Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2007-001841

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PH, 2007, C.A., representado por su Presidente, ciudadano N.P..-

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDANTE: H.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.376.-

PARTE DEMANDADA: Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.,

APODERADOS JUDICIALES DE

LA PARTE DEMANDADA: H.N., E.J.P. y WILLMAN A.M., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 25.842, 95.339 y 94.338.-

MOTIVO: Resolución de Contrato.-

I

Se contrae la presente pretensión a la Resolución de Contrato, incoado por la Sociedad Mercantil Servicios y Mantenimientos PH, 2007, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial de este Estado, en fecha 25 de septiembre de 2.000, bajo el Nº 46, Tomo A-56, representado por su Presidente, ciudadano N.P., venezolano, mayor de edad, de profesión ingeniero, titular de la cédula de identidad N° 8.858.830, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a través de apoderado judicial abogado H.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.376, contra de Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas inicialmente inscrita bajo la denominada Social Corcoven, S.A., por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1.978, quedando anotada bajo el No. 26, Tomo 127-A, segundo de los Libros de Registros respectivos, cuyo Documento Constitutivo Estatuario ha sido reformado en varias oportunidades siendo las últimas las inscritas por ante el mencionado Registro Mercantil, el día 30 de diciembre de 1.997, bajo el No. 21, Tomo 583-A, SGDO, donde se acordó la fusión por absorción de las empresas filiales operadoras de Petróleos de Venezuela, S.A., Lagoven, S.A., y Maraven, S.A., por la empresa Corpoven, S.A., la modificación por la de PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., la que consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 10 de abril de 2.001, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de mayo de 2.001, bajo el No. 23, Tomo 81-A –SDO; y publicada en el periódico Mercantil “El Informe” de fecha 11 de mayo de 2.001, No. 8244, donde cambia a su denominación actual, cuya última reforma estatutaria fue inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2.002, anotado bajo el No. 60, Tomo 193-A-SGDO; inscrita en el registro de Información Fiscal bajo el No. J-00123072-6; representada por su Gerente de Refinería Puerto la Cruz, Ingeniero F.P. y/o de su Superintendencia de Proyectos Operacionales Refinería Puerto la Cruz, Ingeniero F.R., y/o en la ciudad de Caracas, por el ciudadano Presidente de PDVSA Petróleos, S.A.: Ingeniero R.R.. Expuso la demandante a través de su apoderado, en su escrito libelar: Que concurrió a la segunda rueda de negocios, políticos del Ejecutivo Nacional, para las pequeñas y medianas industrias y cooperativas; convocada en fecha 08 de diciembre de 2003, y llevada a cabo, el día 23 de diciembre del año 2003; en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. En dicha rueda de negocios ofertaron, un grueso número de obras a ejecutar por las empresas que resultaren favorecidas, según oferta y capacidad de ejecución, entre las obras ofertadas, estuvo, Plan Excepcional de Compra del estado IDCPC Nº 50320 “Mejoras de Confiabilidad Operacional del Sistema Eléctrico de la Refinería del PLC”. En cinco (5) frente denominados Frente 1; Frente 2; Frente 3; frente 4; y Frente 5; su representada, calificó para ejecutar parte de la obra que fue presentada en la rueda de negocios, denominada “Mejoras de Confiabilidad Operacional del Sistema Eléctrico de Refinería P.L.C., de manera exclusiva para el Frente 1; que consiste en el reemplazo dieciséis (16) transformadores de potencia en las s/e de casa de bombas, unidad de alquilación, DA-2 y DA-3; la cual fue adjudicada, su representada, por parte de la comisión de Licitación en Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, por un monto de un mil ochocientos treinta y ocho millones quinientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta bolívares (Bs. 1.838.569.680,oo), como lo establece la cláusula primera del contrato; para la ejecución de la obra estableció la contratante, un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios (según cláusula segunda del contrato); su representada presento presupuesto a la compañía contratante PDVSA Petróleos, S.A., el día 23 de diciembre del año 2003, tendiendo una vigencia de sesenta (60) días; que el día 14 de enero de 2004, su representada, presento a la compañía