Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2007-001841

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 29 de septiembre de 2.008, por la parte actora, a través de su apoderado judicial el abogado H.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.376; y visto asimismo el escrito de pruebas presentado en la misma fecha por la parte demandada a través de su apoderados judiciales los abogados M.A.B.E., A.R.C., H.N.V., Willman Maita Romero, Y.B.G. y M.R.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.488, 99.312, 25.842, 94.338, 118.878 y 95.425, respectivamente, y agregados a los autos mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2.008; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de ellas observa:

En relación a las promovidas por la parte demandante: En su Capítulo I: Titulo Primero: este Tribunal, la admite, por no ser manifiestamente impertinente, ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto la prueba de exhibición a los fines de proceder al cotejo de las documentales promovidas, este Tribunal niega la admisión de la misma, por cuanto es de observar al apoderado judicial de la parte demandante, que para la procedencia de dichas pruebas se han de cumplir con los requisitos exigidos en las normas que las rigen, evidenciándose de autos que la parte demandada no ha negado ni desconocido las firmas y el contenido de dichas documentales, por lo que al ser contradictorio el objeto de ambos medios probatorios, resulta impertinente la prueba promovida.- Así se decide.- En su Capítulo II: Titulo Primero: este Tribunal, la admite por no ser manifiestamente impertinente, ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva. Titulo Segundo: este Tribunal, la admite por no ser manifiestamente impertinente, ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva. Título Tercero: este Tribunal, la admite por no ser manifiestamente impertinente, ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva. Titulo Cuarto: este Tribunal, la admite por no ser manifiestamente impertinente, ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva. En su Capítulo III: este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva y a los fines de su evacuación se ordena la intimación de la parte demandada, a objeto de que se sirva comparecer por ante este Tribunal al tercer (3°) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de la formalidad cumplida, a las 10:30 a.m., a objeto de que tenga lugar el acto de exhibición de los documentos debidamente identificados en el escrito de pruebas. Líbrese boleta de intimación.

En relación a las promovidas por la parte demandada: En su Capítulo I: este Tribunal, la admite por no ser manifiestamente impertinente, ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva. Capítulo II: Titulo Primero: este Tribunal, la admite por no ser manifiestamente impertinente, ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva. Titulo Segundo: este Tribunal, la admite por no ser manifiestamente impertinente, ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva. Título Tercero: este Tribunal, la admite por no ser manifiestamente impertinente, ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva. Titulo Cuarto: este Tribunal, la admite por no ser manifiestamente impertinente, ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva. Titulo Quinto: este Tribunal, la admite por no ser manifiestamente impertinente, ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva. Titulo Sexto: este Tribunal, la admite por no ser manifiestamente impertinente, ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva. Titulo Séptimo: este Tribunal, la admite por no ser manifiestamente impertinente, ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva. Título Octavo: este Tribunal, la admite por no ser manifiestamente impertinente, ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva. Capítulo III: En relación a la prueba promovida en el presente capitulo, referente a la testimonial, el Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, y a los fines de su evacuación se comisiona al Juzgado del Municipio J.A.S.d.E.A., a objeto de que se sirva tomar declaración a los testigos promovidos; y en cuanto a los testigos para ratificar contenido y firma de las documentales promovidas, se ordena remitir al Juzgado comisionado, copia certificada de dichas instrumentales a los efectos de ley; a quien se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes. En su Capítulo IV: este Tribunal, la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, y a los fines de su evacuación el Tribunal fija el décimo (10°) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:30 a.m., a los fines del traslado y constitución del Tribunal, para la práctica de la Inspección solicitada en este numeral.- Líbrense boleta de intimación y Despacho con las inserciones pertinentes, junto con oficio.-

El Juez Provisorio.,

Abg. J.G.D..

La secretaria.,

Abg. M.M.R..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR