Decisión nº InterlocutoriaNº165-2011 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 1 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Expediente Nº AP41-U-2011-000358 Sentencia Interlocutoria N° 165/2011

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos C.E.P.G. y M.M.D., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.297 y 108.219 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de SERVICIOS GENERALES VENEASISTENCIA, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000236 emanada el 28 de junio de 2011 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución N° 1174 del 21 de julio de 2010, emitida por concepto de multa por la cantidad total de 605 U.T., en materia de impuesto sobre la renta, por la no utilización de la metodología establecida en materia de precios de transferencia y presentación extemporánea de la declaración informativa entre partes vinculadas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que: se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la recurrente, quien se encuentra representada de profesionales del derecho, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas al primer (1er) día del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ,

M.I.C.

LA SECRETARIA,

K.U.

Exp. N° AP41-U-2011-000238

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