contratante, de manera especifica a la Gerencia de Contratación Oriente; comunicación, donde ratifica la oferta hecha el día 23 de diciembre, por un monto de un mil ochocientos treinta y ocho millones quinientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta bolívares (Bs. 1.838.569.680,oo), dando así cumplimiento a la Ley de Licitación y a las normas internas de la contratante PDVSA Petróleos, S.A. Refinería de Puerto la Cruz; el día 14 de junio de 2004, se procedió a la firma del acta de inicio, causándose con esto, un primer atraso en la ejecución de la obra, en perjuicio de su representada, en cuarto (04) meses y diecisiete (17) días, ellos, imputables a la empresa contratante; la cual se computa desde el día del otorgamiento de la Buena Pro, (22/01/2004)por parte de la empresa contratante a su representada; que desde la firma del contrato, empieza a montar todo el aparataje para dar ejecución a la obra y que consiste en el reemplazo dieciséis (16) transformadores de potencia en las s/e de casa de bombas, unidad de alquilación, DA-2 y DA-3; además, se constituyó el staff de trabajadores especializados, de conformidad con lo estipulado en el pliego de contratación y el contrato mismo… su representada, ha hacho todo lo posible para que la empresa contratante pusiera finiquito al referido contrato y que cumpliera con lo convenido en el contrato, como lo es el pago de los gastos administrativos, generales y las utilidades que generarían dicho contrato, de conformidad con loa Análisis de Precios Unitarios, además, una indemnización por parte de la empresa contratante, por los daños y perjuicios, causados, sin que de ellos, se obtuviera respuesta alguna, por la parte contratante; todo esto causando un daño patrimonial e inclusive daño moral, por cuanto hubo de mantener un staff de profesionales pagando sus alquileres y demás emolumentos de Ley, mantener equipos en calidad de alquiler mientras se resolvía la situación, además de adquirir deudas o créditos bancarios a los que se vio, casi imposibilitado de honrar; es por lo que demando a la Sociedad Mercantil, PDVSA PETROLEOS, S.A., Refinería Puerto la Cruz, por Resolución de Contrato Nº 4620003972; Por Incumplimiento de Parte de Parte de PDVSA Petróleos, S.A., Refinería Puerto la Cruz, y Pago de Bolívares, Por concepto de Utilidades devengadas y gastos administrativos, daños y perjuicios, daños morales, perdida de oportunidad, y otros conceptos derivados de la inejecución de la obra, denominada “Mejoras de confiabilidad operacional del sistema eléctrico de la refinería de PLC”, Frente 1; mediante contrato, suscrito entre su representada y PDVSA Petróleos, S.A., y signado con el Nº 2003-00-1017-9-07 Nº 4620003972, para que en virtud de los hechos planteados, de común acuerdo se proceda a: A) de conformidad con el artículo 1159, en concordancia con el artículo 1167 del Código de Procedimiento Civil, declare la Resolución y con ello poner finí tiquito del contrato Nº 4620003972, por incumplimiento del mismo; B) se declare imputable a ciento cincuenta y tres (153) días de ello, ya que el contrato tenia una duración para la ejecución de ciento ochenta (180) días en el monto de un mil ochocientos treinta y ocho millones quinientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta bolívares (Bs. 1.838.569.680,oo); pidió se exhorte a la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., Refinería Puerto la Cruz, a que pague a su mandante, o en su defecto sena condenado a ello por este Tribunal a pagar de conformidad con los artículos 1160 y 1167 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la cláusula 12 del contrato 4620003972, las siguientes cantidades de dinero que corresponden: ciento noventa y seis millones ciento veintitrés mil seiscientos noventa y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 196.123.699.20), actualmente ciento noventa y seis mil ciento veintitrés con sesenta y nueve céntimos (Bs. F. 196.123,69) equivalente a sesenta y cuatro (64) días perdidos; ciento sesenta y dos millones cuatrocientos catorce mil novecientos treinta y ocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 162.414.930.40), actualmente ciento sesenta y dos mil cuatrocientos catorce bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. F. 162.414,93) equivalente a cincuenta y tres (53) días imputables a PDVSA PETROLEOS, S.A., en la primera prorroga; ciento trece millones trescientos ochenta y cuatro mil trece bolívares con seis céntimos (Bs. 113.384.013,6) actualmente ciento trece mil trescientos ochenta y cuatro bolívares con trece céntimos (Bs. F. 113.384,013) equivalente a treinta y siete (37) días imputables a PDVSA PETROLEOS; ochocientos cincuenta y ocho millones cuarenta un mil ciento ochenta y cuatro bolívares (Bs. 858.041.184) actualmente ochocientos cincuenta y ocho mil cuarenta un bolívares con dieciocho céntimos (Bs. F. 858.041,18) por concepto de pagos de días perdidas en lapso contractual y lapso pre-contractual; ciento ochenta y seis millones novecientos treinta mil cuatrocientos bolívares con ocho céntimos (Bs. 186.930.400,8) actualmente ciento ochenta y seis mil novecientos treinta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. F 186.930,40) por concepto de sesenta y un (61) días perdidos por su representado en el periodo prorroga; cuatrocientos sesenta y ocho millones ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos dieciocho bolívares con cuatro céntimos (Bs. 468.858.218,4) actualmente cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y ocho bolívares con veinte un céntimos (Bs. F. 468.858,21) que comprenden el lapso de prorroga desde el día 11 de julio al 31 de diciembre de 2005; mil ciento dieciocho millones quinientos diecisiete mil novecientos setenta y dos bolívares (Bs. 1.118.517.972) actualmente mil ciento dieciocho mil quinientos diecisiete bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. F. 1.118.517,97) que comprende el lapso PST contractual desde el día 01/01/2006 hasta el día 31/12/2006, es decir, trescientos sesenta y cinco (365) días calendario; mil ciento dieciocho millones quinientos diecisiete mil novecientos setenta y dos bolívares (Bs. 1.118.517.972) actualmente un millón ciento dieciocho mil quinientos diecisiete bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. F. 1.118.517,97) que comprende el lapso PST contractual desde el día 01/01/2007 hasta el día 31/12/2007, es decir, trescientos sesenta y cinco (365) días calendario. Para un Sub-total de cuatro mil doscientos veintidós millones setecientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y ocho bolívares con cuatro céntimos (Bs. 4.222.788.398,4) actualmente cuatro millones doscientos veintidós mil setecientos ochenta y ocho bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. F. 4.222.788,39) que solicitó al Tribunal, exhorte, a la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A, Refinería Puerto la Cruz, a pagar a su representado, o en su defecto los obligue a ello. De la misma manera solicitó que sea exhortado la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., Refinería Puerto la Cruz, de conformidad con el artículo 1167 del Código de Procedimiento Civil, al pago de los daños y perjuicios, por la inejecución del contrato de conformidad con la cláusula 12 del mismo, o en su defecto lo condene a ello; lo que estableció en un cincuenta por ciento (50%) del monto arriba señalado, equivalente a un sub-total de dos mil ciento once millones trescientos noventa y cuatro mil ciento noventa y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 2.111.394.199,20) actualmente dos millones ciento once mil trescientos noventa y cuatro bolívares con diecinueve céntimos (Bs. F. 2.111.394,19). Demando el pago de los intereses dejados de percibir por la cantidad dejada de pagar, durante 3 años, al 10% anual, por equivalente a la cantidad de mil novecientos millones doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y nueve bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 1.900.254.779,28) actualmente un millón novecientos mil doscientos cincuenta y cuatro bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. F. 1.900.254,77). Demando el pago de daños morales, los cuales pidió al tribunal que los estime de conformidad con la Ley y ajuste a los daños causados a su representada; el pago de honorarios profesionales, estimados en un treinta por ciento (30%) del valor total de la demanda. Solicitó, de conformidad con lo preceptuado en la Ley, artículo 585 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, decrete medidas cautelares de embargo, secuestro y/o prohibición de enajenar y gravar sobre cuentas bancarias y/o bienes muebles e inmuebles de la parte demandada las cuales señalaran mas adelante. Estimó la presente demanda en ocho mil doscientos treinta y cuatro millones cuatrocientos treinta y siete mil trescientos noventa y seis bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 8.234.437.396,88) actualmente ocho millones doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. F. 8.234.437,39); señalo su domicilio procesal y la de la demandada; y solicitó que la misma sea declarada con lugar en la definitiva.-

