Decisión nº 16273 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 27 de Enero de 2016

Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteElia González Figuera
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGA.

Maiquetía, veintisiete (27) de enero del año dos mil dieciséis (2016)

205° y 156°

ASUNTO : WH13-X-2015-000032

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abg. F.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.542, mediante la cual solicitó se decretara Medida Cautelar, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada observa:

PRIMERA CONSIDERACION: Adujo la actora en su libelo de demanda, lo siguiente:

  1. Que mediante acuerdo consensuado en lo referente a condiciones, plazo de permanencia y modalidades de pago, la empresa GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A. contrató los servicios de mi representada, a los fines de prestarle el servicio de manejo y utilización de una máquina de alzamiento para la carga y descarga de contenedores a uno de sus clientes, la empresa BARIVEN, S.A. ;

  2. Que para la ejecución de dicho servicio se estipularon las siguientes modalidades y condiciones: (a) pago de contado para algunas facturas; (b) Para otras, un crédito a quince (15) días, contados a partir de la fecha de recepción de las facturas; (c) La entrega de las facturas originales a la empresa deudora, con la finalidad de dar cumplimiento a las exigencias administrativas de la misma, con su debida aceptación en las correspondientes copias;

  3. Que después de cierto tiempo, particularmente desde el mes de marzo del 2014, la empresa demandada ha venido infringiendo su obligación de liquidar los pagos de los referidos servicios bajo las modalidades y condiciones convenidas;

  4. Que a pesar de las numerosas e infructuosas actuaciones extrajudiciales de cobro;

  5. Que la única comunicación respondida por la empresa, que hoy demando, es el correo enviado el día 11 de mayo de 2015, por la ciudadana A.L.S. (Coordinadora de Cuentas Especiales), a través del correo (asanchez@globalshippingnav.com>), donde se reconocen las cincuenta y seis (56) facturas aceptadas e impagadas y la totalidad del monto adeudado sin los intereses;

  6. Que por todas las razones antes expuestas demandaba mediante el procedimiento de intimación a la empresa mercantil GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A., para que pague o a ello sea condenada por el Tribunal en pagar Bs. 2.588.768,00 por concepto de capital adeudado; Bs. 355.830.04 por concepto de la sumatoria de los intereses moratorios causados por el vencimiento de cada una de las facturas aceptadas desde su recepción hasta el 15 de junio de 2015; más las costas y costos que se originen en el presente juicio, calculados mediante una experticia complementaria del fallo.

Acompañó para sustentarse demanda, los siguientes documentos:

1º. Legajo contentivo de cincuenta y seis (56) facturas originales (copias verdes);

2º. Copia del Documento de Registro de la empresa SERVICIOS LOGISTICOS INTEGRALES KARONI, C.A., así como copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la misma;

3º. Copia del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A., así como copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la misma, de fecha 13/05/2013;

4º. Copia de requerimiento de pago y copia del correo enviado el día 11/05/2015 por la ciudadana A.L.S. (Coordinadora de Cuentas Especiales), a través del correo (asanchez@globalshippingnav.com>), donde se reconocen las cincuenta y seis (56) facturas aceptadas e impagadas

Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado o reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibiciones de enajenar y gravar inmuebles o secuestros de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas

.

SEGUNDA CONSIDERACION: La actora solicita medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el Artículo anteriormente citado.

TERCERA CONSIDERACION: La actora fundamentó su pretensión en cincuenta y seis (56) facturas.

De la revisión de tales documentos, el Tribunal considera que están llenos los extremos exigidos por el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con la citada norma decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.478.115,69), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas calculadas en la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs 588.919, 61), suma ésta incluida en la anterior. Con la advertencia que si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero se embargará la suma TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.533.517,65), suma esta que comprende la cantidad liquida demandada, mas las costas antes señaladas. Para llevar a cabo la práctica de la medida, se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil donde la parte actora señale la existencia de los bienes propiedad del demandado, que previo sorteo por Distribución le corresponda conocer, a quien se ordena librar despacho con las inserciones pertinentes y remítase mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Estado que corresponda, a los fines de que realice la correspondiente distribución. Así se establece.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días de enero de dos mil dieciséis (2016).-205º y 156º

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. E.G.F..

LA SECRETARIA,

Abg. YASMILA PAREDES

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