Decisión nº 174-2011 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 7 de Junio de 2011
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2011 |
Emisor | Tribunal Superior Contencioso Tributario |
Ponente | Rodolfo Luzardo Baptista |
Procedimiento | Recurso Contencioso Tributario |
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 07 de junio de 2011
201° - 152°
Exp. N° 324-05
En el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L. contra la Decisión Administrativa No, APM-AAJ-2005-1050 de fecha 04 de marzo de 2005, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo adscrita al SENIAT; en fecha 28 de enero de 2010 este Tribunal declaró Sin Lugar el mencionado recurso, ordenándose notificar de la misma.
Luego del proceso de notificación, en fecha 22 de julio de 2010 la contribuyente quedo notificada tácitamente de la mencionada sentencia mediante diligencia presentada, y en fechas 06 de agosto y 06 de octubre de 2010, el Alguacil consignó las notificaciones de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, de la Procuradora General de la República, y de los apoderados sustitutos de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.
Ahora bien, de actas se desprende que las notificaciones ordenadas en la sentencia definitiva fueron efectivamente practicadas; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que los lapsos para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el lapso que establece el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se vencieron el 01 de noviembre de 2010.
Igualmente, observa este tribunal que la decisión no es contraria a los intereses de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo cual, contra la mencionada sentencia no es procedente la consulta obligatoria establecida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Visto lo anterior, y en virtud de haber transcurrido los lapsos y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2010. Así se declara.-
El Juez,
Dr. R.L.B..
La Secretaria,
Abog. Yusmila R.R..
Resolución No. _______- 2011.-
RLB/mtdlr.-
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