Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 6 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AF45-U-1998-000083 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia de fecha 04 de Junio del año 2012, suscrita por el ciudadano V.G.R., titular de la cédula de identidad N° V-12.357.130, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.667, actuando en su carácter de Abogado Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita se decrete la Ejecución de la Sentencia N° 01553, dictada en fecha 19 de septiembre del año 2007, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y recaída en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las Actas que corren insertas en el presente Expediente pudo constatar:

PRIMERO

Que en fecha 19 de septiembre del año 2007, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia N° 01553, mediante la cual se declaró:

• SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia No. 539 dictada por este Despacho en fecha 19 de Octubre del año 2000. En consecuencia, se confirma la declaración de nulidad de las cantidades liquidadas a cargo de la contribuyente “SERVICIOS DE INGENIERÍA INDUSTRIAL, C.A. (SICA)”, por concepto de actualización monetaria, intereses compensatorios e intereses moratorios, así como también el pronunciamiento referido a la reiteración, cuyas determinaciones se encuentran contenidas en la Resolución No. GRTIRZ-DSA-023 de fecha 27 de Marzo del año 1998 y en las Planillas de Liquidación emitidas con fundamento en la mencionada Resolución.

• DESISTIDO el Recurso de apelación ejercido por parte de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS DE INGENIERÍA INDUSTRIAL, C.A. (SICA)”, CONTRA LA REFERIDA SENTENCIA.

• IMPROCEDENTE la adhesión a la apelación por parte de la mencionada contribuyente.

• FIRME la cantidad contenida en la referida Resolución, por diferencias en el Impuesto al Valor Agregado Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, por la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON DIECISIETE CÉNTIMOS (BS. 32.425.390,17), equivalentes a TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 32.425,40).

SEGUNDO

Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad: en fecha 05-05-2008, la de la recurrente de marras, en fecha 20-06-11 la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 22-03-2008 la de la Procuradora General de la República, en fecha 25-02-2008 la de la Gerencia General del Servicio Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT), y en fecha 12-02-2008 la Contraloría General de la República.

TERCERO

Este Tribunal acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, se ordena librar boleta de notificación a la recurrente“SERVICIOS DE INGENIERIA INDUSTRIAL, C.A.” (SICA), a fin de que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la consignación de su notificación. Cúmplase y líbrese boleta.-

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO,

Abg. HECTOR ROJAS

La presente Sentencia Interlocutoria s/n, se dictó en fecha siendo las once y cuarenta (11:40am) hora de la mañana.

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR ROJAS

Asunto N°: AF45-U-1998-000083

Asunto Antiguo: 1147

BEOH/HR/JG.-

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