Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Páez de Portuguesa, de 9 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Páez
PonenteAracelis Aguillón
ProcedimientoResoución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Acarigua, 09 de enero de 2008

Años 197° y 148°

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: SERVICIOS DE INGENIERIA SEIMA, representada por el ciudadano M.E.P.B., titular de la cédula de identidad N° 5.940.122, empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa el 27 de Junio de 1995, N° 36, Tomo 1-B.

Abogado Asistente: LISRYS SANCHEZ, inpreabogado N° 81.125 con domicilio procesal en esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: COLECTIVOS MAVARES FERNANDEZ, C.A, firma comercial debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Miranda en fecha 01 de Julio de 1998, representada por el ciudadano A.J.M.F., en carácter de Presidente y titular de la cédula de identidad N° 6.096.030, con domicilio en el Barrio Las Delicias, via Marathan, de Acarigua Estado Portuguesa.

DEFENSOR AD-LITEM: Abogado A.H.C.G., inpreabogado N° 129.284, titular de la cédula de identidad N° 4.609.209, domiciliado en Acarigua Estado Portuguesa.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

II

En fecha 19 de Septiembre de 2006, la Firma Mercantil SERVICIOS DE INGENIERIA SEIMA, representada por el ciudadano M.E.P.B., titular de la cédula de identidad N° 5.940.122, empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa el 27 de Junio de 1995, N° 36, Tomo 1-B., según anexo marcado “A”, debidamente asistida por la Abogado LISRYS SANCHEZ, inpreabogado N° 81.125, interpuso libelo de demanda en contra de COLECTIVOS MAVARES FERNANDEZ, C.A, firma comercial debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Miranda en fecha 01 de Julio de 1998, representada COLECTIVOS MAVARES FERNANDEZ, C.A, representada por el ciudadano A.J.M.F., en carácter de Presidente y titular de la cédula de identidad N° 6.096.030, con domicilio en el Barrio Las Delicias, via Marathan, de Acarigua Estado Portuguesa en carácter de Presidente y titular de la cédula de identidad N° 6.096.030, con domicilio en el Barrio Las Delicias, vía Marathan, de Acarigua Estado Portuguesa, por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, del contrato anexo al libelo marcado en “B”, sobre un inmueble que se encuentra bajo su administración constituido por un Galpón Ubicado en el Barrio Las Delicias de Acarigua Portuguesa, propiedad del ciudadano M.S., según consta de documento anexo al libelo de demanda marcado “C”, (Folio 1 y 2).

La demandada fundamento la su pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento, sobre el Contrato de Arrendamiento suscritos entre las partes el primero en fecha 18/10/200, el cual acompañó junto al libelo de la demanda marcados con letras “D” demanda formalmente a la Firma Comercial COLECTIVOS MAVARES FERNANDEZ; C, A, representada por el ciudadano A.J.M.F., alegando en el libelo de demanda que incumplió con la cláusula segunda del referido contrato de arrendamiento.

La parte demandada fundamentó la acción el los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.616, 27 1 del Código Civil Venezolano y 599 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11,33y 34 literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por violación a las cláusulas sexta del Contrato de Arrendamiento, por lo cual solicitó la entrega del inmueble objeto de la presente demanda, totalmente desocupado de bienes y personas.

Demandó el pago de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo) por concepto del pago de cánones de arrendamientos vencidos de los meses de ABRIL; MAYO; y JUNIO de 2007, mas los que se signa venciendo hasta que quede definitivamente firme la sentencia.

Demandó el pago de las Costas, Costos y Honorarios Profesionales del presente procedimiento. (Folios 3 y 4.).

Por auto de fecha 07 de Junio de 2007, fue Admitida la demanda por este Tribunal, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera ante este Tribunal al Segundo día de Despacho Siguiente a su citación a dar contestación de la demanda. Se libró la correspondiente orden de comparecencia junto al libelo de demanda certificado por la secretaria del Tribunal y se entregó al Alguacil para su práctica. (Folios 15 y 16).

Al folio (17) diligencia correspondiente realizada por el Alguacil de este Tribunal en la cual consigna Boleta de Citación sin firmar por la parte demandada por cuanto fue imposible lograr su ubicación.

