Decisión nº PJ602014000382 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 22 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2013-000160

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha dieciocho (18) de Junio de 2013, por los ciudadanos: ALASKA MOSCATO RIVAS, J.A.O.P., S.R.M., C.J.A.P. y M.S. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 8.744.735, V-14.202.334, V-12.748.309, V-13.288.000 y V-17.922.453, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números 48.337, 93.829, 70.497, 123.580 y 172.028, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., anteriormente Servicios Halliburton de Venezuela, S.R.L., según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 23-11-2006, bajo el Nº 40, Tomo A-9, con domicilio en la Calle 13, entre calles 4 y 5, Zona Industrial de Maturín Edificio Halliburton, Maturín Estado Monagas y por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00365535-0, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 19-06-2013, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2012-07070 de fecha 13 de Diciembre de 2012, la cual declara parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., confirmando parcialmente el Acto Administrativo contenido en la Resolución de Improcedencia de Compensación identificada con el Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/CCP/2011/01/016 de fecha 07/02/2011 y se anula la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/CCP/2011-023, de fecha 21/02/2011, resultando un total a pagar de TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO, CON TRECE CENTIMOS (BsF. 3.677.341,13), dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A., contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Asimismo se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación y oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-

Igualmente se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos relacionados con la admisión de la demanda, a fin de ser anexado a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber que la referida boleta no será entregada hasta que no conste en autos la consignación de las copias solicitadas.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. P.D.R.P..

EL SECRETARIO,

ABG: H.A..

Nota: En esta misma fecha (22/09/2014) siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

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