Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 15 de Enero de 2009

Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2006-000063

ASUNTO: FE11-N-2006-000063

En fecha veintiuno (21) de julio de 2006, la sociedad mercantil EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRAL C.A. (EMSERVINT), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 16 de diciembre de 1.991, bajo el Nº 24, Tomo A Nº 130, folios 112 al 117, siendo su última reforma estatutaria la registrada en fecha 25 de octubre de 2000, bajo el Nº 27, Tomo A Nº 54, folios del 172 al 177, representada judicialmente por el abogado E.R. DE LEÓN, Inpreabogado Nº 91.905, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la P.A. Nº 2006-262 de fecha veintiocho (28) de junio de 2006, dictada por Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano WHILMAN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.994.580.

Mediante decisión de fecha 25 de julio de 2006, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones de rigor.

Mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2006, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó las copias requeridas, a los fines de aperturar el Cuaderno de Medidas del presente proceso.

Por auto de fecha 03 de agosto de 2006, este Juzgado Superior acordó las copias certificadas solicitadas por la parte recurrente y ordenó aperturar el Cuaderno de Medidas solicitado.

Mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2007, la abogada Anyelina Pérez, coapoderada judicial de la parte recurrente, solicitó la fijación del traslado para el alguacil a los fines de la práctica de las notificaciones correspondientes, siendo acordado por este Juzgado Superior, mediante auto de fecha 28 de junio de 2007

Mediante diligencia de fecha 06 de julio de 2007, el Alguacil de este Despacho Judicial consignó oficio Nº 06-1.620, debidamente firmado, dirigido al Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2007, el ciudadano WHILMAN G.A., tercero interesado en el presente proceso, presentó poder apod acta conferido al abogado Y.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.608, dejando constancia la secretaria de este Juzgado Superior de ello en esta misma fecha 20 de noviembre de 2007.

Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2007, el ciudadano WHILMAN G.A., tercero interesado en el proceso de autos, por medio de su apoderado judicial consignó copia simple del escrito libelar, la documentación acompañada al mismo y del auto de admisión de la presente demanda, a los fines de la práctica de la notificación de la Procuradora General de la República.

Por auto de fecha 17 de diciembre de 2007, este Juzgado Superior fijó el cronograma de traslado del alguacil, a los fines de la práctica de las notificaciones correspondientes.

Por auto de fecha 18 de diciembre de 2007, este Juzgado Superior ordenó comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la notificación al Procurador General de la República.

Mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2008, el alguacil de este Despacho Judicial, dejó constancia de la entrega del oficio Nº 07-1.916 en la oficina administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, estado Bolívar, dirigido al Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante diligencia de fecha 15 de enero de 2008, el alguacil de este Juzgado Superior dejó constancia de la entrega del oficio Nº06-1.621, dirigido a la Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar.

Por auto de fecha 03 de junio de 2008, este Juzgado Superior dejó constancia de las resultas de la comisión ordenada y practicada por el Juez Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de emplazar a la Procuradora General de la República.

Mediante diligencia de fecha 13 de enero de 2009, la apoderada judicial de la parte recurrente expuso: “…Desisto del presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.

ÚNICO

La apoderada judicial de la parte recurrente desistió del recurso de nulidad en los siguientes términos: “…Desisto del presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.”

Al respecto, disponen los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la mencionada figura de autocomposición procesal, lo siguiente:

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.

.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada ANYELINA PÉREZ se encuentra facultada para desistir, tal como se desprende del instrumento poder que corre inserto al vuelto del folio dieciocho (18) del presente expediente; y el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la sociedad mercantil EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRAL C.A.. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRAL C.A., contra la P.A. Nº 2006-262 de fecha veintiocho (28) de junio de 2006, dictada por Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano WHILMAN GONZÁLEZ.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

A.R.F.F.

Publicada en el día de hoy, 15 de enero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 9:45 a.m. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

A.R.F.F.

BOL/arff/nesg

Asunto antiguo Nº 11.369

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