Vista las diligencias consignadas por la parte actora mediante la cual solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles, este Tribunal acordó lo solicitado, consignado y fijado el cartel de citación sin que la parte compareciera este Tribunal designando defensor Ad-Litem, recayendo en el Abogado A.H.C., plenamente identificado en autos., quien prestó el correspondiente juramento de ley. (Folio 34 al 40)

Inserto al folio 41 en fecha 29/11/2007, este Tribunal deja constancia que el Defensor Ad-Litem, compareció a dar contestación a la demanda en un (1) folio útil. (Folio 42)

En fecha 17/12/2007, la parte actora consignó Escrito de Promoción de Pruebas, por auto de fecha 17 de Diciembre de 2007, este Tribunal ADMITE las pruebas promovidas por la parte actora por no ser contrarias a derecho o alguna disposición expresa de la Ley.

Vencido el lapso probatorio, se fijo por medio de auto de fecha 18 de Diciembre de 2007, se fijo lapso para dictar sentencia. Llegada la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio este Tribunal lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:

III

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se circunscribe el presente litigio a la resolución del contrato de arrendamiento que suscribieron la demandante SERVICIOS DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO (SEIMA) y la demandada COLECTIVOS MAVARES FERNANDEZ, C.A., en fecha 18 de Octubre de 2004, anotado con el Nro. 73, Tomo 42 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Segunda de Acarigua, con vigencia desde el día 18 de Octubre de 2004, que versa sobre el uso y goce del inmueble constituido por un galpón comercial situado en el Barrio Las Delicias, vía a Maratón, Acarigua, Estado Portuguesa.

Se fundamenta la pretensión de resolución del contrato de arrendamiento en la falta de pago de las pensiones correspondientes a los meses de Abril, Mayo y Junio de 2007, cada una a razón de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 600.000,oo), precio este vigente, según la demanda, desde el mes de Diciembre de 2006.

La causa de pedir, según la demanda, está contenida en la cláusula Octava del aludido contrato de arrendamiento y conforme a lo establecido en los Artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.616 y 27 del Código Civil. Por otra parte, la actora demanda el pago de las pensiones que se causen hasta la fecha que quede definitivamente firme la sentencia e igualmente, demanda las costas procesales.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

  1. Contrato de arrendamiento, antes identificado, acompañado en copia simple. Dicha copia simple es de un documento formado ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua, que se aprecia y valora como prueba de su contenido, conforme a lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y Primer Aparte del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no ser impugnada.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada no produjo elemento probatorio alguno.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

La parte actora demanda la resolución del contrato de arrendamiento en la falta de pago del precio del arrendamiento correspondiente a los meses de Abril, Mayo y Junio de 2007, con fundamento a una causal resolutoria contenida en la cláusula octava, la cual establece que por el incumplimiento por parte de la arrendataria de alguna de sus cláusulas, la arrendadora podrá solicitar la desocupación judicial del inmueble o su resolución judicial.

De modo pues, que la pretensión la constituye la resolución del contrato de arrendamiento y, su causa de pedir, la insolvencia en el pago del precio de arrendamientos.

Siendo ello así, correspondía a la parte demandada excepcionarse. En este sentido, negó deber a la parte actora el precio de arrendamientos insolutos, al alegar que el inmueble ha estado a disposición de la demandante desde el mes de Julio del año 2007 y, que tampoco es procedente el pago de los arrendamientos subsiguientes por esa misma razón.

No obstante, la parte demandada no produjo elemento probatorio alguno para enervar o destruir el fundamento de la pretensión. Es por ello que la demanda se hace procedente, tanto en declarar la resolución del contrato, como condenar al pago del precio del arrendamiento correspondiente a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007, así como los que se sigan generando hasta la fecha que quede firme la sentencia. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.159, 1.160, 1.167 y1.592, Numeral 2° del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la demanda planteada por la firma SERVICIOS DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO (SEIMA) contra la sociedad mercantil COLECTIVOS MAVARES FERNANDEZ, C.A., ambas identificadas en el cuerpo de esta sentencia; RESUELTO el contrato de arrendamiento que suscribieron en fecha 18 de Octubre de 2004, anotado con el Nro. 73, Tomo 42 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Segunda de Acarigua y CONDENA a la sociedad mercantil COLECTIVOS MAVARES FERNANDEZ, C.A. a pagar el precio del arrendamiento correspondiente a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007, como los que se sigan generando hasta la fecha que quede definitivamente firme esta sentencia.

Se condena a la demandada al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencida.

Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a Nueve (09) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. Años: 197.° de la Independencia y 148.° de la Federación.

La Juez,

Abg. A.A.M.

La Secretaria,

M.E.

En la misma fecha y siendo las 3.00 de la tarde se publicó la anterior sentencia.

Conste:

ESCALONA/ SECRETARIA

AAM/lc

CAUSA N° 755-2.007

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