Por auto de fecha 14 de enero de 2008, se admitió la presente demanda. Se emplazó a la parte demandada, PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., representada por su Gerente de Refinería Puerto la Cruz, Ingeniero F.P., y/o de su Superintendente de Proyectos Operacionales Refinería Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Ingeniero F.R., y/o en la Ciudad de Caracas por el ciudadano Presidente de PDVSA PETROLEO; S.A., Ingeniero R.R., a fin de que se sirva comparecer ante este Tribunal, a objeto de dar contestación a la demanda que antecede, a quien se ordena librar compulsa con las inserciones pertinentes. En relación con la Medida Preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado, para lo cual se ordenó abrir Cuaderno de Medida.-

En fecha 30 de mayo de 2008, comparecieron los abogados H.N. y Willman A.M., apoderado judicial de P.D.V.S.A, consignaron escrito. Oponiendo la cuestión previa del articulo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil; Por haberse acumulado las acciones de incumplimiento y resolución de contrato, resultan incompatibles, en virtud de que una excluye a la otra; que si bien, se sigue por el mismo procedimiento, cada una produce un efecto diferente; es por lo que opone a la demanda y a los actos realizados por la demandante, la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 06 de junio de 2008, compareció el abogado H.G., apoderado judicial de Servicios y Mantenimientos PH, 2007 C.A., consignó escrito de subsanación; explanando en su escrito lo siguiente: Que la parte demandada en vez de dar contestación a la demanda, opuso cuestiones previas de conformidad con el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, invocando una supuesta incompatibilidad en las pretensiones de su representada; las cuales invoca como simultanea o acumulativa, que tal menciona, COMO LO ES, Resolución de Contrato y el Incumplimiento del Contrato; no se corresponde con la realidad de los hechos, por cuanto, es claro, e indubitable; que en ninguna parte del escrito de demanda y mucho menos en el petitorio; aparece la pretensión “Resolución de Contrato y el Incumplimiento del Contrato”; todo lo contrario, es claro y expedita la pretensión de su representado a este Tribunal “Declarar la resolución y con ello poner “Finiquito” del contrato Nº 4620003972; por Incumplimiento del mismo, por hachos imputables a PDVSA PETROLEO; S.A.; por lo que tal incompatibilidad manifiesta y opuesta por la demandad se hace de forme temeraria; en busca de un retardo manifiesto, es decir, con la finalidad de retardar el proceso; por lo tanto no hay nada que subsanar en el presente libelo.-

En fecha 27 de junio de 2008, compareció el abogado H.G., apoderado judicial de Servicios y Mantenimientos PH, 2007 C.A., solicitó se declare la confesión ficta y se dicte sentencia en la presenta causa.-

El Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En el caso puesto bajo estudio de este Tribunal, la parte demandada a través de sus apoderados judiciales en el acto de la contestación de la demanda opuso de conformidad con el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cuestión previa, referente a la inepta acumulación de pretensiones porque a su decir la parte demandante en su escrito libelar como petitorio demando la resolución del contrato e incumplimiento de contrato, además demando daños y perjuicios, daños morales y otros conceptos derivados del referido contrato; indicando que este procedió a acumular dos acciones, que si bien se siguen por el mismo procedimiento cada una de ellas produce efectos diferentes alegando, que la parte actora, menciona lo que se llama de manera taxativa resolución de contrato e incumplimiento del contrato, y que tales acumulaciones de pretensiones constituye a su decir la inepta acumulación de acciones.

El Tribunal para decidir lo planteado por los representantes judiciales de la Sociedad Mercantil PDVSA, Petróleos y Gas, C.A., y realiza una lectura y análisis del libelo de la demanda y específicamente del capitulo segundo del petitorio, en el cual la parte demandante, demanda como pretensión “Primero: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.159 en concordancia con el artículo 1.167 ambos del Código Civil venezolano, declarar la resolución y con ello poner “finiquito”, del contrato Nro. 4620003972, suscritos entre la Empresa PDVSA Petróleo, S.A., Puerto la Cruz, ubicada en la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y mi representada Servicios y Mantenimientos PH2007, 2007, C.A., de este domicilio, por incumplimiento del mismo, por hechos imputables a PDVSA Petróleo, S.A., Puerto la Cruz, tal como se evidencia de la documentación consignado con la letra “Z.32” o en su defecto a ello, este Tribunal decrete la resolución del contrato de marras”. Subrayado nuestro.

Claramente observa este Tribunal, que la parte demandante en ningún momento demando la resolución del contrato e incumplimiento del contrato, tal y como lo afirmaron los representantes de la demandada en su escrito de oposición de cuestiones previas; pues lo que se demando y como se dijo que se encuentra establecido en el libelo de la demanda fue la resolución del contrato distinguido con el Nro. 4620003972, suscritos entre la Empresa PDVSA Petróleo, S.A., Puerto la Cruz y Servicios y Mantenimientos PH2007, 2007, C.A., por incumplimiento del mismo, más los daños y perjuicios y los daños morales; vemos entonces como lo representantes de la parte demandada alegaron en su escrito de oposición de cuestiones previas algo inexistente; por lo que considera este Tribunal que la referida cuestión previa debe ser declarada improcedente y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la cuestión previa alegada por la parte demandada; en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, el acto de contestación de demanda se verificará en las pautas establecida en el ordinal 2º del referido artículo.- Así se decide.-

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia.-

Regístrese y publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de julio el 2008.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.D.L.S.,

Abg. M.M.R..-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:14 p.m., previa las formalidades de ley.- Conste,

La Secretaria,

Abg. M.M.R.

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