10-2005 a las 9: 25 a.m., y no a la 1:41 p.m., como consta en el comprobante emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil; de lo antes trascrito se deduce con meridiana claridad que el accionante en A.C. no dio fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales la cual tiene previsto expresamente en su artículo 19, que:

Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible. (Subrayado y Negritas de este Tribunal Superior)

Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la antes transcrita disposición legal, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Acción de A.C. interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha Primero (1°) de Agosto de 2005, por el ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.917.671, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.786, actuando en este acto en su condición de Apoderado Judicial de “SERVICIOS EVCAVEN, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 1979, bajo el N° 23, Tomo 190-A-Pro, cuya última modificación del Documento Constitutivo Estatutario consta en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha catorce (14) de Febrero de 2003 y registrada en fecha trece (13) de Marzo de 2003, bajo el N° 61, Tomo 22-A-Pro, en lo sucesivo denominada “EVCAVEN”, contra la presunta actuación inconstitucional por parte de la Alcaldía del Municipio J.G.M.d.E.A., que tiene su origen en el acto contenido en la Resolución N° DA-002-06-2005, de fecha siete (07) de Junio de 2005, la cual declaró la nulidad absoluta de las Patentes de Impuesto sobre Industria y Comercio N° 121 y 037, concedidas a la contribuyente “SERVICIOS EVCAVEN, C.A.”, para los años 2001 y 2002, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide. Cúmplase.-

Igualmente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 segundo aparte del parágrafo primero ordena notificar a las partes de la presente decisión definitiva. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005), .Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. O.G.P..

La Secretaria,

Abg. M.D..

Nota: En esta misma fecha (18/11/05), siendo la 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.D.

OGP/MD/y.p.

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