Sentencia nº 98 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 1° de abril de 2014

203° y 155º

Por diligencia presentada en fecha 20 de marzo de 2014, la abogado I.B.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.122, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BITÚMENES ORINOCO, S.A. (BITOR) -parte demandada- solicitó se oficie nuevamente al Banco de Venezuela, en virtud de que “(…) no ha dado respuesta a la prueba de informe, enviada bajo el N° 1052, de fecha 03/10/2013, y recibida en el referido Banco el 16/10/2013 (…)”.

Para decidir, se observa:

De la revisión de las actas procesales se evidencia que por decisión dictada el 1° de octubre de 2013, este Juzgado se pronunció con relación a las pruebas promovidas por la prenombrada abogada admitiendo, entre otras, la prueba de informes solicitada en el Capítulo denominado “PRUEBA DE INFORMES” de su escrito de fecha 23 de mayo de 2012, ordenando oficiar al Presidente del Banco de Venezuela, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informara y remitiera a este Juzgado lo solicitado por la promovente en el referido capítulo.

Al respecto se advierte que en criterio sostenido por la Sala Constitucional en sentencia Nro. 175 de fecha 08.03.05 (Caso: Banco Industrial de Venezuela), existen medios de pruebas que por la complejidad innata que supone su tramitación requieren mayor tiempo para poder ser evacuadas, a saber: la experticia, la inspección judicial, la exhibición de documentos o los informes, por lo que una vez admitidas y recibidas por el sujeto llamado a evacuarlas, podrán insertarse al proceso fuera del término probatorio, lo cual no obsta para que este Juzgado, constatado como ha sido que no se ha recibido respuesta del prenombrado organismo, acuerde oficiarle nuevamente, a fin de que informe acerca de lo solicitado a la mayor brevedad posible. Líbrese oficio, anexándole copia simple del oficio Nro. 1052 de fecha 03 de octubre de 2013 y copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

La Secretaria,

B.P.C.

N.d.V.A.

Exp Nº2004-1398

En fecha primero (1°) de abril del año dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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